5 Cambios en la Normativa de Indemnización por Formación en Perú

La Federación Peruana de Fútbol (FPF) ha presentado, a inicio de año, su nuevo Reglamento de Indemnización por Derechos de Formación en Perú, derogando así, el reglamento sobre la materia expedido en el 2009. Los cambios incluidos en esta norma son drásticos y plasman, a primera impresión, la intención de la FPF de reducir el impacto que el pago por derechos de formación tiene como barrera o elemento disuasivo para la contratación de jugadores menores en el Perú.

Los principales cambios a tener en cuenta en el nuevo reglamento sobre la indemnización por formación en Perú son los siguientes:

Primero,

Nuevos supuestos respecto a la procedencia del pago de la indemnización. El artículo 3 contempla ahora nuevas circunstancias:

a) en caso de que el club inmediatamente anterior no haya registrado al jugador en competiciones oficiales o éste no cumpliera con la participación mínima, entonces el derecho de este club surgirá recién después de la firma del primer contrato profesional y además, el deportista juegue 5 partidos;

b) cuando el jugador, ya profesional, es transferido a otro club o firma un contrato con un nuevo club luego de concluido su contrato anterior;

c) cuando el supuesto previsto en el literal a), el jugador no llegue a jugar los 5 partidos, entonces el siguiente club será el encargado de pagar la respectiva indemnización.

Recomendamos leer también:

  1. Modificaciones en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA
  2. Nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas
  3. Derecho Corporativo y Fútbol

Segundo,

Nueva categorización de los clubes y reducción de los costos de formación. Haciendo uso de su libertad para reglamentar sobre este punto, la FPF ha abandonado las condiciones de la categorización 3 y 4 para el pago de indemnizaciones a nivel nacional, y ha reformulado la posición en los clubes en tres categorías, conforme el artículo 7 del Reglamento:

Categoría A (Alianza Lima, Sporting Cristal, Universitario de Deportes y Deportivo Universidad San Martín de Porres). A quienes les corresponderá pagar USD $ 5 000.00 por año de formación.

Categoría B (los demás clubes que integran la ADFP – Primera División), quienes pagarán USD $ 1 000.00 por año de formación.

Categoría C (los clubes que integren la ADFP – Segunda División y todos los demás clubes del país). Quienes pagarán USD $ 500.00 por año de formación.

Tercero,

Luego de vencido el plazo de caducidad para el reclamo de la indemnización por formación, el nuevo club deberá pagar la respectiva indemnización por formación a la FPF, así lo establece el artículo 13 del Reglamento. Se indica, además, que la FPF no requiere iniciar un procedimiento en la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD), pues, bastaría con la solicitud para que el nuevo club, en un plazo no mayor a 15 días, deba cumplir con la obligación de pago.

Cuarto,

Nueva sanción disciplinaria. El artículo 15 del Reglamento es firme en prohibir “el club, sus directivos, funcionarios, empleados o representantes, el solicitar, exigir, coaccionar o imponer al jugador, sus familiares o cualquier otro tercero, el asumir, costear, reembolsar, o de alguna forma compensar, ya sea total o parcialmente, la obligación del pago de la indemnización por formación”, estas constituyen faltas muy graves y serán sancionadas por la Comisión de Justicia, con la sanciones previstas en el Reglamento Único de Justicia de la FPF.

Quinto,

Multa por procedimientos y demandas temerarias. El artículo 17 del Reglamento, recoge que, conforme al TUO de la CCRD, ésta podrá imponer una multa equivalente al 25% del valor de lo demandado o 1 UIT. A elección suya, si considera que la obligación de pago era evidente e incontrovertible. La misma multa podrá imponerse a demandas temerarias cuando la CCRD considere que era evidente e incontrovertible que no procedería el reclamo.

Por último, es importante recalcar que, el Reglamento entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Es de aplicación a las indemnizaciones por formación que se deriven de contratos a partir de la misma fecha. Por lo tanto, los derechos de formación generados por contratos celebrados durante la vigencia del reglamento anterior seguirán rigiéndose por tal reglamento.

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Ivy Plasencia Verde
GHER Asociados
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