Intervención: Reforma Integral a la Justicia

Foro Nacional

Mario Iguarán Arana

Buenos días Dr. Javier Henao Hidrón, Presidente de Asomagister; Dra. Miryam Donato de Montoya, vicepresidente; Dr. Jesael Giraldo, Presidente de la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura; Dra. Sandra Morelli, asesora de la gerencia general de la Federación Nacional de Cafeteros; Dr. Guillermo Bueno, ex presidente del Consejo Superior de la Judicatura y relator; honorables ex magistrados, distinguidos jueces, apreciados asistentes.

En primer lugar exteriorizar mis sentimientos de aprecio y admiración hacia la Asociación de Ex Magistrados de las Cortes, y de agradecimiento por permitirle más que al Fiscal General, permitirle a la Fiscalía General un espacio de especial relevancia por el tema a desarrollar: “ La Reforma Integral a la Justicia”.

Como bien destacaba el Dr. Javier Henao, la necesidad urgente de una reforma a la justicia, consideramos que es un tema de especial interés para la justicia colombiana, el cual debe ser abordado y discutido en espacios como éste.

El Constituyente del 91, como cualquier constituyente, tenia la posibilidad de optar por una de dos fórmulas, o por la fórmula del Estado de Derecho o por la fórmula del Estado Social de Derecho.

El Estado de Derecho es una sujeción formal a la ley, y eso da validez, pero no siempre da justicia. El Estado Social de Derecho, que ya no es una sujeción meramente formal a la ley, sino una sujeción material a la ley, da no sólo validez sino justicia.

Por eso, obediente y obsecuente ese mismo constituyente, de haber optado por la fórmula del Estado Social de Derecho, es por lo que dispone entre otras, que en el artículo 230 se diga que los jueces están sometidos al imperio de la ley, y a renglón seguido señala que la jurisprudencia, la equidad, los principios generales del Derecho, entre otros son criterios auxiliares.

Disposición que se invoca en el proyecto de reforma cuando se propone darle fuerza vinculante a lo que digan los jueces, a lo que señalen los magistrados, a lo que digan los tribunales y las Altas Cortes. Consideración que resulta inoficiosa e, inocua en el artículo propuesto, porque ya está dicho en la Constitución, en el artículo 230.

Así, lo que ordena el constituyente es: juez usted actúa, usted falla de acuerdo a la ley, pero esa aplicación de la ley acompáñela, auxíliela, asístala de equidad y de jurisprudencia.

Es un mandato constitucional, por tanto, no puede apartarse de la jurisprudencia, no puede apartarse de la equidad y en el momento de aplicar la ley se asiste, se auxilia, se rodea, se arropa, se acompaña de equidad y de jurisprudencia.

Haciendo esa advertencia, se evidencia que en nuestro país faltan sinnúmero de interpretaciones, desarrollos, aplicaciones, contemplaciones de las normas y que a veces hacemos propuesta de reforma sin saber que ya está ahí la norma que tanto estamos aspirando para resolver los problemas de justicia.

En este orden de ideas, tengo que celebrar y decir que la Fiscalía estará dispuesta a acompañar cualquier proyecto, cualquier iniciativa de reforma a la justicia, integral, interdisciplinaria, desde la reforma constitucional, pasando por la reforma legal hasta la reforma reglamentaria, siempre que éstas se encaminen a facilitar la justicia a los ciudadanos, hacerla más pronta, oportuna y garantista de los derechos fundamentales y ciudadanos.

Consideramos oportuno y acertado que revisemos los aspectos vinculados con los mecanismos de protección constitucional, la tutela, las acciones de cumplimiento, las acciones de grupo, y una muy particular: el mecanismo de protección de la excepción de inconstitucionalidad.

Los cuales, hemos venido trabajado decididamente desde la academia y que deben fortalecerse en un debate que involucre las diversas instancias del Estado. (Lea También: Reforma a la Justicia)

Hace poco, podría dar muchos ejemplos, pero creo que hay que señalarle unas pautas consideradas y respetuosas a mecanismos de protección como la excepción. Unos dicen, los enemigos de la tutela:

Que se abusa de ella, otros también advertimos que no es que se esté abusando, pero que no hay criterios en el manejo de figuras como la excepción de inconstitucionalidad.

Un honorable tribunal ante el cual nos inclinamos respetuosos y reverentes por sus enseñanzas, no obstante invoca la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar las normas del Código de Infancia y Adolescencia, que después de tanto, muy acompañados por la judicatura, por el gobierno, logramos sacar en el Congreso de la República.

Donde invocando los preceptos no sólo constitucionales también de ius gentium, de orden público internacional, no un mero tratado de Derechos Humanos, digo el mero para colocarlo donde le corresponde frente a una norma de orden público internacional como es el derecho de gentes, que predica o más que predica, ordena la prevalencia de los derechos de los niños, el trato particular y preferencial a los niños, que ordena que no pueden haber rebajas, ni excarcelaciones, ni domiciliarias, ni subrogados penales para cuando las víctimas sean niños; un honorable tribunal invoca la excepción de inconstitucionalidad y en un test de igualdad que no compartimos y por eso impugnamos la decisión con toda vehemencia, al mismo tiempo que con todo respeto cuando consideró que se violaba el principio de igualdad, porque cuando las víctimas son adultos no hay rebaja, sí para cuando las víctimas son los niños.

Tenemos que revisar integralmente todos los mecanismos de protección, siempre para fortalecerlos, pero también para encausarlos. A propósito, en lo personal y en lo institucional, tenemos que decir que estamos a favor de la tutela contra las decisiones judiciales, aunque sus enemigos consideren que crea inseguridad jurídica.

La cuestión fundamental, entonces radica en analizar si es más importante tener la seguridad que los procesos se fallan de manera definitiva, o contar con la garantía que se fallan en justicia, y que si para fallarlos en justicia hay que relativizar la cosa juzgada. La respuesta de personas desprovistas de conocimientos jurídicos, es que lo más relevante, es que se le da garantía, tranquilidad y seguridad de los procesos se fallan en justicia, sin importar la seguridad jurídica.

Pero igualmente hemos manifestado que no solo la historia judicial de este país, sino el mismo precepto constitucional y legal ha demostrado que si hay alguien celoso en el amparo, en la protección de los derechos fundamentales, esos que se protegen a través de la acción de tutela, son todos los jueces, en particular los jueces de las Altas Cortes, distintas incluso a la Corte Constitucional.

Por eso para evitar lo que se conoce como el “choque de trenes”, blindamos la tutela contra decisión judicial, pero cuando se trate de la decisión judicial del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, que la impugnación y la misma revisión se surta ante la misma corporación.

Consideramos que si hay alguien celoso de los derechos fundamentales, éstos han sido los Consejos, tanto el de la Judicatura, el de Estado, como la Corte Suprema de Justicia; y que no es desfasado formular una reforma en aras de lograr esa armonía y evitar el llamado “choques de trenes”. No sólo la reforma constitucional, también la reforma legal para hacer esta modificación integral a la justicia.

Celebro que se pretenda, o que se tengan como puntos de acuerdo lo expuesto por el presidente, Dr. Javier Henao Hidrón, sobre la oralidad no sólo en materia penal, sino en las demás áreas del Derecho.

Sobre este aspecto, puedo dar fe a todos ustedes, lo digo en nombre de los fiscales y los jueces del área penal de este país, que ha sido un acierto la implementación de la oralidad.

La experiencia judicial en el país demostraba claramente que, los fiscales nos creíamos jueces, los jueces se creían fiscales, los investigadores se creían fiscales; el sistema de la oralidad, el adversarial nos colocó a todos en el lugar que nos corresponde. Otro principio que debemos resaltar, y respecto del cual ha hecho referencia el señor presidente y la Dra. Sandra, es el de la celeridad, porque una justicia sin celeridad no es justicia.

Hemos tenido muchas dificultades para adelantar investigaciones, porque el transcurso del tiempo nos las ha procurado malograr.

El sistema acusatorio, el de la oralidad, el que ustedes están promoviendo para las otras disciplinas del derecho, sigue mostrando resultados, muy a pesar de las dificultades en policía judicial, en protección de víctimas y testigos, en algunos ajustes legislativos que nos hemos visto forzados a pedir y otros que vamos a seguir formulando, y que quisiéramos que se tuvieran en cuenta en esta propuesta de reforma integral, que sé que ustedes van a impulsar.

Podría preguntarles a muchos de ustedes un ejemplo de magnicidio, un ejemplo de masacre, al menos uno que la historia judicial de este país hubiese resuelto y creo que tendríamos dificultades para dar un par de ejemplos.

Este nuevo sistema procesal no lo está permitiendo, magnicidios como el de doña Liliana Gaviria, resueltos con el nuevo proceso, masacres como la de Jamundí, resueltas con el nuevo proceso; aunque repito no depende tanto, o en últimas no depende de la norma, sino de nosotros, los operadores jurídicos.

Porque con el antiguo procedimiento es que hemos sacado adelante investigaciones, magnicidios como el de Galán, vamos a leer la sentencia del tribunal, y aquí con un fiscal comprometido, repleto de conocimientos, repleto de compromisos él decidirá si vamos ante la honorable Corte en recurso extraordinario de casación.

Masacres después de veinte años con el viejo sistema, como la de Trujillo, con el anterior sistema como ayer, con dificultad no lo reconoce el Sistema Interamericano, estamos ya sacando un par de casos adelante, por el exterminio de la UP. Al final todo depende también que aún quede el elemento, la evidencia y la información.

Esta maestra de la UP, que asesinan, ¿quién nos llevó a que hoy por hoy hubiésemos podido judicializar y ya condenar a sus sicarios?: ese niño de diez años que va con su madre, maestra, y cuando el sicario la aborda, él con el dedito que tapaba la herida de su madre para que no saliera sangre, con ese mismo dedito pero doce años después nos señaló a los sicarios.

Del mismo modo, con el anterior sistema estamos promoviendo la investigación del Palacio de Justicia, contamos no sólo con la prueba testimonial y documental, sino también con videos de personas que salen vivas, preguntamos quiénes eran los responsables, el paradero de estas personas y como no hay respuesta tenemos que requerir a estas personas dentro de una investigación.

En la actualidad dicho proceso avanza en etapa de juicio para algunos por desaparecimiento y tortura, porque cada vez que se hable de desaparición hay que predicar, imputar y acusar la tortura psicológica de los familiares de los desaparecidos.

Otro aspecto en este ámbito es el principio de oportunidad, el cual implica renunciar con carácter general al principio de legalidad y aplicar este principio como opción político–criminal.

Queremos ser atrevidos en una reforma y proponer que la regla general sea el principio de oportunidad y la excepción el principio de legalidad.

Alguien diría muy a la usanza del sistema americano, que no es posible en un sistema de oralidad, en un sistema de audiencias.

Sin embargo, la oralidad como principio rector hay que predicarlo para lo laboral, el ámbito civil y mercantil, porque es una garantía para las audiencias, toda vez que no tolera congestiones, sino juicios expeditos, rápidos y oportunos.

Por eso le hemos propuesto al Congreso, la aplicación del principio de oportunidad para el narcotráfico y el terrorismo, que difícil decirlo: se presta para todo, para que algunos entren en suspicacias, pero hay que hacerlo, no para los líderes o cabecillas.

Suele ser frecuente para un fiscal se le acerque una persona y le diga: yo soy la compañera de éste jefe de este cartel, o de este bloque o frente terrorista, quiero darle la información que le va a permitir no sólo desarticular ese cartel o ese bloque, sino capturarlos, con la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad se posibilitaría luchar y desvertebrar esas redes criminales.

Nosotros después del fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que consideró que en lo que incurren los desmovilizados rasos, los diecinueve mil de las autodefensas que faltan, los cuarenta y dos mil de las FARC que faltan; “Karina” nos dice que quiere someterse a justicia y paz, pero lo que más le interesa es que esos ochocientos hombres que ella tiene se les aplique la Ley 782, la del desmovilizado, la de la cesación, la del indulto; pero a partir del fallo de la honorable Corte Suprema que predica el concierto para delinquir agravado y nos ordena, y si lo dice la Corte tiene fuerza vinculante para nosotros, que no podemos aplicar la 782.

Y aquí hay un vacio, no jurídico porque lo dijo la Corte y punto, quedó claro, la situación política, jurídica de estas sesenta mil o más personas, de allí que hemos propuesto también el tema del principio de oportunidad como una salida para los desmovilizados rasos.

De la misma manera, hay que fortalecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos, los cuales como bien señaló el Dr. Carlos Gaviria en una sentencia cuando se quiso cuestionar la conciliación, y tenía que encontrarle un soporte constitucional a la conciliación, y después de una búsqueda minuciosa en todos los artículos la encuentra en el artículo 22, el de la paz, porque dice “la conciliación es una proyección en el plano jurisdiccional del espíritu pacifista del constituyente del 91 plasmado en el artículo 22”.

Bienvenidas las reformas, el ideal es que no sea con borradores o proyectos que sólo estén enfilados a temas que sé que no son del interés, de la ansiedad, de la angustia de los colombianos. Que un magistrado esté ocho o doce años, yo no había escuchado que un colombiano estuviese preocupado, ansioso o angustiado por ese tema; que se nombre de una u otra manera, tampoco había escuchado ansiedad, angustia sobre el particular.

En lo personal creo que el sistema del filtro de las listas del honorable Consejo Superior de la Judicatura está demostrando que están llegando los mejores a las Altas Cortes.

Hay dos temas allí importantes que hay que recoger, difíciles de debatir hoy por hoy, pero hay que hacerlo por la tranquilidad de conciencia que se debe tener. Es el tema de la investigación y el juzgamiento para los aforados si es el mismo funcionario.

Declaraciones internacionales vienen exhortándonos a que revisemos esto, tanto que es el soporte de la reforma penal, que uno es el ente investigador y otro el juzgador. Por ello resulta crucial debatir el tema de la segunda instancia en procura de mayores garantías de justicia.

Consciente de lo que digo, habrá alguien que tendrá también que decirlo; estos no pueden ser intentos de reforma temerosos, porque así no se puede avanzar hacia una reforma integral. No es tampoco con medidas como la conmoción interior; tengo la impresión de haberle dado las primeras luces al Presidente sobre la conmoción interior, y asumo eso, con ocasión del Consejo Comunal.

Cuando era imposible encarcelar, acusar o condenar a un terrorista, a un funcionario corrupto, a un violador, eso es ejemplo de atentado contra la seguridad del Estado, la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana respectivamente, a título de ejemplo; y eso altera el orden jurídico.

Vimos un día que ya ni siquiera a través de las atribuciones ordinarias de policía podíamos evitar graves situaciones de orden público, de ahí que era procedente la conmoción interior, pero levantado el paro, claro con la secuela de una congestión más, creo que el Consejo Superior tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias para combatir esa congestión aún mayor después del paro.

Pero no podemos desgastar la figura, la Fiscalía no acompaña que se haga el más mínimo intento de reforma a la justicia a través de la conmoción interior.

Por tanto, la reforma a la justicia no puede adelantarse con borradores dedicados al periodo de los magistrados, o cómo se eligen, ni con la conmoción interior, sí con las ideas, las experiencias y los ejemplos de los jueces y de los magistrados, de ahí el placer y el honor que nos da de permitirnos no sólo participar sino tomar nota de todas esas ideas y esas experiencias que sé que nos van a permitir realizar una reforma integral a la justicia.

Muchos éxitos y muchas gracias.


* Fiscal General de la Nación

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