Encauzamiento de la Disciplina, Normas de Conducta y Actuación Militar

Título Segundo

Capítulo I
Medios para mantener y encauzar la disciplina militar

Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina.

La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares. En forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.

Los mejores medios para mantener la disciplina son el buen ejemplo y el estímulo, los que tienden a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber con el fin de perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.

Recomendamos leer también:

  1. De los Estímulos, Normas de Conducta y Actuación Militar
  2. Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses
  3. Causales Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina.

Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos y sancionatorios.

Son medios correctivos aquellos que se utilizan para mantener la disciplina. Medios sancionatorios son las sanciones legalmente impuestas que tienen como finalidad el restablecimiento de la disciplina.

Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos.

Son situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos, cuando se afecte en menor grado el servicio o la disciplina, las siguientes:

1. Primero, el desinterés en el desempeño de las obligaciones, deberes u órdenes de los superiores.

2. Segundo, el desinterés en conocer al personal subalterno.

3. Tercero, el descuido en el aseo personal o en la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Las manifestaciones de inconformidad o desaprobación del servicio, las órdenes del mando o de otros militares. Así como tolerar dichas expresiones por el personal subalterno.

5. También la falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos.

6. El irrespeto a los procedimientos que efectúa la Policía Militar.

7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos.

8. Además, la inexactitud o desinterés en la tramitación de las reclamaciones o solicitudes.

9. Encauzar la disciplina sin motivo a un subordinado.

10. Excederse en el ejercicio de las atribuciones preventivas.

11. contraer deudas o acreencias con superiores o subordinados con ánimo de lucro u otro interés.

12. La omisión del saludo y de las formas propias de la cortesía militar en general.

13. Desinterés en el trámite o manejo de documentos a los cuales tenga acceso en razón de su función o cargo

14. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que se realicen en el curso de actividades militares.

15. Los altercados entre compañeros.

16. Desautorizar las instrucciones emitidas por cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se encuentre de servicio o de guardia.

17. Las apuestas en dinero o especie dentro de los recintos militares.

18. Perturbar la tranquilidad en las instalaciones militares o en actividades del servicio.

19. Asimismo, causar daños en equipo o material de guerra en cuantía menor a un salario mínimo legal mensual vigente.

20. Hacer uso de medios electrónicos y/o de telecomunicaciones en lugares o actividades en los que no esté autorizado.

21. Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera (o) o amiga (o), portando el uniforme.

22. Utilizar expresiones diminutivas relacionadas con los cargos o grados militares.

23. No informar oportunamente el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. El uso de las prendas de vestuario, equipo y otros elementos de los compañer9s, sin la debida autorización.

25. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan

26. Finalmente, las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia menor de alguno de los deberes y prohibiciones del militar que se señalen en los manuales y disposiciones que rigen la Institución Militar.

Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina.

Son medios correctivos para encauzar la disciplina y no constituyen sanción disciplinaria, los siguientes:

1. Realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares, relacionados con el asunto que dio lugar a la medida aplicada, cuya extensión no será superior a cinco páginas, a espacio sencillo, con plazo que no podrá exceder de dos días.

2. Exposición oral de quince minutos ante el personal de oficiales, suboficiales o soldados sobre asuntos militares o de carácter general que determinará quien impone el medio correctivo.

3. Disminución de horas de salida de las que normalmente se conceden al resto del personal.

4. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine.

5. Prolongación de la jornada laboral hasta por dos horas. Durante este tiempo el destinatario de la medida correctiva cumplirá labores de servicio que el superior determine.

6. Presentaciones periódicas en la unidad en el uniforme del día, ante el superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis veces durante un período de veinticuatro horas.

7. Trabajos especiales, hasta por dos horas, que consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de instalaciones físicas de la unidad, confección de material o ayudas de instrucción u otras labores logísticas.

8. Pérdida de días de salida o permiso. Quien fuera objeto de la medida correctiva deberá permanecer en su unidad hasta por dos días, dedicado al estudio u otras actividades propias del servicio.

9. También la rectificación o disculpas presentadas en circunstancias similares a aquellas en las que se produjo el agravio.

Parágrafo 1°.

Los medios correctivos serán dispuestos directamente por el superior jerárquico del destinatario de la medida, con excepción del previsto en el numeral primero que podrá ser ordenado por cualquier superior militar.

Parágrafo 2°.

Con el objeto de dar aplicación a los medios correctivos consagrados en los numerales 3 al 8 del presente artículo, el superior militar informará al superior jerárquico del destinatario quien determinará el medio correctivo a aplicar.

Artículo 24. Aplicación de medios correctivos.

Corresponde a todo militar que tenga personal bajo su mando, dirección, vigilancia o encargo similar el encauzamiento de la disciplina de sus subalternos a través de medios correctivos.

Todo militar que observe que otro de menor grado o antigüedad requiere de la aplicación de un medio correctivo para encauzar su disciplina, le amonestará e informará verbalmente o por el medio de comunicación más expedito al Comandante o jefe de éste, sugiriendo la medida correspondiente. Respecto de la situación prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la presente Ley, se impondrá la medida directamente y se informará al superior jerárquico.

Asimismo, el comandante o Jefe de dependencia dispondrá la presencia del subalterno en forma inmediata para enterarlo del informe recibido, quien podrá explicar su comportamiento y solicitar la no aplicación del medio correctivo.

Además, el Comandante o Jefe de dependencia determinará informal e inmediatamente el medio correctivo a aplicar y la forma y término de su ejecución. La decisión adoptada será comunicada a quien reportó el hecho.

Finalmente, en caso de reincidencia en el comportamiento dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento de la medida correctiva. Se dará trámite al procedimiento disciplinario para falta leve.

parágrafo 1°.

En el caso que el destinatario del medio correctivo estuviere en la guarnición de Bogotá y no tuviere comandante, jefe, director o similares que sea militar ¡en servicio activo. Corresponderá su aplicación al Ayudante General de su respectiva Fuerza.

En las eventualidades anteriores y si el destinatario del correctivo prestare s~ servicio por fuera de la guarnición de Bogotá conocerá: el Jefe de Estado Mayor de la respectiva División o sus equivalentes para oficiales superiores. El Jefe de Estado Mayor de Brigada o sus equivalentes para oficiales subalternos y el Segundo Comandante de Unidad Táctica o sus equivalentes para suboficiales, soldados e infantes de marina.

Parágrafo 2º.

Los medios correctivos impuestos se registrarán en el libro que se establezca en cada unidad o dependencia militar. Según reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *