Capítulo V: Solución de Conflictos Transigibles

Conciliación Solución de Trabajo

Artículo 33. Conciliación

Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus trabajadores asociados o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.

Comentario: La conciliación es el mecanismo a través del cual dos o más asociados gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

Artículo 34.

Procedimiento para la conciliación y adopción de otros métodos Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y que correspondan al domicilio de la Cooperativa y se someterán al procedimiento establecido por la ley.
El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria.

Comentario: se puede acudir a los centros de conciliación establecidos por las universidades o la Cámara de Comercio.

Artículo 35.

Solución a diferencias originadas en el Régimen de Trabajo. Las diferencias que surjan entre las cooperativas de trabajo asociado en virtud de actos cooperativos de trabajo. Podrán arreglarse directamente o mediante el trámite de conciliación previsto en los artículos anteriores. Agotada esta instancia, si fuere posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil. O a la justicia laboral ordinaria.

En todo caso las soluciones a las discrepancias o conflictos relativos al trabajo asociado se fundamentarán en las disposiciones legales sobre trabajo asociado. El presente estatuto y los reglamentos que contengan los regímenes internos de trabajo asociado.

Ver: Artículo 38 Decreto 4588 de 2006.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *