Educación y Emprendimiento

Título V 

Artículo 74. Doble Titulación y Formación para el Emprendimiento, la Innovación, el Empresarismo y la Economía Solidaria.

El SENA en conjunto con las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales podrán desarrollar para la educación media, un programa de doble titulación técnico bachiller, en donde el estudiante pueda obtener conocimientos y capacidades educativas, de formación para el trabajo, el emprendimiento y la innovación.

El SENA deberá diseñar e implementar el programa de Formación para el Emprendimiento, la Innovación y el desarrollo empresarial, y de la economía solidaria productiva, que será transversal a los programas de formación en su oferta institucional y buscará el fomento del comportamiento emprendedor, el desarrollo de competencias emprendedoras, de innovación, empresariales y de economía solidaria productiva.

Este programa deberá tener un esquema de soporte de asesoría, investigación, extensionismo tecnológico y capital semilla del Fondo Emprender, que asegure la igualdad de oportunidades para los jóvenes emprendedores rurales y urbanos, contribuyendo así a la creación y desarrollo de empresas y de economía solidaria productiva, y al cierre de la brecha social del país. El programa podrá ofrecerse a través de la oferta presencial o virtual.

Parágrafo Primero.

El Servicio Nacional de aprendizaje SENA y la Agencia Nacional Digital diseñarán e implementarán una herramienta digital para aquellas regiones apartadas, con el objetivo de que se pueda informar a través de los medios de comunicación a los jóvenes emprendedores rurales del programa de formación para el emprendimiento, la innovación y el desarrollo empresarial. De esta manera se garantizará el acceso en igualdad de condiciones.

Parágrafo Segundo.

Tanto el SENA como las Instituciones Educativas de educación superior podrán diseñar de igual forma, en el marco de su autonomía, programas de formación para el emprendimiento, innovación y desarrollo empresarial, que estén dirigidos estratégicamente a emprendimientos diferentes de los emprendimientos impulsados por jóvenes.

Artículo 75. Programas Formación Docente.

Las Secretarías de Educación, en colaboración con entidades del sector productivo e instituciones de educación superior, podrán incluir en el Plan Territorial de Formación Docente o el que haga sus veces, contenidos que contribuyan al desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, la iniciativa empresarial y de economía solidaria, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial y la creación y desarrollo de empresas y organizaciones de economía solidaría que desarrollen actividades productivas.

Artículo 76. Opción Titulación de Grado.

Las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán establecer en el marco de su autonomía, como requisito para obtener el título de profesión de las carreras que oferten, el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación, por parte del estudiante de manera autónoma o en asocio con actores del ecosistema.

De igual manera, podrán disponer la satisfacción del requisito de grado cuando proyectos de emprendimiento e innovación o empresas lideradas por los estudiantes, sean admitidos en alguno de los programas e instrumentos en materia de Competitividad e Innovación que tengan las entidades del gobierno nacional.

Artículo 77. Consultorios Empresariales.

Para asesoría gratuita a la micro empresa y organizaciones de economía solidaria productiva, las universidades que cuenten con programas de pregrado en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño e ingenierías, o carreras afines, en el marco de la autonomía universitaria podrán hacer uso de su infraestructura y capacidad técnica en programas, prácticas o consultorios empresariales, con el fin de que los estudiantes provean asesoría gratuita empresarial a micro empresas, pequeñas empresas u organizaciones de economía solidaria productiva, en asuntos financieros, contables, legales, tecnológicos y operativos, entre otros, para facilitar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocio que potencien y mejoren su capacidad de gestión para el acceso a financiación y a los mercados de bienes y servicios.

Igualmente, podrán apoyar y dar asesoría a microempresas, pequeña empresa u organizaciones de economía solidaria productiva que estén o puedan estar en algún proceso, procedimiento o trámite de insolvencia.

Parágrafo Primero.

La asesoría gratuita dispuesta en el presente artículo podrá ser prestada preferiblemente por aquellos estudiantes que hubieren cumplido al menos el ochenta por ciento (80%) del programa académico y que estén desarrollando su práctica, en un consultorio jurídico o en otro de los programas diseñados por cada universidad, y bajo la dirección, seguimiento y supervisión del director del centro, área específica, programa, alianza o del docente que se designe al efecto.

Parágrafo Segundo.

 El Gobierno Nacional podrá diseñar lineamientos y orientaciones para guiar la estructuración de 105 consultorios empresariales de las Instituciones de Educación Superior interesadas.

Parágrafo Tercero.

El tiempo que haya durado el desarrollo de estas actividades de asesoría, podrá ser tenido en cuenta y reconocido como experiencia profesional, de acuerdo con la Ley 2043 de 2020.

Artículo 78. Enseñanza Sobre Emprendimiento.

En 105 establecimientos oficiales y no oficiales que ofrezcan educación formal en 105 niveles de básica, y media, se promoverá el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el artículo 27 de la Ley 1780 de 2016, con el cumplimiento de 105 siguientes objetivos:

  1. Definición de unas competencias empresariales como ejes para el desarrollo humano integral y sustentable, las cuales deben incorporarse al currículo y desarrollarse a través de proyectos pedagógicos en el plan de estudios, sin perjuicio de la autonomía de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.
  2. Promover en todos 105 niveles de básica y media estrategias pedagógicas que favorezcan el emprendimiento, la innovación y la creatividad en 105 estudiantes.
  3. Promover el desarrollo de competencias relacionadas con el emprendimiento de manera articulada a las competencias básicas y fundamentales en 105 establecimientos educativos.

Parágrafo Primero.

 El Ministerio de Educación Nacional definirá 105 lineamientos para el desarrollo de competencias relacionadas a las capacidades creativas en el nivel educativo de preescolar.

Artículo 79. Opción de Horas Prácticas en Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

 Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán establecer, en el marco de su autonomía, dentro de las horas de formación prácticas, el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación o la generación de empresa en el país relacionados directamente con el programa de formación y competencias definidas en el plan de estudio.

Para el efecto, deberán informar a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas respectivas, para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a su cargo.

Artículo 80. Espacios de Difusión y Promoción del Emprendimiento.

Las Instituciones de Educación Superior, podrán promover en el marco de su autonomía, espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento e innovación de 105 miembros de su comunidad universitaria.

Artículo 81. Objetivos Específicos de la Formación para el Emprendimiento.

Adiciónese 105 siguientes literales al Artículo 12 de la Ley 1014 de 2006, así:

“Artículo 12. Objetivos Específicos de la Formación para el Emprendimiento.

Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

e) Fortalecer la formación y el acompañamiento al emprendimiento social y rural.

f) Contribuir al fortalecimiento de los programas desarrollados por las entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a la promoción del emprendimiento social y rural.

g) Desarrollar habilidades para la identificación, caracterización, seguimiento, monitoreo y evaluación del impacto del emprendimiento social y rural en Colombia”.

Artículo 82. Apoyo al Emprendimiento de Educación Superior.

El Gobierno Nacional dispondrá de alianzas y mecanismos de apoyo, a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, para fortalecer los sistemas de emprendimiento e innovación de las instituciones de educación superior, que contengan proyectos tecnológicos y de innovación en cabeza de estudiantes o grupos de investigación de instituciones de educación superior, que sean resultados de investigación básica, o investigación aplicada, que estén en asocio con una empresa y que mediante las Unidades de Emprendimiento o Centros de Emprendimiento busquen respaldo institucional, dando prelación a las instituciones de educación superior públicas.

Parágrafo Primero.

El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ciencia, TecnOlogía e Innovación y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo definirán los lineamientos para una adecuada comprensión e implementación de lo que se entiende como investigación básica, investigación aplicada y empresas resultados de investigación de institución de educación superior.

Parágrafo Segundo.

 El Ministerio de las tecnologías de la Información y las comunicaciones, diseñará instrumentos adecuados fomentando el desarrollo de empresas que surjan como resultado de instituciones de educación superior.

Parágrafo Tercero.

Adicionalmente en el marco de los sistemas de información estatal del gobierno nacional, se propiciará para la socialización y promoción de los programas de emprendimiento joven, accesible a todos los estudiantes de instituciones de educación superior, donde se les brindará la información y asesoría a los jóvenes sobre las posibilidades de emprender y pedagogía sobre el trámite y proceso para acceder.

Artículo 83.

El Gobierno Nacional, en alianza con actores del sector privado y la academia, trabajarán por generar espacios de articulación que permitan desarrollar programas o iniciativas que propendan por la innovación y el fortalecimiento de los modelos de negocios en las empresas e iniciativas productivas a través del planteamiento de la solución de retos, que permita la aprobación de la tecnología y de la innovación en el sector privado.

De igual manera, se buscará a través de estos retos y espacios de articulación, generar la construcción de talento y habilidades necesarias en emprendimiento, desarrollo empresarial e innovación, y se buscará lograr la empleabilidad de estudiantes y ciudadanos que trabajen en la solución de los retos y que contribuyen en lo apropiación de la tecnología e innovación en las empresas.

Parágrafo Primero.

El Gobierno Nacional reglamentará esta materia, teniendo en cuenta adicionalmente lo establecido de prácticas laborales en Ley 1955 de 2019.

Artículo 84. Vigencia y Derogatorias.

 La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación, el artículo 2 del decreto 468 de 2020 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y deroga los artículos 4 y 5 de la Ley 590 de 2000 (modificados respectivamente por los artículos 4 y 5 de la Ley 905 de 2004), los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11 Y 19 de La Ley 1014 de 2006, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente Del Honorable Senado De La República
Arturo Char Chaljub

El Secretario General Del Honorable Senado De La República
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes
Germán Alcides Blanco Álvarez

El Secretario General De La Honorable Cámara De Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

República De Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese Y Cúmplase

Dada En Bogotá D.C., A Los 31 Días Del Mes De Diciembre De 2020

El Presidente De La República
Iván Duque Márquez

La Ministra Del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos

El Ministro se Hacienda Y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro

El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruíz Gómez

El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Baez

La Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Encargada de las Funciones del Despacho de Ministro de Minas Y Energía
Sandra Rocío Sandoval Valderrama

El Ministro de Comercio, Industria Y Turismo
José Manuel Restrepo Abondano

La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Ángulo Gonzalez

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Mabel Gisela Torres Torres

El Ministro del Deporte,
Ernesto Lucena Barrero

La Asesora del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Beatríz Emilla Muñoz Calderón

El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino

El Director Del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Juan Daniel Oviedo Arango

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada De Las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León

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