Fuentes de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial
Título IV Marco Institucional
Artículo 46. Unificación de Fuentes De Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
Adiciónese y modifíquese el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 13. Innpulsa Colombia.
Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, que se denominará INNpulsa Colombia.
Este patrimonio autónomo se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional.
INNpulsa Colombia será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional. Mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional. Ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de sus obligaciones legales, judiciales y constitucionales. Conforme a la reglamentación que se expida el Gobierno Nacional en la materia, la cual deberá incluir un proceso de implementación por etapas.
En atención a esta disposición, todas las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional con competencias y funciones para ejecutar los programas, instrumentos y recursos señalados deberán trasladarlos o ejecutarlos a través de INNpulsa Colombia.
En cumplimiento de lo anterior, anualmente el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones del Presupuesto General de la Nación trasladará o destinará a iNNpulsa Colombia los recursos que correspondan en materia de emprendimiento. Y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, con el fin de que este patrimonio autónomo los ejecute.
Las entidades que trasladen o ejecuten sus programas, instrumentos y recursos a iNNpulsa Colombia. Podrán participar en su planeación, diseño y ejecución. (Lee también: Por qué es importante participar en ferias empresariales)
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
- Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
- Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias.
- Donaciones.
- Recursos de cooperación nacional o internacional.
- Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
- Los dividendos que sean decretados en favor de la Nación por la Asamblea General de Accionistas del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización del CONPES.
- Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre.
Parágrafo Primero.
Para la ejecución de programas financiados con recursos de destinación específica para municipios PDET, poblaciones vulnerables o de especial protección constitucional y otros que hayan sido creados por Ley. INNpulsa Colombia deberá crear las subcuentas que se consideren necesarias para garantizar la adecuada administración y ejecución de estos recursos y su orientación exclusiva al cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y judiciales de las entidades que los trasladan.
En todo caso, iNNpulsa Colombia creará una subcuenta para el fortalecimiento de micronegocios con los recursos provenientes de las diferentes entidades de Gobierno y las diferentes fuentes de financiamiento del patrimonio orientadas a este segmento que se ejecutará de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo Segundo.
Se excluye del presente artículo al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-y sus programas misionales. Los cuales continuarán rigiéndose por sus normas de creación, Ley 119 de 1994, Ley 789 de 2002 artículo 40, Decreto 934 de 2003, Ley 344 de 1996, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituían conservando su autonomía e independencia jurídica, administrativa y financiera.
El SENA articulará su oferta institucional acorde a los objetivos del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y su Comité Técnico de Emprendimiento y las Comisiones Regionales de Competitividad. De igual manera, el SENA e iNNpulsa Colombia coordinarán su oferta institucional con el fin de beneficiar a los emprendedores nacionales.
Parágrafo Tercero.
Se excluye del presente artículo el Patrimonio Autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 que en adelante se denominará “Fondo Mujer Emprende”. El cual continuará rigiéndose por su decreto de creación o por aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, conservando su autonomía jurídica, administrativa y financiera.
El “Fondo Mujer Emprende”, coordinará su oferta institucional con iNNpulsa Colombia, y de manera conjunta podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de las mujeres.
Parágrafo Cuarto.
El Patrimonio Autónomo Colombia Productiva creado en el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, coordinará su oferta institucional con iNNpulsa Colombia, y trabajaran de manera coordinada en iniciativas, programas e instrumentos que fomenten el emprendimiento y la productividad, la innovación y el desarrollo empresarial en el país.
Parágrafo Quinto.
INNpulsa Colombia coordinará con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, su oferta institucional para el desarrollo de programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, educación financiera y tecnificación en el sector agropecuario y rural del país.
Igualmente, de manera articulada y dentro de sus competencias, podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento del sector agropecuario y rural del país, priorizando los emprendimientos liderados por pequeños productores, jóvenes, mujeres rurales y las víctimas definidas en la ley 1448 de 2011, en los términos señalados por el ordenamiento jurídico y las políticas públicas aplicables al sector agropecuario, y sin perjuicio de los programas financieros que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Parágrafo Sexto.
El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación de lo señalado en el presente artículo en los siguientes seis (6) meses de la expedición de esta ley.
Mientras tanto se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional.
Parágrafo Séptimo.
iNNpulsa Colombia rendirá anualmente un informe al Congreso de la República, en el cual informará como se han venido ejecutando los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento, la innovación y desarrollo empresarial.
Así mismo, indicará cuántas Mipymes se han beneficiado en el marco de la misionalidad de la entidad.
Parágrafo Octavo.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, iNNpulsa creará mecanismos y estrategias para garantizar el acceso de las Comunidades Afrocolombianas del país, a los distintos recursos que la entidad ejecute a través del Patrimonio Autónomo creado por esta ley; lo anterior. Con el fin de garantizar el respeto por sus usos y costumbres y la promoción de sus saberes ancestrales, como elemento impulsor del emprendimiento.
Parágrafo Noveno.
iNNpulsa Colombia, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, establecerán las respectivas definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos. Así como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley y documentos de política pública que se hayan expedido para tal efecto.
Artículo 47. Emprendimiento, Formalización, Fortalecimiento y Financiación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres.
El Patrimonio Autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 que en adelante se denominará “Fondo Mujer Emprende” tendrá vocación de permanencia y su administración y secretaría técnica estará a cargo de iNNpulsa Colombia. iNNpulsa Colombia y el Fondo Mujer Emprende en conjunto con las entidades del orden internacional, nacional, regional, municipal, públicas o privadas que considere, diseñará y ejecutará los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de promover los emprendimientos y empresas de mujeres a nivel nacional.
El Fondo Mujer Emprende tendrá la naturaleza de patrimonio autónomo derivado de iNNpulsa Colombia, y en sus lineamientos, estrategias y planes deberá adoptar y dar cumplimiento a los lineamientos de política pública, estrategias y recomendaciones sectoriales definidos por la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, garantizando que los recursos del Fondo efectivamente sean destinados de forma adecuada a emprendimientos y empresas de mujeres.
De igual manera, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, tendrá participación en la Junta Asesora de iNNpulsa Colombia, para todo lo relacionado con el “Fondo Mujer Emprende” con voz y voto. iNNpulsa Colombia formulará el proyecto de inversión del Fondo Mujer Emprende teniendo en cuenta los lineamientos de la política de uso e inversión de los recursos y funcionamiento del Fondo. Que serán definidos en conjunto entre iNNpulsa Colombia la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Parágrafo Primero.
Autorícese al gobierno nacional, de manera anual y con cargo al presupuesto general de la nación, a destinar al “Fondo Mujer Emprende”. Los recursos para el desarrollo de las actividades de emprendimiento, la formalización, fortalecimiento y financiamiento empresarial de las mujeres, los cuales estarán sujetos a las disponibilidades fiscales y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo Segundo.
El gobierno nacional definirá qué se entiende por emprendimientos y empresas de mujeres.
Artículo 48. Actividades de Innpulsa Colombia.
En el marco de 121 política pública que se defina, iNNpulsa Colombia podrá realizar las siguientes actividades:
- Promoverá el emprendimiento, la innovación empresarial, el crecimiento, la formalización y el desarrollo empresarial de las Mipymes de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el parágrafo 2 del artículo 34 de esta ley.
- Diseñará, estructurará e implementará iniciativas para el financiamiento de emprendimientos innovadores en etapa temprana y empresas u organizaciones de la economía solidaria con carácter innovador, mediante mecanismos de capital de riesgo, capital semilla y vehículos de inversión.
- Promoverá el desarrollo económico incluyente del país, sus regiones y los municipios PDET mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial, de la población joven del país, población víctima de la violencia, grupos étnicos, reincorporados o reintegrados y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y de especial protección constitucional para su incursión en las cadenas de valor, generación de ingresos, estabilización, sostenibilidad, crecimiento y avances en formalización.
- Promoverá la constitución de sociedades gestoras de inversiones independientes, de capital público, privado o mixto, que gestionen diferentes vehículos financieros, préstamos directos o subordinados, modelos de capitalización y de inversión directa fondeados con recursos del patrimonio autónomo. Así como con otros aportes públicos, con inversión privada y con recursos de multilaterales.
-
Estructurará y gestionará productos y servicios financieros, esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación que canalicen recursos para promover el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial y de las organizaciones de economía solidaria de los emprendedores.
- Desarrollará actividades de transferencias de conocimiento para la generación de recursos propios.
- Invertir indirectamente mediante fondos de inversión y otros vehículos financieros en el capital de empresas del segmento MiPymes y organizaciones de la economía solidaria que permitan el desarrollo de su negocio y garanticen la construcción de la capacidad empresarial.
- Articulará con entidades financieras de primer o segundo piso, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes. La estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros.
- Liderar y adelantar el laboratorio de innovación pública con enfoque govtech, que favorece la colaboración del gobierno con emprendedores que utilizan inteligencia de datos y tecnologías emergentes para promover productos y servicios que resuelvan problemáticas públicas y aceleren la transformación digital del Estado.
- Desarrollar fondos consolidados que faciliten la llegada de capital a los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y MIPYMES colombianas.
- Brindará directamente o a través de terceros la prestación de asistencia técnica integral para la creación de modelos empresariales viables, organizaciones de economía solidaria y el desarrollo productivo de los emprendedores.
- Diseñará e implementará mecanismos de financiación indirectos a los emprendedores.
- Promocionar el desarrollo del emprendimiento y la innovación empresarial nacional a través de la creación de alianzas con actores internacionales y/o a través de agentes de la entidad que estén ubicados en misiones diplomáticas ya establecidas.
-
Promocionará el desarrollo económico resiliente y sostenible del país y sus regiones mediante el emprendimiento y desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país de actividades de provisión de bienes y servicios que realicen el uso sostenible del capital natural, cumplan los estándares de calidad ambiental, reduzcan las emisiones de gases efecto invernadero y/o aumenten la capacidad de los territorios para prevenir y reducir impactos del cambio climático. Adicionalmente, promocionará los emprendimientos de economía sostenible y de economía circular en el país.
- Promocionará y apoyará el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial regional a través de alianzas, planes y programas con actores relevantes de las regiones.
- Desarrollará iniciativas que promuevan la mentalidad y cultura emprendedora, y el estudio sobre emprendimiento e innovación empresarial, con el fin de promover y fortalecer esta actividad en el país. De igual manera, podrá articularse con entidades públicas y privadas, con el fin de desarrollar programas y estrategias que permitan fortalecer las estrategias académicas y de investigación existentes en el país sobre emprendimiento e innovación empresarial.
- Promocionar el desarrollo de emprendimiento verdes que cumplan con la agenda de eficiencia, innovación empresarial, solidaridad y generación de producciones ambientalmente sostenibles que fortalezcan el desarrollo territorial.
Las demás actividades que le sean asignadas por Ley, el contrato de fiducia o las directrices del Gobierno Nacional.
Artículo 49.
En caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal los recursos y el presupuesto de iNNpulsa Colombia podrán ser usados, destinados o aportados para las siguientes actividades, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los mismos y sin afectar la sostenibilidad de la oferta institucional existente:
- Brindar asistencia a proyectos de emprendimiento o innovación que se vean afectados por el estado de emergencia o la situación de desastre, con el fin de promover condiciones para su continuidad y desarrollo.
- Apalancamiento de recursos con el fin de apoyar en la mitigación de los daños causados por el estado de emergencia que guarden relación con proyectos de emprendimiento o innovación.
- Recuperación de la infraestructura de proyectos de emprendimiento o innovación afectados, siempre que de ello dependa la continuidad y el desarrollo empresarial del emprendimiento.
Para el apoyo a proyectos de emprendimiento o innovación que no estén constituidos bajo una forma societaria y registrados en el Registro Único Empresarial (RUES).L Se realizará un censo económico, en la zona afectada, para lograr identificar todas las empresas y emprendimientos que se han visto perjudicados, con el apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo.
Artículo 50. Centros de Emprendimiento.
CEmprende es la iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza de iNNpulsa Colombia, que facilita la conexión entre los emprendedores, la academia, la empresa privada, el Estado y la sociedad para fortalecer y dinamizar el desarrollo del emprendimiento y la innovación en el país.
Los Centros CEmprende serán aquellos espacios para generar conexiones de valor y promover el fortalecimiento de los actores del ecosistema emprendedor e innovador del país.
En estos Centros de Emprendimiento, deberá habilitarse la participación de representantes de las instituciones de educación superior, técnica y tecnológica del país, de la empresa privada, de las cámaras de comercio, de las entidades sin ánimo de lucro, de los gremios nacionales y demás actores relevantes del ecosistema de emprendimiento local.
Parágrafo Primero.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los Centros Cemprende.
Artículo 51. Encuentros para la Promoción del Emprendimiento y la Innovación.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de INNpulsa Colombia articularán esfuerzos con las Gobernaciones a nivel nacional para desarrollar en el entorno local encuentros para la promoción del emprendimiento y la innovación, como iniciativa de política pública dedicada al desarrollo de un entorno para las MiPymes a través del cual se fortalecerá la transferencia de conocimiento y conformación de redes de emprendedores para dar a conocer el potencial de negocios desde lo local hacia lo nacional.
Estos encuentros serán espacios en los cuales se mostrarán. las diferentes creaciones y se adelantarán entre otras, ruedas de negocio, ferias comerciales y se incentivarán nuevas inversiones como estímulo a la empresa nacional en los diferentes sectores que participen.
Parágrafo Primero.
Se implementarán los diferentes canales de información, promoción y conocimiento de estos encuentros para su pleno desarrollo. Así como las convocatorias a que haya lugar.
Parágrafo Segundo.
Las organizaciones de acción comunal, las Cámaras de Comercio y demás actores regionales. Podrán hacer parte de estos encuentros y podrán promover la participación de las empresas que hacen parte de sus registros.
Artículo 52. Promoción a la Asociación de Pequeños Productores.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e iNNpulsa Colombia, trabajarán de manera coordinada en diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento, tecnificación y el financiamiento empresarial de las asociaciones de pequeños productores, con el fin de brindarles herramientas financieras y asistencia técnica que permita su desarrollo y consolidación en el país.
Así mismo, se impulsarán proyectos de encadenamientos productivos apoyados por el Gobierno Nacional y de igual manera, estas entidades podrán trabajar de manera conjunta con las entidades territoriales en esta finalidad, y para dar cumplimiento de lo propuesto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1955 de 2019, específicamente el artículo 228.
Parágrafo Primero.
En aras de propender por el emprendimiento, la formalización, el fortalecimiento y el financiamiento empresarial de las asociaciones de pequeños productores y el campesinado colombiano. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura deberá garantizar la creación de
una plataforma tecnológica, pública y gratuita donde los sujetos mencionados puedan realizar la oferta de sus cosechas sin intermediación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
El Ministerio de Agricultura podrá realizar convenios con las plataformas tecnológicas que operan para tal fin en el país. Hasta culminar el desarrollo de la plataforma pública, siempre y cuando garantice la gratuidad del servicio.
Artículo 53. Apoyo Productivo a Retornados.
Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo Primero.
En lo referente al retorno productivo y al desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une podrá coordinarse o articularse con iNNpulsa Colombia, SENA y su Fondo Emprender con el fin que de manera conjunta diseñen y ejecuten los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover. Apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de los colombianos que retornen al país.
Artículo 54. Emprendimientos Sociales.
El Gobierno Nacional, en conjunto con los departamentos y municipios promoverán y apoyarán emprendimientos sociales con réditos en el bienestar de las comunidades. De manera especial en zonas rurales, regiones con mayores índices de pobreza del país y en los municipios PDIT. De igual manera, se desarrollarán programas que busquen identificar, formar, acompañar e incentivar el emprendimiento social en el país.
Parágrafo Primero.
El Gobierno Nacional dará prelación a los emprendimientos sociales posteriores al huracán IOTA, que tengan como objeto la reconstrucción y rehabilitación del municipio de Providencia.
Artículo 55. Emprendimientos Verdes.
El Gobierno Nacional promoverá y apoyará emprendimientos verdes con réditos en el beneficio del cuidado, protección y preservación del medio ambiente, de manera especial en zonas rurales y regiones con mayores índices de pobreza del país. De igual manera, se desarrollarán programas que busquen identificar, formar, acompañar e incentivar emprendimientos verdes en el país.
Artículo 56.
Autorizase al Ministerio del Deporte, así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales para hacer uso de los recursos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física o aquel que lo sustituya, modifique o complemente, con destino al apoyo en la constitución o fortalecimiento de los clubes especializados en la formación de nuevos atletas en divisiones, clases, categorías o grados inferiores, los emprendimientos de tipo industrial, comercial y de gestión de proyectos deportivos. Así como del sector deportivo de bienes y servicios.
Para efectos del apoyo de qué trata este artículo, el Ministerio del Deporte dictará los lineamientos con aplicabilidad a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para otorgar la capital semilla de carácter concursable en los montos, cupos y condiciones, en concordancia con las reglas de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia fiscal.
Para el otorgamiento de capital semilla se priorizará a los clubes deportivos que demuestren escasa capacidad económica para constituirse o continuar su funcionamiento. Los de origen comunitario, los dedicados a la formación deportiva de mujeres y de personas en situación de discapacidad.
Parágrafo.
El Ministerio del Deporte reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual deberá contar con la participación de las partes interesadas. Así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales.
Artículo 57. Red Regional para el Emprendimiento.
Modifíquese el Artículo 6 de la Ley 1014 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 6°, Red Regional para el Emprendimiento.
Las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.
Parágrafo Primero.
La creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros, considerando las necesidades y prioridades de cada región, y de conformidad con la agenda departamental de competitividad e innovación.
En el caso de que en el marco de la Comisión Regional de Competitividad-CRC se considere la creación de las redes regionales de emprendimiento. Su conformación e integración a las mismas, deberá seguir los lineamientos que defina el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Parágrafo Segundo.
En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de Emprendimiento, el Gobierno Nacional realizará el respectivo acompañamiento de estas. Con el fin de fortalecer el ecosistema de emprendimiento regional”.
Parágrafo Tercero.
En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de emprendimiento. Deberá garantizarse la aplicación de un enfoque diferencial étnico que reconozca las características y necesidades propias de la población perteneciente a comunidades étnicas.
Artículo 58. Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes.
Modifíquese el artículo 3 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 3.
Intégrense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, conformados por integrantes del sector público, privado, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia.
El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación definirá las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.
Parágrafo Primero.
Será potestad de cada departamento la creación de Consejos Regionales de MIPYMES, la cual deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación -CRCI por cualquiera de sus miembros. Considerando las necesidades y prioridades de cada región, y de conformidad con la agenda departamental de competitividad e innovación.
En el caso de que en el marco de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación -CRCI -se considere la creación de los consejos regionales, su conformación e integración a las mismas, deberá seguir los lineamientos que defina el Gobierno Nacional.”
Los Consejos Regionales de Mipymes serán instancias de diálogo y articulación a nivel departamental, conformados por integrantes del sector público y privado, para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; y se integrarán a las Comisiones Regionales de Competitividad” de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional.
Artículo 59. Estudio de Políticas y Programas Dirigidos a las Mipymes en el Curso de Elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 9° de la Ley 590 de 2000 (modificado por el Artículo 8° de la Ley 905 de 2004) quedará así:
“Artículo 9°. Estudio de Políticas y Programas Dirigidos a las Mipymes en el Curso de Elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. Teniendo en cuenta criterios de enfoque diferencial para las mujeres cabeza de familia, población en condición de discapacidad, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, mujer rural, víctimas del conflicto armado y personas en proceso de reintegración y reincorporación y adultos mayores no pensionados.”
Artículo 60. Promoción del Emprendimiento En Beneficiarios ICETEX.
Créese un Fondo Especial, que será administrado por ICETEX, con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, aportes de ICETEX y/u otras entidades del orden regional, nacional o internacional, destinado a apoyar a quienes sean o hayan sido beneficiarios de programas de ICETEX y que sean admitidos en alguno de los instrumentos y/o programas de fomento y apoyo al emprendimiento del Gobierno Nacional.
Este Fondo Especial permitirá la financiación total o parcial de programas especiales de formación, misiones empresariales, obtención de certificaciones, tutorías o mentorías especializadas o condonaciones de intereses corrientes en los créditos educativos vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará en un período de 6 meses el funcionamiento y operación del mismo.
Artículo 61. Empresarios Solidarios con Emprendimientos Nacientes.
Con el fin de ofrecer una mayor oferta en asesoría empresarial para microempresas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En coordinación con iNNpulsa Colombia o quien haga sus veces, impulsarán una red de empresarios solidarios para el acompañamiento y asesoría de microempresas que hayan participado en la oferta programática para nuevos emprendimientos en fase de incubación y etapa temprana. Así como aquellas que se encuentren en proceso de crecimiento.
Parágrafo Primero.
El Gobierno Nacional reglamentará esta materia.
Artículo 62. Voluntariado para el Emprendimiento.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, iNNpulsa Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Conformarán una red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento en el marco del Sistema Nacional de Voluntariado, incluyendo incentivos no pecuniarios para los voluntarios que se vinculen a la red.
Parágrafo Primero.
La red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articulará con los consultorios empresariales de que trata el Artículo 58 de la presente Ley.
Artículo 63. Fondos Territoriales Temporales.
Autorícese a los municipios a crear Fondos Territoriales temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos. Los cuales tendrá por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio.
Estos fondos serán unos patrimonios autónomos, de régimen de derecho privado, sin estructura administrativa propia y con domicilio en la correspondiente entidad territorial que los crea.
Parágrafo Primero.
El municipio que desee crear el Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, deberá tomar como referencia los índices de Desempleo superiores al promedio nacional durante los últimos 5 años anteriores a su estructuración. Así como también el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas y Población.
Parágrafo Segundo.
Para la creación del Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, se deberá estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad, que en adelante se denominarán “Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional”. Para ello dicho comité deberá contar con su autorización previa verificación del cumplimiento de los requisitos del parágrafo primero. Apoyándose en el Departamento Nacional de Estadística -DANE-.
Parágrafo Tercero.
La financiación de los Fondos Territoriales creados mediante esta Ley, se hará con cargo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada entidad territorial, igualmente se deberán destinar recursos del Sistema General de Regalías de acuerdo a los términos establecidos en la ley. Así como también, se deberá gestionar recursos mediante convenios interadministrativos con las gobernaciones y el gobierno nacional.
También, podrán incorporarse las donaciones o recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsables, con el propósito de desarrollar su objeto.
Parágrafo Cuarto.
El Gobierno Nacional deberá reglamentar el funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de estos fondos una vez promulgada esta ley.
(Lea También: Educación y Emprendimiento)
Artículo 64.
Modifíquese el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:
“3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas”.
Artículo 65. Fortalecimiento del Recurso Humano para la Productividad.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos para el diseño, creación y ejecución de programas de capacitación, certificación de competencias y reconocimiento de aprendizajes previos y/o fortalecimiento de habilidades y competencias dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a la respectiva Caja que busquen mejorar la productividad de su recurso humano y que responda a las características productivas de sus regiones.
Artículo 66. Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos o de otras fuentes de la misma Caja.
Para el fomento empresarial de aquellas MIPYMES afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de consolidación a través de la prestación de servicios y ejecución de programas tendientes a incrementar la productividad laboral, como procesos de innovación y apropiación tecnológica, laboratorios, espacios de co-creación, alianzas, asistencia técnica, la implementación de procesos de articulación entre los diferentes actores públicos y privados de los ecosistemas de emprendimiento y productividad, la posibilidad de otorgar créditos y demás identificados por las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con las dinámicas y desarrollo de los ecosistemas de emprendimiento y desarrollo empresarial en cada territorio, y en los términos establecidos por cada Caja y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Parágrafo Primero.
Para acceder y mantener los beneficios establecidos en el presente artículo, las MIPYMES deberán garantizar la continuidad de su nómina y estar al día en el pago de sus obligaciones parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Parágrafo Segundo.
Las Cajas de Compensación Familiar definirán las tarifas y montos subsidiados de los servicios y programas previstos en el presente artículo, y el monto, plazo, intereses y demás condiciones de los créditos que con cargo al FOSFEC u otras fuentes de la misma Caja, pueden otorgar en el marco del presente artículo.
Artículo 67. Operación.
Para el desarrollo y ejecución de los programas y servicios definidos en los artículos 50 y 51, las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar en las siguientes modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo los saldos y rendimientos; a través de la celebración de convenios o alianzas de operación o co-financiación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; como operadoras de recursos o -P-.lQ9ramas especiales de financiación por otros actores del sistema u otras
entidades públicas o privadas o de cooperación de orden nacional o internacional. En todo caso, las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar metodologías e instrumentos diferenciados de acuerdo con las dinámicas existentes en la región y en el sector productivo.
Artículo 68.
Adiciónese un parágrafo al artículo 93 de la ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo Segundo.
El administrador del Frisco, podrá enajenar tempranamente las acciones, cuotas partes, cuotas sociales, derechos fiduciarios o derechos de participación societaria en cualquier tipo de sociedad comercial, establecimientos de comercio y/o cualquier persona jurídica.
Los dineros producto de la enajenación temprana y de los recursos que generen los activos productivos en proceso de extinción de dominio, ingresarán al Frisco y se destinarán bajo los lineamientos del artículo 91 de la presente ley. En este caso, el administrador del Frisco constituirá una reserva técnica del cincuenta por ciento (50%) con los dineros producto de la enajenación temprana.
El Administrador del Frisco debe proceder a realizar la enajenación de la sociedad o el establecimiento de comercio. Bien sea directamente o por intermedio del tercero especializado que realizó la valoración y la estructuración del proceso de venta.
Artículo 69. Adiciónese un parágrafo al artículo 93 del Capítulo VIII del Título 3 del Libro 1 de la Ley 1708 de 2014, con el siguiente tenor:
El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio de bienes inmuebles con medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, previa aprobación del Comité y teniendo en cuenta las circunstancias de que trata el presente artículo, a un patrimonio autónomo que constituya la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 para desarrollar en cualquier lugar de Colombia, por si sola o en convenio con cualquier autoridad o entidad de orden nacional, departamental, distrital y municipal programas y/o proyectos de renovación urbana o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social, siempre que, la Agencia Nacional Inmobiliaria presente a la SAE la viabilidad del programa y/o proyecto, y esta Clltima lo apruebe.
En la misma se deberá incorporar la forma de pago de por lo menos el 30% del valor comercial del bien inmueble. Una vez se autorice la realización del proyecto por parte de la SAE, el bien no será objeto de comercialización.
El 70% restante del valor del bien será cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado por este. Los ingresos que reciba el FRISCO por concepto del pago del 70% señalado anteriormente, se destinará en las formas previstas en el presente artículo.
En el evento de una orden judicial de devolución del bien, el Administrador del FRISCO restituirá a la(s) persona(s) que indique la decisión judicial el valor del bien con que fue transferido al patrimonio autónomo más los rendimientos financieros generados por los recursos transferidos al FRISCO a la fecha de devolución.
La devolución se hará con cargo a los recursos líquidos producto de la transferencia de dominio que hacen parte de la reserva técnica previo descuento de los gastos y costos en que se haya incurrido durante la administración. Del bien hasta el momento de su transferencia al patrimonio autónomo.
En caso de que los recursos de la reserva técnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución. El pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Los costos, gastos y las utilidades producto de cada acuerdo específico. Así como las condiciones relacionadas con la gestión integral inmobiliaria y de infraestructura requeridas para los proyectos. Serán convenidas con la suscripción de cada acuerdo específico y/o derivado que celebren la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y la SAE S.A.S., bajo los lineamientos descritos en la Metodología que adopten las partes.
La estructuración de los proyectos de qué trata el presente artículo estará a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de conformidad con su objeto social y lo establecido en el presente artículo. La transferencia del activo a favor del patrimonio autónomo constituye un aporte al proyecto del Gobierno Nacional -FRISCO. O de cualquier otra autoridad o entidad territorial sin perjuicio de la iniciativa pública, privada o mixta que tenga el proyecto.”
Artículo 70. Facilidades para el Emprendimiento.
Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio. Así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades. De conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional reglamentará todo los concerniente a este artículo.
Artículo 71.
La Escuela Superior de Administración Pública participará, en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz de la función pública en el cumplimiento de los fines del Estado.
En tal sentido, podrá realizar los cambios organizacionales e institucionales que contribuyan a generar, consolidar, impulsar y apoyar acciones de Innovación y demás actividades destinadas al mejoramiento de la gestión y resultados de las entidades nacionales y territoriales.
La Escuela Superior de Administración Pública e iNNpulsa Colombia trabajarán conjunta y articuladamente en el diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas. Para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales. Encargadas del emprendimiento, su formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial. En el mejoramiento de su capacidad gestión e impacto sobre la cualificación, desarrollo y consolidación del emprendimiento empresarial.
Artículo 72.
El Ministerio de Comercio, industria y Turismo, a través de su entidad adscrita iNNpulsa, o quien haga sus veces, priorizará por lo menos una
(1) vez por año un (1) programa especial destinado al fortalecimiento de empresas o desarrollo de emprendimientos de origen rural de pequeños productores. Dicho programa contará con las condiciones más favorables posibles respecto a otros programas del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de favorecer estas comunidades vulnerables.
Artículo 73. Medios Virtuales de Prueba en Materia Tributaria y de Control Cambiarlo.
Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 Y 8, que prevén la inspección tributaria virtual. La inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control. En materia · de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.
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