Normas de Actuación Militar

Capítulo II
Normas de Actuación Militar

Artículo 14. Funciones del militar.

El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas; también podrá actuar en apoyo al mando y ejercer funciones docentes.

La actuación del militar se regirá, entre otras, por las siguientes pautas:

1. Formación.

Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Militares y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.

2. Competencia profesional.

Se preparará para alcanzar el más alto nivel profesional, especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

3. Acción conjunta.

Será consciente de la importancia de la acción conjunta y coordinada de las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.

Recomendamos leer también:

  1. Normas de Conducta Militar
  2. Normas Militares de Conducta en el Ejercicio del Mando
  3. De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar

4. Conducto regular.

Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Militares, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.

5. Acatamiento y transmisión de la decisión.

Antes de que su Comandante, jefe o Director haya tomado una decisión, pOdrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución.

6. Relaciones con autoridades civiles.

Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno, autoridades públicas, y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

7. Normas de actuación militar en el ámbito internacional.

Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Militares de Colombia.

8. Relaciones con la población civil.

Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.

9. Discreción en asuntos del servicio.

Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.

10. Informes sobre asuntos del servicio.

Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera.

11. No influenciar en resolución de trámites.

No influirá en la agilización o resolución de los trámites o procedimientos sin justa causa y en ningún caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

12. Informes personales y evaluaciones.

Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe, consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la institución.

13. Novedades.

Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier novedad que. pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad o dependencia, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores de manera verbal o escrita, según la urgencia e importancia del hecho.

14. Quejas y reclamaciones.

Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan.

15. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

16. Cuidado de la salud.

Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

17. Reconocimiento al militar retirado.

Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía pertinentes.

18. Manejo y uso de las armas.

Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.

19. Conservación del material.

Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso de las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Militares y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.

Capítulo III
Normas de actuación militar frente a la disciplina

Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina.

Las siguientes son normas a seguir frente a la disciplina:

1. Cumplimiento de órdenes en la actuación militar.

Obedecerá las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

2. Instrucciones y órdenes de autoridades.

Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

3. Responsabilidad en la obediencia.

En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la doctrina militar.

4. Límites de la obediencia.

Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

5. Objeción sobre órdenes recibidas.

En el supuesto de que considere su deber de presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará respetuosamente ante quien se la hubiera dado, dando cumplimiento a la orden.

6. Actitud ante el personal de servicio.

Todo militar, cualquiera que sea su grado, jerarquía o antigüedad, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo inferiores al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que éste encargado de hacer cumplir.

7. Forma de corregir.

Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá el correctivo que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad para hacerlo. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo.

En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior grado, antigüedad o jerarquía, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se afecte o ponga en peligro el servicio.

8. Signos externos de disciplina y cortesía militar.

Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina y cortesía militar, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Militares.

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