Para Pensar: Jorge Enrique Valencia Martínez

El carácter improrrogable de la competencia penal se entiende en el sentido de que el juez debe actuar en los procesos asignados por ley a su conocimiento. El poder – deber de juzgar, que es un criterio cualitativo, tiene sus límites precisos y su propia disciplina.

Cuando la persona aforada renuncia a su fuero la Corte pierde competencia en el asunto sometido a su vigilancia, cualquiera sea el estado o grado del procedimiento, y deberá remitir, sin dilaciones, la actuación a las autoridades correspondientes.

Aceptada aquella con la consolidación jurídica correspondiente, las cosas siguen surumbo y dirección, según la liturgia procesal pertinente. A no ser que los delitos por ellos cometidos tengan algún nexo o relación con las funciones del cargo o por comprometer sus deberes oficiales, supuesto en el cual retiene la competencia, que fue el criterio jurisprudencial de mi tiempo.

Si el parlamentario violó con su comportamiento prohibido la normativa penal deberá responder por esta conducta criminal ante la Corte, mientras se trate de delitos propios y no comunes.

Dígase que en estas hipótesis, la competencia no se fija por la naturaleza o gravedad de los delitos, o por la materia, o por el territorio, y menos, muchísimo menos, por razones de conveniencia social o por coyunturas meramente políticas, sino por la función pública que desempeña el aforado.

En otras conjeturas, el objeto de dimisión debe acatarse, sin interferencias ni intromisiones ajenas. Más que una facultad es un derecho subjetivo que tiene el individuo y no puede ningún juez, en un Estado de Derecho, sin incurrir en arbitrariedad o abuso, suplantar la voluntad jurídica protegida, ni anular la decisión particular, a no ser que se enseñe que hay derechos subjetivos sin sujeto.

Por cierto que sería impertinencia notoria, por no decir más, que se descalifique de entrada a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación por asumir el conocimiento de esos procesos, cuando así lo dicta y manda la ley procesal. Hay que respetar el derecho al juez predeterminado por la normatividad y su carácter absoluto. Los fiscales son tan importantes como los jueces y magistrados.

Pero como la Sala Penal tiene la competencia de competencias, me estoy preguntando lo que harían los fiscales y los jueces de la república que estén en desacuerdo con la actual sabiduría penal ¿? No lo sé. Siempre pensé que más allá dela decencia y la honestidad es fundamental que los servidores públicos tengan carácter. Está por verse.

Volviendo a lo nuestro, no pueden los jueces –con un celo mal entendido–,ignorar o desconocer la renuncia al fuero, ya aceptada por ellos mismos, y deshacer las cosas, mayormente cuando –como consecuencia de esta aprobación judicial–, el proceso se encuentra en otras sedes. La competencia no puede ser instrumento de dominación, o de conveniencia, o de circunstancias.

Recuerdo a Carnelutti cuando en sus correctos trabajos sobre el proceso penal, hablaba de la competencia y del prejuicio en el concepto del juez, cuando juzga a las partes, preguntándose si la primera vez había juzgado bien o mal. Todo está sobreentendido.

En lo demás, es preocupante –y esto es de máximo volumen–, que los fallos de los Altos jueces, vayan de aquí para allá y de allá para acá, unas veces si y otras veces no, con tanteos de pesquisas vacilantes, en temas tan delicados y sensibles como éste de la competencia.

Punto que preocupa a los juristas, y a la sociedad colombiana, por perturbar la seguridad jurídica y las garantías constitucionales en materia penal, que deben siempre preservarse, por encima de prejuicios y prevenciones.

Recordaba un autor español que Voltaire, ya con muchos años, escribió un tremendo panfleto –por aquello de la competencia–, contra los tribunales franceses en defensa de un ciudadano, condenado por filicidio, acusándolos de homicidio judicial y mucho más.

El parlamento de París que lo rehabilitó jamás aceptó la evidente incompetencia del parlamento de Toulouse, y por ello puso la cuestión en su congruo lugar, con acatamiento fiel a los principios del proceso penal. De vivir el egregio iluminista, qué pensaría el día de hoy?. La explicación no es difícil: se volvería a morir, con retroactividad, por supuesto.

Para terminar: es opinión muy extendida que la Sala Penal de Casación lo puede todo, porque su poder es inmenso y omnipotente para variar la jurisprudencia, y en ocasiones, sin acordarse de sí misma.

Lo único que falta, si no aparece atrevida mi afirmación, es que se le dé carácter propraeterito a dicha “jurisprudencia”, para que regule situaciones y relaciones jurídicas surgidas con anterioridad a sus fallos. Como están las cosas, todo puede ser y todo puede ocurrir.

Para bien del derecho y la judicidad aún tenemos en Colombia la acción constitucional de tutela para enderezarlos desaguisados y los extravíos. De esto otra vez.


• Ex magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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