Principios Básicos de la Reglamentación Antidopaje

Explicaremos brevemente los principios básicos de la reglamentación de la lucha contra el dopaje, establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) la cual está localizada en Montreal, Canadá. Esta es una organización privada e independiente del resto de federaciones nacionales e internacionales, aunque ejerce control sobre todas estas respecto a los reglamentos antidopaje y la lista de sustancias y métodos prohibidos.

Para iniciar, lo primero que debemos entender es ¿Qué es dopaje? Precisamente la AMA lo define en el Código Mundial Antidopaje (Código), señalando que es la ocurrencia o concurrencia de una o más violaciones de las reglas antidopaje que se encuentran el artículo 2 del Código.

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Principios Básicos de la Reglamentación Antidopaje

2.1. Ingreso o presencia de una sustancia prohibida en la muestra de sangre u orina de un deportista.

2.2. Uso o intento de uso por un atleta de una sustancia prohibida o un método prohibido.

2.3. Evasión, rechazo o falla del procedimiento de la toma de la muestra.

2.4. Falla en la indicación del lugar en donde se encontraba el deportista para la realización de la toma de la muestra.

2.5. Además la manipulación o intento de manipulación de cualquier objeto o momento del procedimiento de control al dopaje.

2.6. Posesión de una sustancia prohibida o un método prohibido.

2.7. Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.

2.8. Asimismo, administrar o intentar administrar a cualquier atleta dentro o fuera de competencia, cualquier sustancia prohibida o método prohibido.

2.9. Complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o intento de infracción a las normas antidopaje.

2.10. También la asociación prohibida entre un atleta y una persona de apoyo al deportista que está cumpliendo un periodo de suspensión o haya sido condenado penal, disciplinaria o profesionalmente por incurrir en infracciones a la normatividad antidopaje.

Es decir, todo lo anterior significa dopaje.

Por todas las conductas descritas anteriormente la Agencia Mundial Antidopaje o las Comisiones Disciplinarias de las distintas federaciones nacionales o internacionales, pueden sancionar a un atleta, médico, kinesiólogo, director técnico, preparador físico y cualquier persona alrededor del deporte por una infracción a la normatividad antidopaje.

Ahora bien, ya que conocemos qué es dopaje, explicaremos entonces, ¿qué está prohibido? Al respecto, la Agencia Mundial Antidopaje anualmente actualiza y publica la Lista de Prohibiciones, la cual siempre empieza a regir a partir del 1 de enero de cada año. Por lo tanto, dicha lista, clasifica lo prohibido en dos grandes ramas, las sustancias prohibidas y los métodos prohibidos.

La Lista de Prohibiciones la define el mismo Código estableciendo que “identifica aquellas sustancias prohibidas y métodos prohibidos en todo momento (Tanto en competición como Fuera de Competición) debido a su potencial de mejora de rendimiento en las Competiciones futuras o debido a su potencial efecto enmascarante, y aquellas Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos que sólo están prohibidos en competición.”

Las Sustancias Prohibidas así mismo se dividen en dos grandes ramas: Las Sustancias Específicas y las Sustancias No Específicas. De esta forma, la AMA aclara que todas las Sustancias Prohibidas son consideradas como Sustancias Específicas salvo algunas excepciones. De igual forma, los Métodos Prohibidos, se entenderán como sustancias no específicas. Para que sea más fácil la comprensión entre esta distinción, elaboramos el siguiente cuadro:

SUSTANCIAS NO ESPECÍFICAS

EJEMPLO

SUSTANCIAS ESPECÍFICAS

EJEMPLO

Agentes Anabolizantes (S1)

Boldenona; Clenbuterol. Aumentan masa muscular Agonistas Beta-2 (S3) Salbutamol; Fenoterol. Preparan los músculos para situaciones agotadoras, mayor cantidad de aire en pulmones

Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos (S2)

EPO (Eritropoyetina) Ayuda a aumentar la producción de glóbulos rojos.

Hormona de Crecimiento Humano. Ayuda al crecimiento hormonal y muscular.

Algunos moduladores hormonales (S4) Andostra; Letrozol. Controlan la producción hormonal del atleta

Moduladores Metabólicos (S4.5) e inhibidores de miostatina (S4.4)

Meldonium. Controla el metabolismo Diuréticos y agentes enmascarantes (S5) Furosemida, Clorotiazida. Funcionan como diurético ayudando a expulsar otras sustancias prohibidas.

Algunos estimulantes no específicos (S6.a)

Cocaína; Metanfetamina. Genera mayor concentración y despliegue físico. Estimulantes específicos (S6.b) Octopamina, Catina. Relajación sistema nervioso, mayor despliegue físico.

Manipulación de Sangre (M1)

Administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre propia, homóloga o de un tercero al sistema circulatorio del deportista. Narcóticos (S7) Morfina, Metadona. Causan alivio del dolor como analgésico en algunas ocasiones.

Manipulación Física o Química (M2)

Manipulación con el fin de alterar la integridad y validez de las muestras tomadas a los deportistas. Sustitución  y/o adulteración de orinas. Canabinoides (S8) Naturales y sintéticos. Marihuana, Hachís. Genera broncodilatación y aumento de flujo de sangre en las extremidades.

Dopaje Genético (M3)

Uso de células normales o genéticamente modificadas en el cuerpo de un atleta. Glucocorticoides (S9) Metilprednisolona, Dexametasona. Relajantes de vías respiratorias y efectos desinflamatorios y analgésicos.
Como pudieron observar, mencionamos e hicimos un pequeño resumen de cada una de las sustancias y métodos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje. Pero, ¿Para qué sirve esta distinción?

Principalmente, esta distinción la realizó la Agencia Mundial Antidopaje para definir cual deberá ser el tiempo de suspensión máximo para un atleta o persona que incumpla con lo establecido en el código, por una sustancia específica o no específica.

Al respecto, la sanción por dopaje por sustancias no específicas es de máximo 4 años suspendido. Por otro lado, la sanción por dopaje por sustancias específicas es de máximo 2 años de suspensión. Como lo podrán evidenciar, la AMA determina una sanción más fuerte por el dopaje con sustancias que no sólo aumentan y mejoran el rendimiento deportivo de una manera considerable, sino que además, son las sustancias que más daño le hacen a la salud de un atleta o persona. En contraste, para aquellas sustancias específicas, la sanción es mucho más inferior al tratarse de ser sustancias menos dañinas para el cuerpo y que no conducen a un rendimiento significativamente mayor, sin embargo, también las prohíben.

Asimismo los anteriores, son los dos puntos principales en el tema de la Reglamentación Antidopaje de AMA. Entender qué es dopaje y cuáles sustancias y métodos están prohibidos es el primer paso para acercarse a esta Reglamentación. Además, en especial es lo más importante que los atletas y las personas que trabajamos alrededor de este tema debemos entender.

Existen muchos otros temas respecto a la Reglamentación Antidopaje pero por temas de extensión, los tocaremos en nuestros siguientes blogs, tales como las Autorizaciones de Uso Terapéutico, la eliminación o reducción de las sanciones impuestas a los atletas y el proceso de toma de las muestras, entre otros.

Para mayor información contactarnos al correo electrónico cabuitrago@gherasociados.com

Carlos Alberto Buitrago Londoño
Abogado Asociado
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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