Código Disciplinario Militar

Libro Segundo

Título Primero: Parte General

Capítulo I
Principios Rectores y Normas Prevalentes

Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana.

El Código Disciplinario Militar tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Artículo 43. Igualdad ante la ley.

El presente código se aplicará a los sujetos procesales, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminación alguna por razones de antigüedad, grado militar, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 44. Legalidad.

Los destinatarios de este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la Iey vigente al momento de su realización y conforme a los principios rectores, normas prevalentes y procedimientos establecidos en esta codificación.

Artículo 45. Juez natural.

El destinatario de este código deberá ser investigado y juzgado pbr las autoridades señaladas en la presente ley.

Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario.

El destinatario de este código deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que establezcan la ritualidad del proceso, en los términos de este código.

Artículo 47. Favorabilidad.

En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustantiva o procesal, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo ¡la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución Política.

La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine.

Artículo 48. Presunción de inocencia.

El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

Artículo 49. Resolución de la duda.

En la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del destinatario de este código, cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 50. Derecho a la defensa.

Durante la actuación disciplinaria, el destinatario del Código Disciplinario Militar tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se investigue como persona ausente, deberá estar representado a través de un defensor de oficio que podrá ser un abogado o :un estudiante del consultorio jurídico de una institución de educación superior reconocida legalmente.

Los estudiantes de consultorio jurídico actuarán, siempre y cuando la respectiva institución de educación superior certifique su idoneidad y estén bajo control y supervisión de esta.

Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del destinatario; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.

Artículo 51. Celeridad del proceso.

El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso, sus actuaciones se surtirán de forma pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas, conforme a los términos previstos en este código.

Artículo 52. Contradicción.

El destinatario de este código tendrá derecho a conocer la actuación que se inicie en su contra, las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y solicitar la práctica de pruebas tanto en la indagación como en la investigación disciplinaria.

Artículo 53. Culpabilidad.

En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.

Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria.

La potestad disciplinaria corresponde al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y a las Fuerzas Militares, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 55. Autonomía.

La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales y administrativas.

Artículo 56. Tipicidad.

La ley disciplinaria definirá de manera inequívoca, expresa y clara la conducta objeto de reproche, ya sea de manera directa o mediante normas complementarias.

Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar.

La conducta es antijurídica cuando afecte sin justificación alguna, los siguientes intereses: el servicio, la probidad, la disciplina, los fines o las funciones del Estado.

Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria.

La sanción disciplinaria, tiene como fines el encauzamiento de la conducta de los destinatarios de este código, preservar la disciplina y los principios orientadores de la función administrativa. Cumple, además, una función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales aplicables en Colombia.

Artículo 59. Proporcionalidad.

De conformidad con el principio de legalidad, la sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

Artículo 60. Motivación.

Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deberán estar debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y congruencia.

Artículo 61. Gratuidad.

Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que sean solicitadas por los sujetos procesales. Los sujetos procesales tendrán derecho a que se les entregue gratuitamente fotocopia simple o reproducción de los autos interlocutorios y de fallos que se prefieran.

Artículo 62. Especialidad.

En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y procedimientos contenidos en este código.

Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria.

En la interpretación y aplicación de este código el funcionario competente tendrá en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa.

En la aplicación de este código prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la constitución Política. En lo no previsto se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario y lo dispuesto en los códigos contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, de Procedimiento Penal, del código General del Proceso y del Código General Disciplinario, en lo que no contra revengan la naturaleza del derecho disciplinario militar.

Capítulo II
Ámbito de aplicación

Artículo 65. Ámbito de aplicación del código disciplinario para las Fuerzas Militares.

La ley disciplinaria militar se aplicará a los destinatarios de este código, dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 66. Destinatarios.

Son destinatarios de este código los oficiales, suboficiales (soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares que hayan cometido la conducta en servicio activo.

Parágrafo.

Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina de las Fuerzas Militares se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva escuela.

Los oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, que se encuentren en calidad de alumnos en las escuelas de capacitación, centros de entrenamiento o similares, que cometan faltas disciplinarias no relacionadas con su reglamento académico o disciplinario, se regirán por el presente Código.

Artículo 67. Autores.

Son autores los que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, aun cuando la conducta reprochada se conozca después de la dejación del cargo o función.

Capítulo III
Formas de realización de la conducta

Artículo 68. Acción u omisión.

Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones, o por incumplimiento o inobservancia de la disciplina.

Artículo 69. Posición de garante.

Bajo criterios de razonabilidad e inmediatez, la responsabilidad disciplinaria se compromete por incumplimiento de los deberes exigibles de los subalternos, cuando el superior esté en condiciones efectivas de evitar la falta.

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