De las Faltas, Código Disciplinario Militar

Título Tercero: De las Faltas

Definición, clasificación y estipulación de las faltas

Artículo 74. Falta disciplinaria.

Constituyen faltas disciplinarias militares y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de cualquiera de los comportamientos previstos como tal en la presente Ley, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempla I as en el presente ordenamiento.

Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias militares.

Las faltas disciplinarias son gravísimas, graves y leves.

Recomendamos leer también:

  1. Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria
  2. De la Extinción de la Acción y la Sanción, Código Disciplinario Militar
  3. Atribuciones Disciplinarias, Código Disciplinario Militar

Artículo 76. Faltas disciplinarias militares gravísimas.

Son faltas gravísimas:

1. Primero, sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, operaciones militares, servicios de régimen interno o máximo grado de alistamiento de las tropas o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.

2. Segundo, sustraer, apoderarse, apropiarse, prestar, negociar o disponer de material de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.

3. Tercero, provocar o dar lugar a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas ‘o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.

4. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, sustraer, introducir, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

5. Además, alterar los inventarios fiscales o listados de existencia de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares.

6. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto.

7. Ultrajar los símbolos patrios o institucionales.

8. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o compañeros que afecten su honor militar, dignidad personal, familiar o profesional.

9. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información sobre seguridad y defensa nacional, operaciones militares o documentos sometidos a reserva legal.

10. También divulgar o propiciar que otro divulgue información sobre seguridad, defensa nacional u operaciones militares.

11. No denunciar o no poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que puedan constituir delito que deba investigarse de oficio, del cual tenga conocimiento en razón del cargo o función, salvo las excepciones legales, u obstaculizar el trámite del proceso correspondiente.

12. Abstenerse de registrar o tomar la acción a que haya lugar frente a hechos o circunstancias de los cuales tenga conocimiento en razón del cargo o función, relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.

13. Presionar para que se oculte información sobre hechos que pueda constituir delito, o encubrir al presunto investigado.

14. Además proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, modificar o aceptar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en un cargo, en la carrera, ascensos, situaciones administrativas o novedades relativas a la administraci6n del talento humano o a la función encomendada.

15. Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier a10 del servicio.

16. También modificar ilegalmente una sanción o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.

17. Abstenerse de registrar o informar hechos o circunstancias relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.

18. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, en ejecución o conducción de operaciones militares.

19. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas por los superiores en ejecución o conducción de operaciones militares.

20. El empleo de medios fraudulentos para modificar o alterar un examen, un trabajo I o una calificación de un examen o trabajo, después de su presentación.

21. Asimismo recibir beneficios de actividades ilícitas o participar en ellas.

22. Aprovecharse de la condición de militar en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, para que se tomen decisiones a favor de personal comprometido en investigaciones judiciales o administrativas.

23. Solicitar o aceptar dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir o para retardarlos o abstenerse de realizarlos.

24. Cobrar, Cuando no se esté autorizado para ello, por el servicio de escolta o por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del sector Defensa Nacional.

25. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener injustificadamente dinero o bienes para sí o para otra persona, de manera directa o indirecta, o permitir que otro lo haga.

26. Presentarse a cumplir servicios de régimen interno o dispuesto por autoridad competente, orden de operaciones o para tripular nave o aeronave, habiendo consumido bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.

27. Consumir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica estando en actos del servicio o portando armas de dotación oficial, munición o explosivos.

28. comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar en desarrollo de operaciones militares, o prestar servicios de régimen interno, estando bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.

29. Presentarse al servicio pasados cinco días a partir de la fecha señalada en los reglamentos u órdenes superiores una vez finalizada la licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas.

Si la presentación se hace dentro de los cinco días siguientes, la falta será grave. Cuando la no presentación sea realizada por quien deba formar parte de una operación militar, la falta se configurará a partir de la fecha y hora dispuestos para tal fin.

30. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aeronave, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.

31. Interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación sin orden judicial o sin formalidades legales.

32. Intervenir en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

33. Propiciar, facilitar o participar en acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones públicas o privadas.

34. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.

35. Promover, ejercer, permitir o propiciar la prostitución dentro de unidades o instalaciones militares.

36. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar cualquier clase de droga heroica, estupefacientes o sustancias precursoras. Así como permitir estas actividades.

37. Infringir las disposiciones aduaneras o cambiarias sobre: fabricación o comercialización de armas, municiones, explosivos. Importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración; o las relacionadas con vestuario u otras prendas militares de uso exclusivo · de la Fuerza Pública.

38. Ilegalmente comercializar, importar, fabricar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar, gestionar o influir para la autorización de porte o tenencia, venta o compra de: armamento, material de guerra, repuestos de armamento, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración, vestuario, prendas militares u otros bienes, de uso privativo de la Fuerza Pública.

39. Sustraer o apoderarse de bienes o valores, en beneficio propio o de un tercero, durante operación militar.

40. Intervenir en la tramitación, celebración de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Política o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución.

41. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contempladas en la Constitución Política o en la ley.

42. Omitir los pasos o etapas de planeamiento y preparación para llevar a cabo una operación militar.

43. Omitir 19 elaboración de la orden de operaciones.

44. Omitir la evaluación de medios en el planeamiento de la operación militar.

45. Omitir la evaluación de métodos en el planeamiento de la operación militar.

46. Delegar el Comandante su responsabilidad de planear, preparar, conducir y controlar una operación militar.

47. Utilizar I por quienes tienen a cargo el planeamiento de las operaciones militares, información de inteligencia desactualizada, confusa e imprecisa.

48. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares de aplicación de la fuerza los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad,1 distinción, proporcionalidad, precaución del ataque y no reciprocidad.

49. Asesorar en el planeamiento del proceso militar de toma de decisiones con información desactualizada, imprecisa o equivocada.

50. Omitir os parámetros establecidos por la doctrina respecto al planeamiento y preparación de las operaciones militares.

51. Omitir el acompañamiento del asesor jurídico operacional en el planeamiento y preparación de las operaciones militares, cuando la unidad militar cuente con él.

52. Omitir el estudio de presencia de grupos vulnerables en el planeamiento de la operación militar.

53. Omitir el planeamiento de una operación militar.

54. Negarse a participar en el planeamiento de una operación militar.

55. Violar los principios o normas que establecen la reserva y compartimentación en el planeamiento de la operación militar.

56. No realizar el cálculo del posible daño colateral que pueda ocasionarse en desarrollo que la operación militar.

57. No asesorarse en el planeamiento de una operación militar, del personal indicado o establecido en el manual de operaciones correspondiente.

58. Omitir en el planeamiento de las operaciones militares los parámetros establecido en el plan de guerra, plan de campaña o plan de operaciones.

59. Omitir la coordinación con autoridades investidas de funciones de Policía Judicial, cuando haya lugar a ello.

60. Omitir o cambiar el Comandante el propósito de la misión de la operación militar, sin motivación o causa justificada.

61. Emplea durante la operación militar medios y métodos no considerados en el planeamiento sin causa justificada.

62. Desarrollar operación militar sin la existencia de orden de operaciones o no elaborada de conformidad con lo previsto en el Manual de Estado Mayor y la reglamentación vigente.

63. Omitir o cambiar sin motivación o justificación alguna el propósito de la misión de la operación militar, las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones.

64. No dar cumplimiento pudiendo hacerlo con lo dispuesto en la orden de operaciones por parte del personal comprometido en el desarrollo de operaciones militares.

65. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo. Retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada. Dejar de perseguir al enemigo estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando. O no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido cuando tenga posibilidad de hacerlo.

66. Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.

67. Cambiar las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones sin motivación o justificación alguna, por parte del comandante o personal comprometido con la ejecución de la operación militar.

68. No dar cumplimiento a los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, limitación, precaución en el ataque y no reciprocidad en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado. Cuando se afecte gravemente el Derecho Internacional Humanitario.

69. Utilizar medios y métodos de guerra prohibidos por los tratados internacionales ratificados por Colombia o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos.

70. Ordenar que no haya sobrevivientes.

71. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.

72. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier clase de exigencias.

73. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.

74. No ejercer control el comandante en la conducción de la operación militar.

75. Abstenerse de realizar los actos propios de primer respondiente en caso de haber resultados operacionales en bienes o personas.

76. Modificar o alterar el lugar en donde se presentan resultados operacionales.

77. No ejercer control el comandante de la unidad comprometida en el cumplimiento de la operación militar.

78. Incumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz.

79. Incumplir las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y por el comandante de la Fuerza.

80. No emplear los medios de acuerdo con la misión impuesta por la fuerza.

81. Omitir el acompañamiento en el desarrollo de operaciones militares de asesores jurídicos operacionales o asesores legales.

82. No participar en el planeamiento de operaciones militares con otras fuerzas que componen la misión.

83. Finalmente, irrespetar las culturas del lugar o nación donde se efectúa la misión.

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VER 1 comentario

  1. Álvaro Andrés torres palomino dice:

    No se ahora las faltas leves son solo 20 me gustaría saber cuales son gracias