Requisitos básicos para la creación y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano

educación para el trabajo

El documento que se proporciona a continuación es una guía de verificación de los requisitos básicos que deben cumplir las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2888 de 2007.

La guía de verificación es un instrumento que debe ser adaptado a las características singulares de cada institución y programa. Ésta se enmarca en una teoría general metodológica que hace parte de un proceso de verificación con miras a obtener el registro de los programas.

El presente documento se constituye en una herramienta para la secretaría de educación, quien será la responsable de la verificación de los requisitos básicos de calidad.

La estructura de esta guía desarrolla los aspectos fundamentales relacionados con los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas, los criterios más relevantes para la verificación, algunas preguntas básicas que pueden servir para orientar a la secretaría de educación. 

2. 1. DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMA DE EDUCACIÓN

Esta condición debe estar orientada a demostrar que el programa corresponde al contenido básico de formación y es claramente diferenciable como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano y si se trata de un programa de formación laboral su denominación es coherente con las de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

La denominación del programa deberá indicar claramente el tipo de programa, el campo de formación ofrecido el cual debe corresponder al contenido curricular y el respectivo certificado de aptitud ocupacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2888 de 2007.
 
La Secretaría de Educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. ¿La denominación del programa de formación laboral esta relacionada con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones?
  2. ¿Hay articulación y coherencia entre el plan de estudios propuesto y la denominación del programa?
  3. ¿Se muestra congruencia entre la denominación del programa y su correspondiente certificado de aptitud ocupacional y con la modalidad de formación?
  4. ¿El certificado de aptitud ocupacional que otorga la institución es acorde a la denominación del programa?
     

    2.2. DESCRIPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS QUE EL EDUCANDO DEBE ADQUIRIR UNA VEZ FINALIZADO EL PROGRAMA RESPECTIVO.

El programa debe hacer explícitas las competencias que espera que los estudiantes desarrollen en el proceso de formación. Si se trata de un programa de formación laboral, además de las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales, se debe explicitar cuales son las competencias laborales específicas adquiridas o desarrolladas por los estudiantes.

La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. ¿Qué competencias van a desarrollar o adquirir los estudiantes?
  2. ¿Hay coherencia entre las competencias que se describen y la naturaleza del programa?
  3. ¿Las competencias descritas tienen como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el SENA o tomaron como referente normas de competencia de otros países?
  4. ¿Se percibe coherencia entre las competencias que se describen y los campos de ejercicio ocupacional en los cuales va a actuar o intervenir el futuro egresado?
  5. ¿Contribuyen las competencias que plantea el programa al desarrollo de la formación integral?
  6. Verifique que el programa además del desarrollo de las competencias laborales (generales o específicas) asegura el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas.

2.3 JUSTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN

Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrolla el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. ¿Son relevantes los aspectos que justifican la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado? (Es importante que la secretaría de educación verifique si efectivamente dichos aspectos permiten demostrar la pertinencia del programa, en relación con su creación o desarrollo).
  2. ¿Hay articulación entre los argumentos presentados para demostrar la pertinencia del programa y las necesidades del país y la región?
  3. ¿Cuántos estudiantes proyecta atender durante la vigencia del registro del programa?
  4. ¿Demuestra el programa, con claridad y coherencia, la existencia de oportunidades reales o potenciales de desempeño en el campo ocupacional al cual pertenece?
  5. ¿Se definen con claridad y coherencia las tendencias del ejercicio ocupacional existentes en el campo en el cual se inscribe el programa?
  6. ¿Se tiene un sistema de monitoreo de las tendencias ocupacionales en el campo del programa?

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