Decisión del Tribunal de Apelaciones en Bélgica

5 cosas que debes tener en cuenta.

Mediante sentencia de referencia 2018/6348, el Tribunal de Apelaciones de Bélgica declaró ilegal el arbitraje “forzado” del TAS y autoriza la interposición de recursos ante tribunales estatales.

A continuación, los puntos destacables.

Decisión del Tribunal de Apelaciones en Bélgica

1. Trasfondo

1.1 El Club belga, RFC Seraing celebró acuerdos de TPO con el fondo de inversions Coyen Sports
El TPO (Third party ownership) fue prohibido por la FIFA y la UEFA y se entiende como la participación de terceros en las transferencias de futbolistas.

1.2 La FIFA sancionó al RFC Seraing con una multa CHF 150.000 y prohibiéndole inscribir jugadores por 4 periodos de transferencia.

1.3 La decisión de la FIFA fue confirmada parcialmente por el TAS. Solo se redujo la prohibición de inscripción a 3 periodos y se mantuvo la sanción económica.

1.4 El Club llevó el caso al Tribunal Supremo Federal de Suiza, el cual confirmó la decisión.

Recomendamos leer también:

  1. Aspectos del Derecho Deportivo en la Industria del Deporte, Marco Legal
  2. 5 Cosas que debes Saber de las Nuevas Reformas de la FIFA
  3. El Caso de Dopaje de Aaron Davis

2. Competencia del Tribunal de Apelaciones de Bélgica

De acuerdo a la sentencia, el Tribunal es competente en virtud del Convenio de Lugano de 2007 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Art 6.1: “Según este artículo, si hubiere varios demandados, el que debiera personarse ante los tribunales del lugar de su domicilio también podrá ser demandado ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente”.

Si el Club y Doyen Sports estuviera obligadas a demandar a la FIFA ante los órganos jurisdiccionales suizos al mismo tiempo que emplazan a la Federación de Fútbol belga ante los tribunales belgas, esta situación daría lugar a soluciones inconciliables, a pesa de invocarse la vulneración del Derecho comunitario.

Por tanto, se debe aplicar el artículo 6.1 del Convenio de Lugano y el Tribunal puede asumir la competencia.

3. Legalidad del Arbitraje del TAS

El Tribunal señala 2 características propias de las cláusulas arbitrales:

3.1 Su validez se predica de la manifestación libre y voluntaria de someter eventuales conflictos al TAS.

El Tribunal consideró que al ser un pacto de adhesión que debían aceptar los clubes y deportistas por imposición de la FIFA, por ende, no existe una voluntad real de someter sus disputas a la jurisdicción del TAS.

3.2 En el Derecho belga, la cláusula arbitral es válida únicamente cuando atañe a una relación jurídica determinada.

El Tribunal consideró que la redacción de la cláusula arbitral usada por la FIFA, la UEFA y las federaciones nacionales eran muy generales y no evidenciaban la relación jurídica sobre la cual versan.

¡Atención! En consecuencia, el Tribunal declara ilegal el arbitraje del TAS. Además habilita a clubes y deportistas para que acudan a los tribunales estatales para resolver litigios deportivos.

4. Repercusiones

4.1 Las decisiones de los tribunales estatales belgas primarán sobre las del TAS.

4.2 La ilegalidad de la cláusula arbitral que da jurisdicción al TAS es extensiva a la cláusula de otras federaciones deportivas.

4.3 Las máximas autoridades deportivas a nivel mundial, en conjunto con el TAS deberán definir claramente sus competencias bajo los parámetros señalados.

4.4 La decisión podría llegar a afectar la validez de decisiones anteriores del TAS.

5. Aún por resolver

El Tribunal aún debe resolver acerca de la legalidad de las normas de Fair Play financiero de la FIFA, especialmente sobre la prohibición de TPO por la cual fue sancionado el RFC Seraing.

Dicha decisión se tomará cuando el Tribunal se reúna nuevamente el día 4 de octubre de 2018.

Para mayor información contactarnos al correo electrónico info@gherasociados.com

GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *