La Ley 1306 de 2009: Fundamentos, Alcance y Contenido

En el código civil colombiano eran utilizadas algunas palabras para referirse a las personas con discapacidad estas palabras tales “Locos, furiosos y mentecatos”40.

Eran ofensivas y los excluían de la sociedad.

“El Gobierno Nacional, mediante resoluciones y conceptos, ha establecido cuáles son las expresiones para referirse a este grupo de la población. Al respecto existe la Resolución No. 0024117 de 1991 del Ministerio de Salud que define a las personas con trastorno mental y establece unos postulados básicos que hacen referencia a los derechos constitucionales de estas personas”.41

La población discapacitada a tenido un proceso silencioso para su reconocimiento social ya que desde la constitución de 1991 comenzaron a recibir protección y reconocimiento porque en las constituciones anteriores no se hacía mención a sus derechos ni a su incursión en la sociedad, no eran tomados en cuenta por su discapacidad y no eran respetados sus derechos como cualquier otra persona sin discapacidad.

El objeto principal de la ley 1306 es la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.42

”La ley define al sujeto con discapacidad mental como una persona natural con discapacidad mental que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio”.43

El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes se debe entender sustituido por “persona con discapacidad mental”.

“Los discapacitados tienen derecho a recibir un tratamiento especial para poder integrarse plenamente a la sociedad. Ello implica que la sociedad debe intentar adaptarse a las condiciones de los mismos”44

El compromiso que adquiere Colombia es el de dar oportunidad de trabajo a personas que tienen limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que enfrentan impedimentos para participar en igualdad de condiciones de la sociedad. Creando mecanismos de capacitación por parte de las entidades del estado para que las personas discapacitadas puedan ser incluidas en la sociedad.

  • Protección de la Discapacidad Mental en Colombia según ley 1306 de 2009

Para empezar a desarrollar este punto debemos analizar la definición que da la ley 1306 de 2009 en su artículo 2 sobre la discapacidad mental:

Artículo 2: Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial y el derecho de los terceros que obren de buena fe.

Parágrafo: El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes se entenderá sustituido por “persona con discapacidad mental” y en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente.

Como vemos dicha ley hace la modificación del término “demente” a “persona con discapacidad mental”, esto con el fin de hacer respetar sus derechos tanto en el ámbito social como jurídico y con esto lograr que no sean más excluidos como se hacía en legislaciones anteriores.

La ley 1306 de 2009 nos habla de 2 tipos de discapacidad, absoluta y relativa.

Veamos lo referente a la personas con discapacidad mental absoluta ya que estas personas son incapaces absolutos y su protección es diferente a las demás.

“Se consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental”45.

“Se considera con discapacidad mental relativa las personas que padecen deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio”46.

Conociendo ya lo que define la ley 1306 de 2009 acerca de los sujetos con discapacidad mental sus limitaciones, nueva denominación y tipos, vamos a referirnos ahora quienes son los encargados y de qué manera el estado colombiano ampara sus derechos.

  • Los Encargados de la Protección de los Discapacitados Mentales

La ley 1306 de 2009 en su artículo 6 se refiere sobre la protección del sujeto con discapacidad mental la cual corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

a) Los padres y las personas designadas por éstos, por acto entre vivos o por causa de muerte.
b) El cónyuge y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
c) Las personas designadas el juez.
d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.

Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en discapacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión y, por ello, los órdenes aquí establecidos podrán ser modificados por el juez de familia cuando convenga a los intereses del afectado.

El encargado de la protección del sujeto con discapacidad mental deberá asegurar para éste un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

La vigilancia y control de las actuaciones de todos aquellos que tienen a su cargo personas con discapacidad mental, será ejercida por el Ministerio Público47.

Protección de las Personas con Discapacidad Mental Absoluta48

“La protección de las personas con discapacidad mental absoluta corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la entidad”49.

  • Protección de los Derechos de los Discapacitados Mentales

En el artículo 14 de la Ley 1306 de 2009 menciona de qué manera pueden ser protegidos los derechos de los discapacitados, estos son:

Las acciones Populares y de Tutela

Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.

La Acción de Tutela tiene cabida cuando se trate de defender los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jueces tomarán sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de la entidad designada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 16 de la presente Ley o a un profesional médico cuando éstos no existan en el lugar.

A continuación definiremos de manera muy concisa la realización de dichas acciones y su ejecución para conocer de qué modo son protegidos los derechos de los discapacitados mentales en el estado colombiana.

Acciones Populares. Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.)50.

La Acción de Tutela. Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley51.

“Las personas en situación de discapacidad física, sensorial o mental tradicionalmente se han considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia el ordenamiento jurídico les debe otorgar gran protección”52. (Lea También: Disertación en el Cincuentenario de la Muerte de su Santidad Pío XII)

Conclusión

Los derechos inherentes a las personas sin importar sexo, raza, color o condición, son garantizados o deben serlo, pero en la situación de una persona discapacitada aparte de esta garantía, le corresponde a la sociedad y al Estado darle la seguridad de una vida tranquila, en donde su desenvolvimiento se dé sin ninguna limitación, es decir, que la sociedad se adapte al entorno y estilo de vida de una persona con alguna discapacidad, facilitando su desarrollo dando una inclusión a la sociedad de una manera integral.

La Carta Constitucional nos da el marco central para determinar el nivel y alcance de la protección de los derechos hacia las personas con discapacidad, que en realidad es corta, al precisar que las personas en estas condiciones aumentan innumerablemente con motivo de la situación que vive el país, en cuanto al conflicto, lo que precisa un grado de exigencia más alto para el Estado no solo con el cumplimiento de los derechos inherentes y fundamentales, sino con la creación de políticas preventivas, del efectivo funcionamiento de los servicios ya establecidos.

Es importante determinar el alcance de este categorema DISCRIMINACION en relación con una persona que sufre algún tipo de discapacidad, en ámbitos tan simples como son, el acceso a la educación, a un empleo, a una vivienda digna o a la simple transportación, que como todos sabemos son derechos mínimos que toda persona debe recibir, encontramos que la normatividad a quedado en letra muerta porque no existe implementación.

La discapacidad no debe tomarse como si fuese una persona inservible o no funcional para la sociedad, debe darse un enfoque de persona diversamente hábil, tener en cuenta las diferentes habilidades y aptitudes que posee para desempeñarse activamente y prestar un servicio en la comunidad.

Frente a la situación especial de los niños y mujeres en situación de discapacidad, se encuentra que no existe normatividad nacional que establezca de manera específica una protección sobre ellos.

Lo que se espera respecto a esta nueva normatividad, es que Colombia tome conciencia de la importancia que tienen estas personas en la sociedad, brindándoles espacios de participación no solo a nivel social, sino político, educativo, etc. Las personas diversamente hábiles pueden y deben hacer valer sus derechos pero para eso deben encontrar un ambiente propenso para ellos.

La nueva ley nos muestra de que manera los discapacitados tienen acceso a instrumentos para su protección que antes no eran conocidos, no porque no existieran sino por su poca aplicación por parte del Estado y la sociedad.

Bibliografía

I. Libros

ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de estudios constitucionales. Madrid, 1993.

BLOCH, Ernest. Derecho Natural y dignidad humana. Traducción del Alemán por FELIPE GONZALES, Editorial Aguilar, Madrid España, 1980.

PARRA DUSSAN, Carlos, LONDOÑO TORO, Beatriz, HERRERA NOSSA, Carolina, CASTAÑEDA, Héctor Julio. Derechos Humanos y discapacidad, Centro editorial Universidad del Rosario, Universidad Colegio Mayor de nuestra Señora del Rosario, Facultad de jurisprudencia, Bogotá D.C. 2004.

HUERTAS DÍAZ, Omar, BARACALDO, Diego, CELIS, Eliseo, PINZÓN, Sandra, PEÑA, Jorge. El principio de igualdad y no discriminación a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos, Grupo editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2008.

HUERTAS DÍAZ, Omar, VELASCO FORERO, Martha, MEDINA BEJARANO, Roberto, La universalidad y el compromiso con la pedagogía y la educación de los Derechos Humanos del Niño, Grupo editorial Ibáñez. Bogotá D.C. 2007.

DESPOUY, Leandro. Los Derechos Humanos y las personas con discapacidad, Naciones Unidas, Centro de Derechos Humanos, Nueva York, 1993.

RUBIO LLORENTE, Francisco. Derechos Fundamentales y principios constitucionales (Doctrina jurisprudencial), Editorial Ariel, Barcelona. 1995.

II. Normatividad Nacional

Constitución Política de Colombia de 1991.

Ley 57 de 1887 – Código Civil Colombiano.

Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación.

De igual manera la Ley 361 de 1997 – Mecanismos de Integración Social de las Personas con Limitación.

También la Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano.

Y la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y de la Adolescencia.

Ley 1306 de 2009 – Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se Establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

III. Normatividad Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 1966.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Observación General Nº 5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1967

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, 1971

Convenio 159 (OIT), sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983

Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (traducido originalmente como “Declaración de Derechos de los Impedidos”), 1975

Programa de Acción Mundial para los Impedidos, 1982

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas, 1993

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Webgrafía
ENLACE:
https://www.abogadosenaccion.com/noticias/
ley–no–1306–de–2009
LUGAR:
Abogados en Acción
https://campus.usal.es/~inico/investigacion/
invesinico/AAMR_2002.pdf, 26
Asociación
Americana Sobre
Retraso Mental
https://www.discapacidad.gov.co/d_interes/
Defensoría.doc
https://www.mesadiscapacidad.cl/pdf/
Ministerio de la
Protección Social
Fundación INP
https://www.un.org/esa/socdev/
enable/dissres0.htm  https://www.un.org/esa/
socdev/diswpa00.htm
Organización
de las Naciones
Unidas
https://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/
b/72_sp.htm
https://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mental_sp.htm
Alto comisionado
para los Derechos
Humanos

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