¿Existe el Derecho Deportivo?

Esta pregunta nos la hemos hecho muchas veces. En este blog explicamos resumidamente nuestro concepto de derecho deportivo y las razones por las cuales reafirmamos su existencia.

Hay muchos que dicen que no existe el Derecho Deportivo

Normalmente aquellos que abogan por la no existencia del Derecho Deportivo dicen que no es una rama autónoma, sino que es que es la aplicación de todas las ramas del derecho al mundo del deporte. Por ejemplo, dicen que cuando un equipo de fútbol contrata a un jugador profesional, el contrato no se hace bajo derecho deportivo, sino que es derecho laboral aplicado al deporte.

Lo mismo dicen cuando una asociación deportiva se ve envuelta en un proceso de insolvencia o liquidación, en el sentido que eso es derecho civil o comercial, y que simplemente pasa que está dentro de la industria del deporte.

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Ante estos argumentos, nos encontramos desnudos, porque son ciertos. Cuando se prepara un contrato con un jugador profesional del futbol se tiene que buscar a un laboralista y cuando se trabaja un proceso de insolvencia es mejor llamar al abogado corporativo, no a un abogado deportivo.

Entonces, ¿si esto es cierto significa que no existe el Derecho Deportivo? La respuesta es que no. Estos ejemplos que acabamos de mencionar entrarían dentro de la esfera del Derecho del Deporte, en tanto que, desde nuestro punto de vista, son hechos que suceden dentro de la industria del deporte pero que son regulados por ramas del derecho común. (Te puede interesar también: Aspectos del Derecho Deportivo en la Industria del Deporte, Marco Legal)

Sin embargo, hay una serie de asuntos que son propios del Derecho Deportivo y que ocurren dentro de la esfera de la práctica del deporte y no dentro de la industria del deporte. Por ejemplo, cuando se lleva un procedimiento de sanción a un atleta por dopaje. Esto no es algo que vamos a dirimir usando el código de comercio o la ley del trabajo.

No. Esto es un asunto especialmente deportivo. Lo mismo pasa con temas como los relacionados con contratos de transferencia de jugadores, elegibilidad de un atleta para una competición, pagos de indemnización por formación, entre otros.

Diferencia entre el derecho deportivo y el derecho del deporte

Entonces, para poder afirmar que sí existe el Derecho Deportivo, hemos tenido que acudir a la definición del Derecho del Deporte para poder contrastar sus campos de aplicación.

El Derecho del Deporte es la aplicación de ramas autónomas del derecho a la industria del deporte, mientras que el Derecho Deportivo es el conjunto de normas que regulan la práctica del deporte.

Esta diferencia es importante porque a partir de ella podemos determinar la jurisdicción aplicable a los casos y la autonomía del Derecho Deportivo.

Si estamos frente a un caso de Derecho del Deporte, la jurisdicción competente será que le corresponda a la rama que regule el caso. Por ejemplo, en los casos de derechos de imagen de los deportistas, la jurisdicción llamada a resolver los temas no es la jurisdicción deportiva, sino que es la que dirime los asuntos de derecho de imagen general en cada país.

En cambio, si estamos frente a un caso de Derecho Deportivo, como podría ser un proceso disciplinario por insultar a un árbitro, la jurisdicción competente será la jurisdicción deportiva.

Por último, a partir de la diferenciación entre Derecho Deportivo y Derecho del Deporte es que podemos afirmar que el Derecho Deportivo sí es autónomo. Si no hacemos esta precisión, nos quedaríamos en la discusión sobre si el Derecho Deportivo es una rama autónoma o si es la aplicación de distintas ramas del derecho al hecho deportivo.

Afirmamos que el Derecho Deportivo es autónomo porque tiene sus propias normas, sus propios “tribunales”, sus propios principios y sus propias fuentes.

Esto, a efectos prácticos es importante, ya que en los casos de derecho deportivo, hay que revisar normas autónomas, llevarlas a una jurisdicción deportiva autónoma y entender la aplicación de principios y fuentes diferentes a las de las otras ramas del derecho.

Actualmente nos encontramos en el proceso de publicación de un libro en el que le dedicamos todo un capítulo a esta discusión. Así que los invitamos a estar atentos para que nos hagan saber sus comentarios sobre este y todos los otros temas que planteamos en ese libro.

GHER Asociados
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Bibliografía

  • 1. MOSSET ITURRASPE, Jorge. Introducción al Derecho Deportivo. Tratado de Derecho Deportivo. Tomo I. Argentina 2010. Págs. 18 y ss.
  • 2. Idem. “El contrato de trabajo deportivo y los accidentes deportivos ocupan a los juristas del Derecho Laboral y muestran sus complicaciones.” Pág. 20.
  • 3. Idem. “… el del Derecho Comercial, de las entidades o clubes constituidos como sociedades comerciales, de su solvencia o insolvencia, etc.” Pág. 19.
  • 4. MARTÍNEZ LAGO, Miguel Ángel; GARCÍA DE LA MORA, Leonardo; ALMUDÍ José Manuel. Lecciones de derecho financiero y tributario. Cid. Editorial Iustel. Madrid 2016. “En todo caso, debe advertirse que entendemos que la autonomía es un concepto bastante relativo – notese- que hablamos de autonomía y no de independencia-, y que resulta compatible con la profunda unidad del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, de la ciencia jurídica, que es una sola aunque se parcele por motivos de especialización.”
  • 5. Idem. Sobre la autonomía se dice que “…la doctrina suele exigir mayores requisitos (unidad y homogeneidad suficiente de la materia, y principios específicos propios, aparte de los genéricos comunes a todas las ramas jurídicas.”
  • 6. BELADIEZROJO, Margarita. Los principios jurídicos. Editorial tecnos, 1994. Madrid. Pags 130 y 131.

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