Organización y Funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

Artículo 327. Organización y Funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.

<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2489 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:>

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

  1. Estructura. <El artículo 2 del Decreto 3552 de 2005, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia”. Establece “la organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria de Colombia”. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
    a) Despacho del Superintendente Bancario
    Dirección de Supervisión
    Dirección de Regulación
    Oficina de Control Interno de Gestión
    Oficina de Control Interno Disciplinario;
    b) Despachos de los Superintendentes delegados de las áreas de supervisión
    Direcciones de Superintendencia
    Direcciones de control legal;
    c) Dirección jurídica
    Subdirección de consultas
    Subdirección de protección y servicio al cliente
    Subdirección de representación judicial y ediciones jurídicas;
    d) Dirección técnica
    Subdirección de análisis de riesgos
    Subdirección de actuaria
    Subdirección de análisis financiero y estadística;
    e) Dirección de Informática y Planeación
    División de Sistemas
    División de Operaciones
    División de organización y métodos;
    f) Secretaría General
    Subdirección Administrativa y Financiera
    División Administrativa
    División Financiera
    Subdirección de Recursos Humanos, y
    g) Órganos de Asesoría y Coordinación
    Consejo Asesor del Superintendente Bancario
    Comité de Coordinación
    Comité de Control Interno
    Comité de Conciliación
    Comisión de Personal
    Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

Notas de Vigencia

  1. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.
  2. Organización de las áreas de Supervisión. <El artículo 2 numeral 2 del Decreto 3552 de 2005. Establece la organización de las áreas de Supervisión. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación financiera, seguridad social y otros servicios financieros, y seguros y capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen ce manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión.
    Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas. Contará con quince (15) direcciones de Superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

Parágrafo.

Corresponderá a la delegatura para la seguridad social y otros servicios financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:

  1. Primero, El Instituto de Seguros Sociales;
  2. Segundo, Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, que administren pensiones dentro del régimen de prima media con prestación definida del Sistema General de Pensiones;
  3. Tercero, Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía;
  4. Cuarto, Las sociedades administradoras de fondos de cesantía;
  5. Quinto, Las sociedades fiduciarias;
  6. Sexto, Las casas de cambio*.
  1. Funciones de las Direcciones de Superintendencia. <El artículo 2 numeral 3 del Decreto 3552 de 2005, establece las funciones de las Direcciones de Superintendencia. El nuevo texto es el siguiente:> Las direcciones de Superintendencia. Bajo la coordinación de los superintendentes delegados. Tendrán las siguientes funciones:

3.1. Funciones de carácter técnico

  1. Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
  2. Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;
  3. Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;
  4. Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
  5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República;
  6. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad, la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización. Cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera. Por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
  7. Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
  8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiarlo para actuar como intermediarios del mercado cambiario;
  9. Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;
  10. Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;
  11. Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
  12. Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la dirección de supervisión;
  13. Elaborar estudios especiales relacionados con la actividad aseguradora;
  14. Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los fondos comunes ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas especiales. Cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas normas;
  15. Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de l as instituciones vigiladas. Con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;
  16. Expedir los certificados acerca del monto líquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los bancos. Los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de crédito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios. Los cuales prestarán mérito ejecutivo;
  17. Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
  18. Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito.

3.2. Funciones de análisis financiero

  1. Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos, de inversión y de otros activos que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;
  2. Sugerir a la división de organización y métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la supresión de la que resulte innecesaria o superflua;
  3. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
  4. Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;
  5. Proponer nuevos mecanismos y medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial;
  6. Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos;
  7. Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiada, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales;
  8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco de la República en todas las operaciones relacionadas con divisas;
  9. Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro.

(Lea También: Administración Interna de la Superintendencia)

3.3. Funciones de control contable

  1. Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere lugar;
  2. Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
  3. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
  4. Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;
  5. Verificar el cumplimiento de los controles de ley que deben cumplir las entidades vigiladas.

3.4. Funciones de inspección

  1. Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas;
  2. Determinar las características de las visitas de inspección a practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los superintendentes delegados su ejecución;
  3. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
  4. Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar;
  5. Coordinar con la dirección técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria;
  6. Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales;
  7. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.
    En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil;
  8. Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.
  9. Funciones de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión.

    <El artículo 2 numeral 4 del Decreto 3552 de 2005, establece las funciones de las direcciones de control legal de las áreas de supervisión. El nuevo texto es el siguiente:>

    Las direcciones de control legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los superintendentes delegados, tendrán las siguientes funciones:
    a) Proyectar para la firma de los superintendentes delegados y de los directores de superintendencia, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
    b) Proyectar para la firma de los superintendentes delegados y de los directores de superintendencia, las decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;
    c) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;
    d) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que este adopte las medidas a que haya lugar;
    e) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;
    f) Llevar el depósito de pólizas;
    g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;
    h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la delegatura;
    i) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la dirección de supervisión;
    j) Apoyar jurídicamente a las direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia;
    k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de pensiones de jubilación e invalidez;
    l) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
  1. Funciones de la Dirección de Supervisión.

    <El artículo 2 numeral 5 del Decreto 3552 de 2005, establece las funciones de la Dirección de Supervisión. El nuevo texto es el siguiente:>

    La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:
    a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque estas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;
    b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la dirección técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;
    c) Diseñar metodologías para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la dirección técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;
    d) Fijar criterios para la aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;
    e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los superintendentes delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares más vulnerables;
    f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión;
    g) Velar por la aplicación uniforme de criterios contables por parte de las delegaturas de las áreas de supervisión;
    h) Planificar los programas de capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;
    i) Diseñar, en coordinación con las delegaturas de las áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión;
    j) Diseñar el material y los cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la dirección de regulación, la subdirección de recursos humanos y el área de comunicaciones;
    k) Coordinar la elaboración y publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos especiales;
    l) Coordinar con las delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia Bancaria;
    m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;
    n) Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;
    o) Realizar estudios e investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;
    p) Velar, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;
    q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
  1. Funciones de la Dirección de Regulación.


    <El artículo 2 numeral 6 del Decreto 3552 de 2005, establece las funciones de la Dirección de Regulación. El nuevo texto es el siguiente:>

    La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:
    a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la dirección de regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República;
    b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;
    c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se requieran para el efecto;
    d) Presentar para la consideración del Superintendente Bancario o de los Superint endentes Delegados, según corresponda, todos los proyectos de resoluciones, circulares externas o cartas circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición;
    e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente por que las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;
    f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas;
    g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad;
    h) Elaborar estudios de derecho comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;
    i) Llevar un archivo temático sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;
    j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria;
    k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria;
    l) Ejercer las funciones de Secretario del Consejo Asesor;
    m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 328. De las Funciones.

<El artículo 3 del Decreto 3552 de 2005, establece las Funciones.

El nuevo texto es el siguiente:> 1. Asignación interna de funciones. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.

  1. Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i); y en el artículo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.
  1. Funciones de los Superintendentes Delegados. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y en el artículo 1o numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.
  1. Seguidamente, Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto.
  1. Terminando, Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto. Así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria.

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