FINAGRO

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO

Descripción Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro):

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro),tiene como misión el financiamiento de las actividades agropecuarias mediante la canalización y administración de recursos suficientes y oportunos en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional.

Finagro ofrece líneas de crédito para Capital de Trabajo con plazos hasta de 24 meses para financiar hasta el 100% de los costos directos de mano de obra, asistencia técnica, adquisición de insumos, agua, energía y contratación de servicios especializados requeridos para la debida ejecución de las actividades productivas.

Crédito Agropecuario:

Para la aplicación de la Ley 16 de 1990; se entiende por crédito agropecuario el que se otorga a una persona que se puede utilizar en las distintas fases del proceso de producción, comercialización y transformación primaria de bienes de origen agropecuario.

El sector agropecuario comprende explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales. Los recursos del crédito agropecuario se pueden colocar por Finagro mediante el redescuento; o por los intermediarios financieros con sus recursos propios (créditos en sustitución de inversiones obligatorias o constitutivos de cartera agropecuaria).

Beneficiarios de Crédito del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario:

Toda persona natural o jurídica puede acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales de acuerdo con la siguiente clasificación:

• PEQUEÑO PRODUCTOR: Es toda persona cuyos activos totales para el 2007 no superen los $48’160.000 incluidos los del cónyuge; según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, y que por lo menos el 75% de sus activos esté invertido en el sector agropecuario; o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria.

También se entenderá por pequeño productor cualquier modalidad de asociación de productores; cuando todos sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores, certificados por el revisor fiscal o representante legal.

En créditos asociativos que se ejecuten bajo la modalidad de alianzas estratégicas; se entenderá por pequeño productor a la persona natural que junto con su cónyuge no cuente con activos superiores en más del 50%; al valor definido para el pequeño productor.

Es decir, $72’240.000 para 2007 y que tenga por lo menos el 75% de los activos invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria.

1. MUJER RURAL DE BAJOS INGRESOS: Es toda mujer cabeza de familia cuyos activos totales para el 2007 no superen los $33’712.00 según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, independientemente de que estén invertidos en el sector o de que sus ingresos provengan del sector agropecuario.

2. MEDIANO PRODUCTOR: Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores calificaciones y cuyos activos totales, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, sean inferiores o iguales a 10.000 smlmv para el 2007.

3. GRAN PRODUCTOR: Es toda persona natural o jurídica cuyos activos totales, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, sean superiores a 10.000 smlmv para 2007.

VISITE LA GUÍA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO

Dirección: Carrera 13 No. 28–17 Bogotá.
Teléfono: (091) 3203377
E-mail: finagro@finagro.com.co
Web: www.finagro.gov.co

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