Anexo: Programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas

Idioma

Antecedente

El Ministerio de Educación Nacional adoptó el “Marco Común Europeo De Referencia Para Las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza”-MCR, como el sistema de referencia para los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación adelantados en Colombia por las siguientes razones: idioma

  1. Porque describe cómo se deben organizar los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.
  2. Porque establece los niveles de dominio de una manera unificada para todo el país, usando una nomenclatura común (A1, A2, B1, B2, C1, C2) para más de 17 idiomas.
  3. Porque todo este proceso permite que los usuarios de estos programas sepan qué pueden lograr al final de cada nivel de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas.

La tabla No.1 especifica los niveles y sus denominaciones más comunes. Estas aplican a todas las lenguas descritas por el Marco de Referencia.

NIVEL NOMBRE OTROS POSIBLES NOMBRES
C2 Avanzado Nivel nativo, superior
C1 Pre-Avanzado Intermedio alto, pre-avanzado
B2 Intermedio Medio
B1 Pre-Intermedio Intermedio básico, supervivencia
A2 Básico Básico, elemental, principiante con bases
A1 Principiante Elemental, inicial, principiante total
Tabla 1. Niveles según el Marco de Referencia- Denominaciones comunes

 

Recomendación inicial

El Decreto 3870 reglamenta la organización y el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y establece las condiciones básicas de calidad.

Este documento tiene el propósito de brindarle herramientas prácticas a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas para tomar la decisión inicial de registro de programas en el área de idiomas.

Para efectos de este registro, se entiende por “programa” al conjunto o núcleo de cursos que de manera aislada o secuencial desarrollan los saberes, competencias y habilidades necesarias para el dominio de un idioma. Como mínimo, un programa debe tener 160 horas. Se entiende entonces que existe como mínimo un programa para cada idioma ofrecido.

Además de los requisitos básicos establecidos en esta guía y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3870 de 2006, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación verificarán el cumplimiento de las siguientes condiciones básicas de calidad para otorgar el registro a las instituciones que ofrezcan programas en el área de idiomas.

CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD A EVALUAR DESCRIPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN EL IDIOMA

La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:

¿En el programa se describe cómo los niveles o cursos se correlacionan con los niveles del Marco Común Europeo?, es decir, por cada curso o nivel de la institución se hace referencia a los niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2.
¿Se especifica qué competencias se privilegian en el programa?

PLAN DE ESTUDIOS

Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios que orientan la formación, la estructura y organización de los contenidos curriculares.

La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:

¿Se especifica el objetivo final del programa en términos del nivel que lograrán los estudiantes al completar el programa? (ver tabla 1)
¿Se incluye el objetivo por cada curso o núcleo de cursos en términos del nivel del MCR que lograrán los estudiantes al completar dicho núcleo o grupo de cursos?
¿Se presentan los contenidos del programa y se especifica qué cubre cada nivel?
¿Los objetivos reflejan el propósito, la intención y los ideales de la institución al ofrecer el programa?
¿Los objetivos hacen explícito lo que un usuario será capaz de hacer cuando termine todo el programa?

Duración

Debe establecerse claramente la duración del programa en niveles, ciclos, módulos, etc., teniendo en cuenta lo establecido en el decreto que reglamenta la educación para el trabajo y el desarrollo humano, especificando el numero de horas por cada uno y su distribución en períodos secuenciales de tiempo (trimestres, bimestres semestres).

Se debe tener en cuenta que existe un número de horas mínimas necesarias para el logro de cada nivel. Se debe tener cuidado que el curso o cursos que lleven a cada nivel sumen como mínimo el número de horas recomendado:

16. Según la nomenclatura establecida por el Ministerio de Educación Nacional en “Estándares Básicos de Extranjeras: Inglés” MEN. Guía 22. Enero de 2007

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