Ley 905 de 2004 (Sinopsis)

Ley 905 de 2004

Instrumentos de apoyo a las mipymes

Por medio de la cual se modifica la ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana.

La Ley 905 de 2004 (2 de agosto) modificó la ley 590 de 2000.

La Ley 590 de 2000 adoptó una serie de instrumentos para incentivar la creación de nuevas empresas; de tamaño micro, pequeño y mediano y propender por el fortalecimiento de una nueva cultura empresarial; que contribuya a una mayor iniciativa de empresas y a la formación del espíritu emprendedor de las nuevas generaciones.

A continuación se presentan los instrumentos de apoyo a las mipymes establecidos por la Ley 905 de 2004:

INSTRUMENTOS DE APOYO

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO

FOMIPYME

Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas

Los recursos del FOMIPYME serán de $20.000 millones de pesos anuales. Por 10 años (desde el año 2000) estarán orientados a la financiación de proyectos, programas y actividades para el desarrollo tecnológico de las mipymes y la aplicación de instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción.Se crea también el Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas.El FOMIPYME está a cargo del Consejo Administrador de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 905 de 2004, el cual tiene entre otras funciones la de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOMIPYME.
Acceso a los mercados de bienes y servicios
  • Promoción de la participación de las mipymes como oferentes en los procesos de compras de las entidades estatales.
  • Promoción de la organización de ferias nacionales, regionales o locales, la conformación de centros de exhibición e información permanentes y actividades similares que dinamicen los mercados en beneficio de las mipymes.
  • Fortalecimiento de la legislación existente sobre prácticas restrictivas de la competencia a favor de las mipymes, así como de las instituciones encargadas de su aplicación y vigilancia, con énfasis en la promoción de las mipymes.
  • Adopción de políticas y programas de comercio exterior y promoción de exportaciones
  • Estructuración de programas anuales para apoyo a las mipymes en el área de comercio exterior.
  • Creación y articulación de sistemas de información comercial y de alternativas de identificación de oportunidades de negocios que constituyan en instrumento de apoyo a las mipymes.
Acceso a mercados financieros
En condiciones especiales se determinarán temporalmente la cuantía o proporción mínima de los recursos del sistema financiero que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos de crédito al sector de las mipymes.Los fondos de pensiones podrán adquirir títulos de emisión colectiva por grupos organizados de mipymes, que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.El Gobierno Nacional establecerá líneas de crédito para la capitalización empresarial, sin perjuicio de las que existen actualmente.El Fondo Nacional de Garantías podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo hasta por un 70 % del crédito requerido.

INSTRUMENTOS DE APOYO

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO

 Creación de empresas Todas las mipymes serán beneficiarias de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la ley 550 de 1999.Regímenes tributarios especiales: Se faculta a los municipios, distritos y departamentos, a fin de establecer regímenes especiales sobre impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de las mipymes.Apoyo a la creación de empresas mediante estímulo tributario: Los aportes parafiscales destinados al SENA, al ICBF y las Cajas de Compensación Familiar a cargo de las mipymes que se creen a partir de la promulgación de la Ley 590 de 2000 serán objeto de las siguientes reducciones:. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación . Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación
. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operaciónPrograma de Jóvenes Emprendedores y líneas de crédito para creadores de empresa: El Gobierno Nacional formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales, técnicos y tecnólogos. El IFI o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías, establecerán el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de mipymes.

GUÍA DE SERVICIOS PARA EMPRESARIOS TURÍSTICOS

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