Modificaciones en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA

REGLAMENTO TRANSFERENCIA DE JUGADORES
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Mediante Circular N° 1625 la FIFA informó cambios sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) los cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2018.

Son 5 cambios y adiciones sobre temas como estabilidad contractual, indemnizaciones laborales y mora en los pagos.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Modificaciones en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores

1. Adición al Art. 14: 

Sobre las consecuencias en terminaciones de contratos laborales.

“Cualquier conducta abusiva de una parte (jugador o club) que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte”

FINALIDAD: Evitar conductas abusivas por parte de los clubes como: enviar al jugador al equipo Sub 20, no pago de salario, intimidaciones, etc, y de los jugadores tales como: Ausentarse de los entrenammientos y obligaciones laborales, falsos testimonios en redes sociales, presión para la venta de sus derechos deportivos, entre otros.

La parte que alegue conductas abusivas tendrá derecho a resarcir el contrato sin pagar indemnización o sanción alguna.

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  1. Nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas
  2. 5 Cambios en la Normativa de Indemnización por Formación en Perú
  3. Derecho Corporativo y Fútbol

2. Inclusión del artículo 14 BIS:

Sobre la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

En caso de deudas salariales (más de 2 mensualidades o de 2 periodos), los jugadores pueden terminar el contrato y reclamar una indemnización al club, previo cumplimiento de estos requisitos:

1. Constituir en mora al club.
2. Dar un plazo para el pago de 15 días.

Aplicación en plano internacional ya que prevalece la normatividad laboral nacional.

3. Modificación al artículo 17: 

Sobre los criterios de indemnización por terminación de contratos sin justa causa.

Desarrollo taxativo de los criterios objetivos ya que anteriormente no se establecían.

A. Pago del total del contrato si el club termina el contrato y el jugador no es contratado por un nuevo club.

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B. Pago de indemnización durante el periodo en que el jugador estuvo “libre” hasta que fue contratado por el club nuevo.

C. En caso de terminación por deudas vencidas y el jugador es contratado por otro club: Indemnización del valor restante del contrato anterior y adicionalmente el pago de 3 a 6 meses de salario. En casos excepcionales se aumentará de 6 salarios.

4. Modificación al artículo 18: 

Prohibición de los “periodos de gracia” para el pago a los jugadores.

“Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados “periodos de gracia”).

No aplicarán plazos adicionales luego de vencidas las deudas para pagos, salvo que haya firma de un acuerdo colectivo de orden nacional.

5. Inclusión del artículo 24BIS: 

“Ejecución de decisiones monetarias”.

En caso que un club o un jugador no pague dentro de los 45 días siguientes obligaciones contenidas en decisiones de los órganos de la FIFA, será sujeto de sanciones:

Para los clubes:

A. Prohibición de inscripción de nuevos jugadores nacional e internacional.

B. Demás sanciones deportivas.

Para los jugadores:

A. Restricción de disputar partidos oficiales por un máximo de 6 meses.

B. Demás sanciones deportivas.

Anteriormente, en caso de incumplimiento de obligaciones contenidas en decisiones FIFA, se debía remitir a la Comisión Disciplinaria de FIFA para que este órgano impusiera sanciones y ordenara el pago.

Los invitamos a que nos cuenten sus comentarios o sugerencias al correo electrónico cabuitrago@gherasociados.com

Carlos Alberto Buitrago Londoño
Abogado Asociado
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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