Título Quinto
Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal.
- En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
- Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
- Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
- En situación de inimputabilidad cuando se establezca probadamente la inimputabilidad se informará de ello a la autoridad correspondiente, para que adopte los mecanismos y situaciones administrativos que esta situación comporte
No habrá lugar al reconocimiento de esta casual cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
DÉJANOS TU COMENTARIO