Derecho Internacional Humanitario

Capítulo VI
Normas de Conducta en Relación con el Derecho Internacional Humanitario

Artículo 18. Normas de conducta frente al Derecho Internacional Humanitario.

El militar conocerá, difundirá y aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado. Los convenios internacionales ratificados por Colombia relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos. De las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles. Así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas, ajustando su comportamiento, entre otras, a las siguientes reglas:

Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.

Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.

Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos.

En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos. Así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.

Recomendamos leer también:

  1. Normas de Conducta Militar
  2. Normas de Actuación Militar
  3. De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar
Actitud como prisionero.

Se esforzará en no ser capturado, pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo. Y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina.

No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento. Y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.

Trato a los prisioneros o detenidos. No someterá a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios necesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a; los riesgos del combate.

En el plazo más breve posible les evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligre.

Principio de distinción.

En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes. Y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.

Protección de población especialmente vulnerable.

Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación y la prostitución forzada. También contra los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.

Protección de bienes culturales.

No hará objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos. Y a los que se haya otorgado Protección en virtud de acuerdos especiales. Evitará la utilización de dichos bienes culturales o de instalaciones que se encuentren próximas a ellos para propósitos que puedan exponerlos a la destrucción o al deterioro.

Medios y métodos de combate.

No utilizará medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios. Así como aquellos que estén dirigidos a causar o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente. Comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

Capítulo VII
Normas que conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria

Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria.

Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación al servicio de dichos fines.

En estrecho colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que Colombia forme parte, bajo las siguientes pautas, entre otras:

a. Primero, cumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz. Así como las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y las disposiciones del comando superior de la Fuerza a la que pertenezca. O del Comando General de las Fuerzas Militares.

b. Conocer y acatar las reglas de enfrentamiento, lo que le permitirá hacer frente a las situaciones cambiantes de cada momento. Debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.

c. También utilizar toda su capacidad de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y adaptarse a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.

d. Instruirse sobre los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad propia y la de subordinados.

e. Finalmente, colaborar, dentro de las posibilidades de la misión encomendada, con aquellas organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria.

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