Nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas

La Federación Colombiana de Fútbol publicó la Resolución No. 3775 del 26 de marzo de 2018 en el cual expidió el nuevo reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas CNRD que se derogó el Reglamento No. 1934 de 2008.

Nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas

Artículo 1 – Disputas

La CNRD conocerá disputas entre:

1.1 Futbolistas profesionales.
1.2 Clubes profesionales afiliados a la FCF.
1.3 Clubes aficionados con reconocimiento deportivo y afiliación a las vigentes.

Artículo 2 – Competencia

2.1 Controversias laborales excepto sobre derechos ciertos e irrenunciables.
2.2 Controversias contractuales – estabilidad contractual.
2.3 Participación económica de futbolistas en transferencias.
2.4 Deudas vencidas.
2.5 Indemnización por formación

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Artículo 3 – Árbitros

Selección: cada una de las partes deberá remitir una lista de 5 árbitros en colaboración con ACOLFUTPRO si es futbolista, DIMAYOR, si es club profesional y DIFUTBOL si es club aficionado.

Aviso: las partes deberán avisar a FCF, ACOLFUTPRO, DIMAYOR o DIFUTBOL dentro de 10 días hábiles siguientes a la celebración del compromiso a menos que se entienda desistido.

Sorteo: recibida la lista, las partes tienen 3 días hábiles para escoger un árbitro de la lista enviada por la contraparte, de lo contrario, la FCF realizará el sorteo para la selección.

Asimismo, las partes, ACOLFUTPRO, DIMAYOR, DIFUTBOL o FCF deben notificar a los árbitros dentro de los 5 días hábiles a la designación. En caso de silencio, se reemplazará. Además, el tribunal se instalará y se presentará la demanda dentro de los 10 días hábiles siguientes al nombramiento de los árbitros.

Por lo tanto, en caso que no se presente la demanda dentro de los 10 días hábiles siguientes a la convocatoria de la audiencia, el compromiso se extinguirá y podrá ir a la justicia ordinaria. Podrán designar un secretario.

Por otra parte, no pueden haber sido directivos, administradores o haber estado vinculados a la FCF, sus afiliados, ACOLFUTPRO, DIMAYOR Y/O DIFUTBOL. No podrán haber celebrado contratos directa o indirectamente con: DIMAYOR, FCF o sus clubes afiliados, ACOLFUTPRO, DIFUTBOL, clubes aficionados (con afiliación y reconocimiento deportivo vigente) o con futbolistas profesionales en los últimos 5 años.

Datos Importantes

Primero, la sede será en las instalaciones de la FCF – Bogotá D.C
Segundo, los procesos no durarán más de 4 meses para su decisión
Tercero, el Tribunal decidirá en Derecho (normatividad FCF, FIFA y ley 1562/12
Cuarto, las partes deberán firmar el compromiso.

Compromiso Modelo

El compromiso modelo es un acto arbitral y voluntario que las partes firman para someter a consideración de la CNRD una disputa. Asimismo, el compromiso debe contener los datos de las partes, la fecha en que surgió la disputa, designación de los árbitros, honorarios, tarifas y sede (Arts 1 al 3).

Compromiso-Modelo-Reglamento-Disputas

Artículo 5 – Tarifas

En casos de cuantía indeterminada, los honorarios de cada árbitro serán de 4 SMMLV.
En los casos de cuantía indeterminada, los honorarios del secretario serán equivalentes al 50% de los honorarios de los árbitros.

Cuantía del Proceso (Rangos en Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes) (SMLMV)
Tarifa
Honorarios por Árbitro
Secretario
Menos de diez 10 S 35 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) 10 SMDLV 5 SMDLV
Entre 10 e igual a 169 10.5% 3% 1.5%
Más de 169 e igual a 508 7.625% 2.5% 1.25%
Más de 508 e igual a 848 7% 2% 1%
Más de 848 e igual a 1696 6.125% 1.75% 0.875%
Mayor a 1696 5.25% 1.5% 0.75%
Cuantía del Proceso (Rangos en Salarios Mínimos Legales mensuales Vigentes) (SMLMV)
Tarifa
Honorarios por Árbitro
Secretario
Menos de diez 10 SMLMV 25 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) 15 SMDLV 10 SMDLV
Entre 10 e igual a 169 6% 4.25% 1.75%
Más de 169 e igual a 508 5.5% 4% 1.5%
Más de 508 e igual a 848 5% 3.75% 1.25%
Más de 848 e igual a 1696 4.5% 3.5% 1%
Mayor a 1696 4% 3.25% 0.75%
Otros Aspectos

Primero, el Tribunal se conformará por 1 o 3 árbitros a elección de las partes. (Art 3).

Segundo, en casos de formación, el Tribunal solamente se conformará por un árbitro. (Art 2).

Tercero, en casos entre un club y un futbolista se llevarán siempre por 3 árbitros. (Art 3, num 1)

Además, para quienes no apliquen la lista de árbitros de referencia, la FCF no asumirá los costos administrativos y serán sujetos de sanciones disciplinarias. (Art 6).

Asimismo, sanciones al club que no suscriba el compromiso. (Art 8).

Finalmente, sanciones al jugador que no suscriba el compromiso solo si se trata de asunto de participaciones económicas en transferencias. (Art 8).

Para mayor información contactarnos al correo electrónico contacto@gherasociados.com

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