Medicina, La Violencia en la Vejez

Violencia, sociedad y salud. Foro del 25 de Mayo

Doctor Alvaro Enrique Urrea *
Doctor Miguel Alvarez Correa G. *

Me dicen viejo, pero yo no creo que sea viejo. No. Yo creo que, en el fondo, los viejos son todas esas gentes que me creen viejo. Ellos tan solo piensan en morir, mas no en vivir. Por eso es que el viejo es viejo, y el joven, joven, y yo quiero vivir”.

Las “violencias” más obvias no son forzosamente las más graves, ni las más generalizadas. Así, si bien oímos continuamente los medios de comunicación reportar los repetidos asesinatos, masacres, violaciones que han convertido nuestra nación en uno de los países más violentos del mundo, pocos, muy pocos, son los que se percatan de la violencia interna que nos asedia en nuestras vidas cotidianas y que, a largo plazo, sesgan de modo mucho más hondo a nuestras comunidades.

“Pocas veces nos detenemos a pensar en el alto porcentaje de violencia que ha invadido nuestras vidas personales. No conversar con el cónyuge es violencia. No respetar a la personalidad de las demás personas del hogar es violencia. No escuchar es violencia. “Dar caramelo” es violencia, Imponer a los gritos es violencia. El expresar: “yo soy el dueño” o “aquí mando yo” es violencia. Mentir es violencia. (Lea también: Violencia contra la Niñez y la Infancia)

No solamente en las relaciones familiares y laborales se da la violencia. La violencia se da en muchas formas. También en las calles, pitar, pasarse el semáforo en rojo, atropellar la fila, no poner direccionales, tirar basuras, son todos hechos violentos (…) La violencia es la suma de las muchísimas violencias individuales”l.

Esa es la que llamaremos la violencia de rutina, aquella en la cual ya no nos percatamos, por ser de uso común y repetido: la violación continua del espacio personal, los insultos injustificados en la calle, los insultos injustificados en el trabajo, en la casa, los gritos a nuestros hijos, las intolerancias -para con el vecino- en una noche de fiesta, las represalias por supuestas ofensas del cónyuge, los absurdos actos de posesión por lo que consideramos como nuestro.

En esa medida, suele decirse que el trato y la consideración que se les suministra a los niños y a los ancianos, más particularmente, reflejan en toda su dimensión la verdadera humanidad de una sociedad.

En Colombia, tal como en muchos otros países tercermundistas capitalizados, el viejo conforma un rubro de la comunidad que poco o ningún espacio posee; vive con excesiva frecuencia en el abandono y el desinterés de sus conciudadanos.

Se le abandona en un Asilo, en un Hogar Geriátrico, en un Ancianato, se le pega, se le ignora, se le denigra, exaspera y molesta. ¿No es el anciano, en fin de cuentas, un producto terminal que está en la antesala de la muerte? ¿No sería una pérdida de tiempo invertir dineros y humanidad en una población con estas características?

Si bien podríamos afirmar que en el respeto a la dignidad está la clase de un pueblo, los esquemas productivistas del sistema capitalista han modificado el fin primero de la organización social de las comunidades humanas: eso es, auxiliarse y apoyarse mutuamente en búsqueda de un crecimiento integral.

Aunque tan solo e16% de los 35’000.0002 de los habitantes de la población colombiana posee más de sesenta años3,4, es decir alrededor del’ 800.000 personas: la cifra tenderá, con el tiempo, a aumentar paulatinamente, a medida que se genere una inversión gradual de la pirámide de edad.

Se calcula para el año 2000 que Europa Occidental contará con 203 ancianos por cada mil habitantes, mientras que para Colombia se proyecta tan solo sesenta por miP lo cual, si bien nos muestra una notable y significativa diferencia, es necesario considerar que no poseemos ni siquiera en estas circunstancias la infraestructura necesaria para hacerle frente a nuestras propias necesidades.

En Santafé de Bogotá, 0,84% de los mayores de 60 años se encuentran institucionalizados en Hogares Geriátricos o Asilos de carácter público o privado de caridad o de lucro, laico o propiedad de comunidades religiosas, lo cual representa aproximadamente una cifra de 3.0405 ancianos con un promediodeedadde75,6años de edad, es decir muy por encima del promedio nacional.

Vale la pena resaltar que tan sólo 22% de estos 3.000 ancianos son de sexo masculino, dato que no solamente demuestra que la mujer es más longeva, sino que también indica el mayor índice de abandono entre las mismas y su mayor número de solterismo, a menudo parcialmente debido a la naturaleza del trabajo que realizaban en su periodo activo (empleadas del servicio, agricultoras, mujeres de hogar, etc.).

La tendencia a la institucionalización es cada vez mayor, y se hace urgente buscar mecanismos con el fin de invertir el proceso. Sin embargo, se calcula que al menos 3.000 ancianos, en la sola capital de la República, están buscando, infructuosamente, ingresar en algún Hogar.

La Procuraduría General de la Nación, consciente del abandono en el cual se encuentra la tercera edad, realizó en la ciudad de Santafé de Bogotá una investigación dirigida a establecer la situación social e infraestructural de los ancianos en la Capital de la República, institucionalizados e indigentes, con un mayor énfasis hacia la violación de los derechos humanos.

Mientras que en las culturas Hebrea, Paez, Mongo y Japonesa, entre otras, el anciano es respetado y escuchado, el anciano colombiano contemporáneo suele ser echado hacia un lado, y relevado de toda función o responsabilidad. Su vida se toma monótona y vacía. Ese fenómeno es particularmente más marcado en las grandes urbes, en donde a mayor individualización, mayor indiferencia, y mayor deterioro social.

Hemos, de ahora en adelante, de entender que la vida no se acaba a los sesenta años, o a los setenta, ni a los ochenta; muchos son los hombres de bien que hasta su último respiro siguieron siendo personas integrales, activas y productivas desde cualquier punto de vista que se quiera considerar.

Marco Legal

Es importante conocer algunas definiciones y la normatividad vigente en el Estado Colombiano, al igual que algunas referencias a conferencias y tratados internacionales, antes de reflexionar y conocer sobre la realidad de la violencia que vive nuestra sociedad longeva, lo cual demostrará que la vulneración de los derechos humanos también afecta a nuestros cada vez más olvidados y desamparados ancianos de Colombia.

l. Las Naciones Unidas en 1981, definieron a las personas de edad, como “…aquellas que se encuentran en la etapa de la vida -es decir, el último tercio o el último cuarto-, en que la disminución de las facultades y la declinación fisiológica, psicológica, económica y social son mayores; numéricamente abarca toda la población ubicada más allá de los sesenta años … “. En Colombia se calcula que el 6% de su población es anciana, es decir, aproximadamente 1.800.000 personas.

2. EI 26 de julio de 1982, se realizó en Viena la Asamblea Mundial del Envejecimiento, cuyo principal fin fue el de buscar mejorar las condiciones de vida y el bienestar del anciano. Entre otras metas, se planteó la necesidad de:

– Mejorar el acceso a la alimentación, la vivienda, la salud, por medio de una mejoría de los ingresos y el apoyo a la familia y a la comunidad.
– Ofrecer oportunidades laborales a los miembros de la tercera edad.
– Permitir una participación en la determinación de decisiones, cuando el anciano deja de trabajar.
– Brindar acceso a programas de formación y de educación continuada.
– Poder vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales.
– Propender por la residencia del anciano en su propio domicilio, el tiempo que ello sea posible.

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25)

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a sí mismo como a su familia, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En la misma forma, tiene derecho al seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, por circunstancias independientes de su voluntad” .

4. En general, la Constitución Nacional en Colombia reconoce expresamente di versos derechos fundamentales en su articulado, inherentes a la persona humana, a saber:

– A la salud (Art. 49).
– A la Seguridad Social (Art. 48).
– A la educación (Art. 27).
– A la recreación (Art. 52).
– Al trabajo (Art. 25).
– A la vivienda digna (Art. 51).

De otra parte, la constitución política, en su artículo 5°, ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

5. La legislación constitucional en sus artículos 13 y 46, hace un reconocimiento expreso a la necesidad de proteger a las personas débiles, a saber:

Artículo 13: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación …El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometen”.

Artículo 46: “El Estado, la sociedad y la familia, concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

6. El actual Código Civil Colombiano en su artículo 251, consagra:

“Aunque la emancipación da al hijo el derecho a obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida que necesitaren sus auxilios “.

No podemos dejar de considerar que están vigentes en nuestra legislación, sanciones civiles para el heredero indigno y sanciones penales por la no asistencia alimentaria a nuestros ascendientes o padres.

7. De otra parte, la Ley 100 de 1994 regula la edad límite de trabajo legal: 62 años en los hombres y 60 años en las mujeres. Asimismo, la Resolución 00110 del25 de febrero de 1995, de la Secretaría de Salud Distrital de Santafé de Bogotá, reglamenta los establecimientos que prestan algún servicio relacionado con el anciano, y establece: requisitos formales requeridos, espacio mínimo exigido para la vivienda, repartición por área de cada. uno de los locales de la institución, dotaciones de servicio de salud, y sobre las instalaciones en términos generales.

8. Finalmente, la legislación comparada en Latinoamérica -v. gr. arts. 230 de la Constitución del Brasil; 51 de la Constitución de Guatemala; 8 de la Constitución del Perú- reafirman a la familia como el centro de la sociedad y determinan, claramente, la obligación del Estado de proteger al anciano.

De esta consideración se observa que en Hispanoamérica hay una identificación normativa, tanto en la legislación sobre la familia como en la relativa a la protección del anciano.


 * Asesores de la Procuraduría General de la Nación.

l. “La violencia por dentro”, El Colombiano 9/IX/1990, Pág. 14A.
2. Censo Nacional de 1993 -datos pre-impresión-.
3. United Nations. Center for Social Development and Humanitarians Affairs. Bulletin on Aging. Vol. VI. N” 1-1981.
4. La vejez resulta ser un concepto bastante amplio, que depende de múltiples factores cronológicos, funcionales, biológicos y anímicos.

Si bien, en términos generales, se consideran como ancianos aquellos sujetos en los cuales se da simultáneamente una disminución de las facultades mentales, fisiológicas, psicológicas, económicas y sociales, por motivo de carácter práctico y estadístico, tendremos que recurrir a la definición formal de las Naciones Unidas, la cual considera como ancianos a aquellas personas que poseen sesenta y más años.

5. De estos 3040 cupos 540 son del dominio estatal y 2.500 del dominio privado. En términos de Hogares, el15% son públicos, y el 85% privados, los cuales a su vez se subdividen en un 70% de lucro y 15% de privados de semicaridad.

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