Conclusiones de Protección Jurisprudencial

Conclusiones de Protección Jurisprudencial
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La Constitución Política de Colombia permite identificar una carta dederechos fundamentales, inherentes a las personas residentes en el país,permitiendo entre ver el alcance y la protección que se tiene respecto delos diversamente hábiles en situación de desplazamiento forzoso, dejandoen evidencia que la protección que desde allí es corta, y por lo tantonecesita de otros instrumentos que la complementen.

Toda la interpretación que se haga de las normas respecto de los diversamentehábiles en situación de desplazamiento forzado, debe sustentarseen el principio de favorabilidad, analizándolos junto a los principiosrectores del desplazamiento forzoso.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

La jurisprudencia nacional, en especial aquella que emite la HonorableCorte Constitucional, así como la normatividad existente, tanto en elcampo de los desplazados, como en el de los diversamente hábiles, es devital importancia para tutelar los derechos de estas minorías, es decir,de los diversamente hábiles en situación de desplazamiento forzoso; noobstante, es necesario que la propia comunidad nacional tome concienciade la situación que vive cada persona de la mencionada minoría, para asíevitar impactos negativos en la vida de cada uno de ellos, que vaya endetrimento de su dignidad humana.

A pesar de que existen un sin número de normas y de sentencias quese han destinado a la salvaguarda de los derechos de los desplazadosforzosos y de los diversamente hábiles, poco se ha logrado avanzar en laprotección de las personas que infortunadamente hacen parte de ambosgrupos en una misma ocasión, en donde sus derechos se ven vulneradosdoblemente en sus derechos, sobre todo se evidencia en madres cabeza defamilia, quienes son las que generalmente asumen las responsabilidadesde sus hijos quienes se encuentran en dicha situación.

Bibliografía

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Código civil Colombiano.
• Constitución Política.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-406 de 1992, Magistrado ponente:Ciro Angarita Barón
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-200 de 1993, magistrado ponenteDr. Carlos Gaviria Díaz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-644 de 1996, magistrado ponenteDr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-227 de 1997, Magistrado Ponente:Dr. Alejandro Martínez Caballero.
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-1150 de 2000, magistradoponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-1635 de 2000, magistrado ponente:Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-090 de 2000, magistrado ponente:Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-327 de 2001, Magistrado PonenteDr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-215 de 2002. Magistrado Ponente.Dr. Jaime Córdoba Triviño.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 101 de 2002, magistrado ponente:Eduardo Cifuentes Muñoz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-268 de 2003, Magistrado Ponente:Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-025 de 2004, Magistrado Ponente:Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
• CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-117 de 2005, magistrado ponenteDr. José Gregorio Hernández Galindo.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 006 de 2009, magistrado ponente:Eduardo Cifuentes Muñoz.
• CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 57 de 2008, magistrado ponente:Eduardo Cifuentes Muñoz.

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Ley 387 de 1997.

• ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
• ONU, Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, 1971.
• ONU, Declaración de los Derechos de los Impedidos, 1975.
• ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el
• Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR,46 Sesión, No. 49, Anexo, p. 188–192. U.N. Doc.A/46/49 (1991).
• Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armadosinternacionales (Protocolo I).
• Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sincarácter internacional (Protocolo II).
Protocolo de San Salvador sobre los Derechos Económicos, Sociales yCulturales.
• ROMÁN-SAMOT Wilkins. Derechos Humanos. LULU Enterprises, Inc.Puerto Rico, 2007.
• SEBASTIÁN RAMOS Araceli, et. al, Educar y orientar para la igualdaden razón del género, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid,2001.

Webgrafía

• AGUAYO Enrique, El concepto de persona en la filosofía de MauricioBeuchot. https://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras41/notas1/sec_2.html.
• CINTA ESPUNY, María. La Aplicación del Derecho, en https://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/cinta2.pdf, consultado enero 11 de 2010, hora10:48 a.m.
• HERNÁNDEZ DELGADO Esperanza. El Desplazamiento Forzado y laOferta Estatal para la Atención de la Población Desplazada por la Violenciaen Colombia Revista REFLEXIÓN POLÍTICA, año 1, No.1. UniversidadAutónoma de Bucaramanga, marzo de 1999, en https://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/der_11_2_c.htm. Consultado: 17 de enero de2010. Hora: 20:04
• Cifras Vergonzosas, www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-6071229, consultado 21 de enero de 2010, hora 11:26 a.m.
• https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS =3&LEMA =desplazado,Consultado: 15 de enero de 2100, hora: 16:43.
• https://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1550.pdf, Consultado 12 deenero de 2010. Hora 18:22
• https://www.cej.org.co/index.php?option=com_content&view=article&catid=56:justiciometro&id=1220:situacion-del-desplazamiento-encolombia–1997-09&Itemid=116, consultado el día 21 de enero de 2010,hora 12:24 m.
• https://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=114, Consultado el 19 de enero de 2009, hora: 13:33.
• https://www.nl.gob.mx/?P=info_discapacidad, consultado el 28 de enerode 2010, hora 21:30.
• https://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf, consultadael día 22 de enero de 2010, hora 10:08 a.m.
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• https://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura,consultado el 23 de enero de 2010

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Conclusiones de Protección Jurisprudencial - Número 5