De la Competencia, Código Disciplinario Militar

Título Octavo

Capítulo Único

Artículo 94. Atribución General de Competencia en el Código Disciplinario Militar

Las atribuciones, competencia y facultades disciplinaria del Código Disciplinario Militar se ejercerán por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los suboficiales en los términos previstos en la presente ley.

En caso de que la investigación deba adelantarse contra el Jefe de Estado Mayor Conjunto o Comandante de Fuerza. Será competente para conocer y fallar en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y en segunda el Ministro de Defensa Nacional.

Cuando la investigación se adelante contra el Comandante General de las Fuerzas Mil tares. Conocerá en primera instancia el Ministro de Defensa Nacional y en segunda el Presidente de la República.

Recomendamos leer también:

  1. De las Oficinas de Asuntos Disciplinarios, Código Disciplinario Militar
  2. Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
  3. De la acción Disciplinaria, Código Disciplinario Militar

Artículo 95. Atribuciones en el Ministerio de Defensa Nacional.

Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que presten sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional.

Se establecen de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. El oficial en servicio activo que se desempeñe como Coordinador, Jefe, Subdirector Director, Gerente, Ayudante, Comandante o sus equivalentes dentro de la línea jerárquica y organizacional de la Estructura del Despacho del Ministro, Viceministerios o Secretaria General, donde preste sus servicios el presunto investigado.

b. Oficial más antiguo de la dependencia donde labore el presunto investigado.

c. El oficial más antiguo que preste sus servicios en el Despacho del Ministro, Viceministerios o Secretaria General, donde labora el presunto investigado.

d. Oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional.

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la falta es gravísima y se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares.

Tratándose de faltas gravísimas sancionadas a título de culpa, faltas graves y faltas leves, corresponderá la segunda instancia al oficial más antiguo que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional. Excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, evento en el cual corresponderá a los Segundos Comandantes de Fuerza de donde sea orgánico el presunto investigado.

Más información de la Competencia Militar

  1. Atribuciones en el Comando General, sus dependencias y Organizacioles Conjuntas
  2. Competencias disciplinarias en la Armada Nacional

Artículo 96. Competencias en la Dirección General Marítima.

De Primer Grado -Faltas Gravísimas:

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima dolosa en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional. El Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares.

En los procesos por falta gravísima culposa que se adelanten en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, es competente para fallar el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo de manera descendente. La segunda instancia corresponderá al Director General Marítimo.

De Segundo Grado -Faltas graves.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional.

El oficial superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor, que ostente como mínimo el grado de Oficial Superior. La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.

Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional. Así como en los casos no previstos, fallará en primera instancia el Oficial que le sigue en antigüedad el Director General Marítimo. La segunda instancia corresponderá al Director Gel eral Marítimo.

EN TERCER GRADO: Para faltas leves.

Es competente para fallar en primera instancia dentro· de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de oficiales, suboficiales e infantes de marina que presten sus servicios en las dependencias de la Dirección General Marítima sede central y/o a nivel regional, el oficial o Suboficial mínimo en el grado de Suboficial Segundo, que sea superior jerárquico dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica del infractor.

Si el infractor ostenta el cargo de Subdirector, Coordinador de Grupo, Responsable de Área, Capitán de Puerto, Director de Centro de Investigaciones, Responsable de Señalización Marítima, Intendente Regional. Así como en los demás casos no previstos, conocerá y sancionará el Oficial que le sigue en antigüedad al Director General Marítimo.

La segunda instancia corresponderá al militar superior inmediato en la línea de dependencia funcional y orgánica de quien profirió el fallo de primera instancia.

Artículo 97. Atribuciones sobre los gerentes y directores de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el personal militar que se desempeñe como Director o Gerente de entidad adscrita o vinculada a Ministerio de Defensa Nacional o sus equivalentes. Así como el Jefe de la Casa militar, conocerá de cualquier tipo de falta, el oficial más antiguo que preste sus Servicios en el Ministerio de Defensa Nacional. Siempre y cuando ostente mayor antigüedad y jerarquía que el presunto investigado, de lo contrario, conocerá el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. En todos los casos la segunda instancia corresponderá al comandante General de las Fuerzas Militares.

Artículo 98. Atribuciones sobre el personal militar que preste sus servicios en entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e infantes de marina que presten sus servicios en las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa Nacional, se establecen de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. El oficial que se desempeñe como Coordinador, Jefe, Subdirector, Director, Gerente, Ayudante, Comandante o sus equivalentes dentro de la línea jerárquica y organizacional de la Estructura de la Entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, donde preste sus servicios el presunto investigado.

b. Oficial más antiguo de la dependencia donde labore el presunto investigado.

c. El oficial más antiguo que preste sus servicios de la Entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, donde labora el presunto investigado.

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la falta es gravísima y se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares.

Tratándose de faltas gravísimas sancionadas a título de culpa, faltas graves y faltas leves. Corresponderá la segunda instancia al oficial más antiguo que preste sus servicios en la Entidad adscrita y vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, evento en el cual corresponderá a los Segundos Comandantes de Fuerza de donde sea orgánico el presunto investigado.

Artículo 99. Atribuciones en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR-.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial.  -COTECMAR-por faltas gravísimas contra oficiales, suboficiales e infantes de marina, el Presidente de COTECMAR. La competencia en segunda instancia por faltas gravísimas dolosas corresponderá al Comandante General de las Fuerzas Militares, las demás al Segundo Comandante de la Armada Nacional.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR-por faltas graves contra oficiales, suboficiales e infantes de marina. Los Vicepresidentes de COTECMAR o equivalentes dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos. Según la estructura organizacional de COTECMAR. La competencia en segunda instancia es del Presidente de COTECMAR.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -COTECMAR-por faltas leves contra oficiales, suboficiales e infantes de marina. Los Jefes de Oficina de COTECMAR o equivalentes y los señores Gerentes de COTECMAR o equivalentes. Dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos, según la estructura organizacional de COTECMAR.

La competencia en segunda instancia es de los Vicepresidentes de COTECMAR dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos, según la estructura organizacional de COTECMAR.

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