Estructura Interna de Las Cooperativas de Trabajo Asociado

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La base de la Cooperativa o Precooperativa está constituida por la totalidad de sus asociados. La Estructura Interna de Cooperativas de Trabajo la conforman la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; la cual elige un CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIÓN una JUNTA DE VIGILANCIA y un REVISOR FISCAL.

Las dos figuras anteriores son también órganos consultores de la Asamblea General. El Consejo nombra un gerente para el manejo administrativo de la cooperativa. El cual cuenta con el apoyo del COMITÉ DE EDUCACIÓN y otros comités que sean pertinentes de acuerdo con la actividad de la cooperativa.

ESTRUCTURA INTERNA DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Estructura de las Cooperativas de Trabajo Asociado

Estrategias Empresariales dentro de la Estructura Interna de Cooperativas de Trabajo

Para el logro de las funciones de las cooperativas de trabajo asociado se desarrollan las siguientes estrategias:

  • Gerencia empresarial
  • Profesionalización
  • Cooperativización
  • Integración
  • Capitalización
  • Crédito
  • Educación y capacitación
  • Competitividad

Regímenes con los cuales las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado Regulan sus Actos con los Asociados

Las relaciones existentes entre los asociados a una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado se regulan a través de regímenes que son aprobados o reformados por la Asamblea General, revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social. En estos regímenes se establecen las reglas del juego. Debido a que en esta clase de unidades productivas no existe la figura patrón-trabajador.

Estos Regímenes son los de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

Régimen de Trabajo Asociado

El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4588 de 2006.Los siguientes aspectos:

1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo. El trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo. El período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

4. Causales y clases de sanciones. Procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos. Garantizando en todo caso el debido proceso.

5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado. Las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

Régimen de Compensaciones

El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, los siguientes aspectos:

1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.
3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
4. La forma de entrega de las compensaciones.

Responsabilidad de las CTA Y PCTA Frente al Sistema de Seguridad Social Integral

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado es la encargada de efectuar los trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Con base en las disposiciones legales sobre el tema.

De esta forma. Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. Están obligadas a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación.

La Cooperativa o Precooperativa no suple su obligación de afiliación al Sistema. Por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud. Como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones. Como beneficiarios de un régimen excepcional en salud. Afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación. Beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBÉN.

Solución de Conflictos en Las Cooperativas de Trabajo Asociado

Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo. Se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia. Si fuera posible. Se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria.

Procedimiento con los Regímenes

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán tener los Regímenes de Trabajo y de Compensaciones revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social. Los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración. También establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.

Además, el procedimiento de autorización del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones será el que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Finalmente, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada. Una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social. Además, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados.

Control Concurrente

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado.

Por otra parte, el Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen. Está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados.

Los Inspectores de Trabajo atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten.

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