Inventario de Bienes de Menores

Bienes de Menores Bajo Patria Potestad
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Artículo 2.2.6.10.1. Inventario de bienes de menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres.

Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes pertenecientes a sus hijos menores, cuando esté administrándolos.

Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable.

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Artículo 2.2.6.10.2. La petición y sus anexos.

El o los interesados presentarán la solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio o conformar la unión libre de manera estable. Esta solicitud se entiende formulada bajo la gravedad del juramento, y contendrá lo siguiente:

a) Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores

b) Inventario de los bienes del menor que estén siendo administrados, con indicación de los mismos y descripción legal

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c) El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.

Artículo 2.2.6.10.3. Nombramiento del curador.

Si la petición reúne los requisitos el Notario solicitará al Juez de Familia del lugar, o quien haga sus veces, la designación de un curador y la fijación de sus honorarios.

En caso de que en el Círculo notarial correspondiente no hubiese Juez de Familia o quien haga sus veces, el Notario hará la solicitud al Defensor de Familia del lugar y en su defecto al Personero.

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Para la aceptación y discernimiento del cargo, el Notario tendrá en cuenta lo establecido en los Código Civil y de Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

Artículo 2.2.6.10.4. Inventario.

El inventario deberá presentarlo el curador, ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por el hecho de la firma.

Una vez en firme el inventario, se procederá a la extensión y otorgamiento de la Escritura Pública.

Artículo 2.2.6.10.5. Vigencia del inventario.

Si el matrimonio no se llevare a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne de bienes este deberá actualizarse. Esta actualización implica presentar una nueva solicitud de inventario.

Artículo 2.2.6.10.6. Otros actos notariales.

Las capitulaciones, la constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de compañeros permanentes, continuarán realizándose ante Notario, mediante Escritura Pública, en la forma prevista en las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.

Artículo 2.2.6.10.7. Tarifas.

La Escritura Pública de constitución del patrimonio de familia inembargable causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

La Escritura Pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.

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