Función Social de la Conciliación y del Arbitraje

Artículo 2.2.4.2.5.1. Casos gratuitos de conciliación, arbitraje y amigable composición.

Los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de entidades privadas sin ánimo de lucro, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos, por cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliación o arbitraje, así como de amigable composición, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones relativas a este medio de solución alternativa de controversias.

El número total de casos que deberán ser atendidos gratuitamente no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario respectivo en el año inmediatamente anterior, respecto de cada uno de los mecanismos alternativos.

Asimismo los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los casos a los que se refiere este artículo.

La atención de estos casos se coordinará con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe en el que se indique el lugar, el día, el horario y las condiciones en que serán atendidos, al igual que el número estimado de los conciliadores, árbitros o amigables componedores que participarán en la atención de los mismos y el número de casos que se van a atender, junto con el informe anual consolidado de los casos efectivamente atendidos en el año anterior.

Recomendamos leer también:

  1. Manejo de Información de la Conciliación
  2. Comités de Conciliación
  3. Conciliación Laboral
Parágrafo.

Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliación, el Centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema.»

Artículo 2.2.4.2.5.2. Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico.

Los trámites conciliatorios ante los centros de conciliación de consultorios jurídicos deberán ser atendidos por estudiantes, cuando la cuantía del conflicto no supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 smmlv).

Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación de consultorio jurídico tramitarán casos de conciliación, siempre y cuando lo efectúen con propósitos de docencia exclusivamente.

Además el Ministerio de Justicia y del Derecho fijará mediante resolución los contenidos mínimos del programa de capacitación para los centros de conciliación de los consultorios jurídicos.»

Régimen Tarifario 

Conciliación 

Artículo 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías.

Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos:

CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN

(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes – smlmv)

TARIFA
Menos de 8 9 smldv
Entre 8 e igual a 13 13 smldv
Más de 13 e igual a 17 16 smldv
Más de 17 igual a 35 21 smldv
Más de 35 e igual a 52 25 smldv
Más de 52 3,5%

Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador.

En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo.

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).»

Artículo 2.2.4.2.6.1.2. Liquidación de la tarifa.

La tarifa deberá ser liquidada y cobrada al solicitante al momento de presentar la solicitud de conciliación. Las tarifas de conciliación no dependen del resultado de la misma.

Con todo, en el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante como mínimo el 70% de la tarifa cancelada, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento Interno.

Asimismo en caso de segunda convocatoria, el porcentaje mínimo de devolución será del 60% de la tarifa cancelada, según lo disponga el Reglamento.

Artículo 2.2.4.2.6.1.3. Reliquidación de la tarifa de conciliación.

En los casos en que la cuantía de la pretensión del asunto sometido a conciliación sea aumentada en el desarrollo de la conciliación, se podrá reliquidar la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.6.1.1., del presente capítulo.

Artículo 2.2.4.2.6.1.4. Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía.

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de catorce salarios mínimos legales diarios vigentes (14 smldv).

No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá reliquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.

Artículo 2.2.4.2.6.1.5. Encuentros adicionales de la audiencia de conciliación.

Si las partes en conflicto y el conciliador, de mutuo acuerdo realizan más de cuatro (4) encuentros de la audiencia de conciliación, podrá cobrarse por cada encuentro adicional hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre la tarifa inicialmente señalada, que se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.6.1.1., del presente capítulo.

Artículo 2.2.4.2.6.1.6. Tarifas de conciliaciones de mutuo acuerdo.

Cuando la solicitud sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, se sumará, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una de ellas, y la tarifa se liquidará con base en la mayor.

Arbitraje 

Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros.

Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv) HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO
Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv)
Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía
Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía
Mayor a 1764 1.5% de la cuantía

Parágrafo 1°. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2°. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Parágrafo 3°. Además, los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

Artículo 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales.

Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:

Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).

Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv).

Asimismo estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal en los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.

Artículo 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje.

Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).

Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.

Artículo 2.2.4.2.6.2.4. Fijación de honorarios y gastos.

Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente.

Artículo 2.2.4.2.6.2.5. Tarifas en asuntos con cuantía indeterminada.

Los arbitrajes donde la cuantía de las pretensiones del conflicto sea indeterminada se asimilarán a los de mayor cuantía conforme a la ley y la distribución de la tarifa se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.6.2.1., del presente capítulo.

Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cuantía de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv).

Artículo 2.2.4.2.6.2.6. Tarifas en asuntos con conciliación dentro del proceso arbitral.

Cuando el proceso de arbitraje culmine por conciliación, se cancelará el monto establecido para los trámites conciliatorios.

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