Lo que Según la Ley 1445 de 2011 los Clubes Profesionales de Fútbol Deben Cumplir

La famosa ley 1445 de 2011 en principio reguló la transformación de los clubes profesionales de fútbol como asociaciones sin ánimo de lucro a sociedades anónimas. No obstante, existen otros aspectos que se deben observar según esta ley a la hora de asesorar un equipo profesional de fútbol, a continuación alguna de estos aspectos.

¿Qué deben cumplir los clubes profesionales de fútbol?

1. Naturaleza jurídica

Pueden ser organizados como sociedades anónimas con mínimo 5 accionistas, así como asociaciones o corporaciones deportivas que tengan un mínimo de afiliados o aportantes de acuerdo con sus fondos sociales.

2. Procedencia de capitales

Todas las personas naturales o jurídicas que sean accionistas o aportantes de clubes profesionales de fútbol deben declarar ante los mismos clubes la procedencia de su capital aportado. Igualmente, los clubes deben remitir esta información a COLDEPORTES para que a discreción las demás entidades estatales competentes soliciten información adicional para verificar y corroborar lo presentado.

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3. Reporte de operaciones sospechosas en los clubes profesionales de fútbol

Los clubes deben remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando el manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, trabajadores, jugadores, ETC.

Sobre transacciones que por su número por las cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros provenientes de actividades delictivas y/o financiación al terrorismo.

4. Reporte de la transferencia de los derechos deportivos de los jugadores

Los clubes deben reportar a la UIAF las transferencias de los derechos deportivos (económicos y/o federativos) de los jugadores dentro de los 30 días siguientes realizadas las operaciones. Tanto a nivel nacional como internacional.

5. Reporte de accionistas o asociados

Los clubes deben reportar semestralmente a la UIAF el valor del aporte, los números de acciones, la participación en el capital social del club. Y demás información relacionada con el asunto.

6. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención

La ley limita a la responsabilidad que tienen los clubes por garantizar la seguridad del espectáculo deportivo respecto de los espectadores a dichos eventos. Sin embargo, en esta ley no se prevé las sanciones o multas para los clubes que incumplan esta disposición.

Desde mi punto de vista, los anteriores son los aspectos más importantes para tener en cuenta en la aplicación de esta ley. Como abogados asesores de clubes profesionales no se pueden obviar ya que su incumplimiento puede acarrear la suspensión o la cancelación del reconocimiento deportivo de los clubes, sanciones y multas por parte de la IUAF, la DIAN. Además las de carácter deportivo como por parte de COLDEPORTES, DIMAYOR y Federación Colombiana de Fútbol.

Para mayor información contactarnos al correo electrónico egonzalez@gherasociados.com

Elizabeth González Bustos
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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