Lo que Según la Ley 1445 de 2011 los Clubes Profesionales de Fútbol Deben Cumplir

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La famosa ley 1445 de 2011 en principio reguló la transformación de los clubes profesionales de fútbol como asociaciones sin ánimo de lucro a sociedades anónimas. No obstante, existen otros aspectos que se deben observar según esta ley a la hora de asesorar un equipo profesional de fútbol, a continuación alguna de estos aspectos.

¿Qué deben cumplir los clubes profesionales de fútbol?

1. Naturaleza jurídica

Pueden ser organizados como sociedades anónimas con mínimo 5 accionistas, así como asociaciones o corporaciones deportivas que tengan un mínimo de afiliados o aportantes de acuerdo con sus fondos sociales.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

2. Procedencia de capitales

Todas las personas naturales o jurídicas que sean accionistas o aportantes de clubes profesionales de fútbol deben declarar ante los mismos clubes la procedencia de su capital aportado. Igualmente, los clubes deben remitir esta información a COLDEPORTES para que a discreción las demás entidades estatales competentes soliciten información adicional para verificar y corroborar lo presentado.

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3. Reporte de operaciones sospechosas en los clubes profesionales de fútbol

Los clubes deben remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando el manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, trabajadores, jugadores, ETC.

Sobre transacciones que por su número por las cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros provenientes de actividades delictivas y/o financiación al terrorismo.

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4. Reporte de la transferencia de los derechos deportivos de los jugadores

Los clubes deben reportar a la UIAF las transferencias de los derechos deportivos (económicos y/o federativos) de los jugadores dentro de los 30 días siguientes realizadas las operaciones. Tanto a nivel nacional como internacional.

5. Reporte de accionistas o asociados

Los clubes deben reportar semestralmente a la UIAF el valor del aporte, los números de acciones, la participación en el capital social del club. Y demás información relacionada con el asunto.

6. Responsabilidad de vigilancia, control y prevención

La ley limita a la responsabilidad que tienen los clubes por garantizar la seguridad del espectáculo deportivo respecto de los espectadores a dichos eventos. Sin embargo, en esta ley no se prevé las sanciones o multas para los clubes que incumplan esta disposición.

Desde mi punto de vista, los anteriores son los aspectos más importantes para tener en cuenta en la aplicación de esta ley. Como abogados asesores de clubes profesionales no se pueden obviar ya que su incumplimiento puede acarrear la suspensión o la cancelación del reconocimiento deportivo de los clubes, sanciones y multas por parte de la IUAF, la DIAN. Además las de carácter deportivo como por parte de COLDEPORTES, DIMAYOR y Federación Colombiana de Fútbol.

Para mayor información contactarnos al correo electrónico egonzalez@gherasociados.com

Elizabeth González Bustos
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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Clubes Profesionales de Futbol, Ley 1445 de 2011