Reforma a la Justicia

Franco Rengifo Matta*

1.– Es un hecho cierto e innegable que la administración de justicia, como baluarte del Estado Democrático, Social y de Derecho, debe ir a la vanguardia de los avances, sucesos y acontecimientos que rodean el diario vivir.

Es por ello que los cambios, ajustes, e incluso las revaluaciones, alimentan aún más el espíritu vanguardista y visionario que debe tener la rama judicial del poder público.

Ellos son necesarios y terminan aportando el reconocimiento de los aciertos y la corrección de los desaciertos en aspectos neurálgicos sobre los cuales debe versar el nuevo estudio.

La separación de los poderes públicos así como se convierte en fundamento esencial de la democracia, lo es también para convertir los escenarios en los que se evalúan tales reformas, cambios y estudios. En campos de disertación y diálogo institucional para edificar el conocimiento teórico y práctico de quienes se han encomendado a la labor de administrar justicia.

No se pueden apartar de tales eventos a quienes son llamados en un momento histórico a solucionar los conflictos y pueden tener las herramientas para aportar su vivencia jurídica y circunstancial.

Son tan importantes esos escenarios que incluso en el pasado se han llegado a romper esquemas que se asumían como paradigmas. Caso del sistema de enjuiciamiento criminal en materia penal que en antaño marcado por una clara tendencia inquisitiva ahora lo tenemos de corte acusatorio apoyado en la oralidad.

La administración de justicia es uno de los mecanismos que el Estado Moderno ha edificado para lograr pacíficamente la solución de los conflictos. Imponiéndose como su obligación la implementación de principios tales como la eficacia y celeridad.

Por ello, cualquier propuesta, postulación o idea que propenda por mejorar el servicio habrá de tenerse como base de discusión.

Pero en este propósito no pueden hacerse a un lado realidades que han venido presentándose.

Por ejemplo: anteriormente se hablaba de la justicia alejada del ciudadano del común, hoy podemos –afortunadamente– decir que la administración de justicia se ha presentado a todos los colombianos como de fácil acceso y con informalidad.

Aporte que se ve claramente reflejado en la acción constitucional de tutela. Sin embargo, ella trajo una digna consecuencia como es la congestión judicial por razón de la gran cantidad de peticiones de protección judicial.

Ahora, las demandas de amparo en gran medida se presentan por ineficacia o inoperancia Estatal en brindar motu propio las condiciones y la calidad de derechos implementados por la Carta Política de 1991.

Los Jueces conocemos de conflictos con el sector financiero, tarjetas de crédito, telefonía móvil, atención en salud, vivienda, asuntos pensionales. En fin una serie de situaciones que bien podrían tener solución ante autoridades administrativas y que su resolución no necesariamente lo sería por la intervención de la administración de justicia.

Pero bien, el devenir social muestra que lo importante no es señalar responsables. Sino encontrar soluciones a corto, mediano y largo plazo que impidan hacer nugatorio los propósitos del ordenamiento constitucional y la finalidad con la que fue creada dicha institución jurídica.

A los problemas no hay que buscarle más problemas sino soluciones, reza un viejo adagio popular.

Eso sí, para que una reforma avance no sólo debe someterse a la crítica de quienes objetivamente pueden aportar, en medio de diálogos, concertación y propuestas de solución, sino que se hace imprescindible identificar claramente cuál o cuáles son las fallas sobre las que habría de mejorar el servicio o innovar si acaso ello es lo que se propone.

Nadie desconoce que en estos momentos existe la necesidad de entrar a estudiar situaciones jurídicas y de hecho que reflejan un estado de cosas en la administración de justicia merecedoras de una amplia discusión y posibles de una eventual reforma. En ello precisamente son importantes eventos como éste. (Lea También: La Problemática de la Justicia y sus Soluciones)

2.– Particularmente, dentro de los temas que se han propuesto en este magno evento, permítanme referirme tangencialmente a uno de ellos, a propósito de la problemática laboral con la administración de justicia sucedida recientemente, como es el principio fundamental de la independencia judicial.

Mucho se ha escrito acerca del mismo. Se ha expuesto que es uno de los pilares fundamentales de toda democracia; que se desprende de la debida separación de los poderes del Estado. Separación que comporta su respeto como fundamento esencial de un Estado social y democrático de derecho, tal como lo consagra el artículo 113 de la Constitución.

La independencia de la rama judicial se observa como fuente básica en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Así, el artículo 228 de la Carta Política señala que la administración de justicia además de ser una función pública, sus decisiones han de ser independientes La independencia del poder judicial es un principio aceptado internacionalmente1 ratificado en el seno de las Naciones Unidas, en resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. En las cuales se deja en claro que los jueces deben resolver los asuntos que lleguen a su conocimiento con imparcialidad, basándose en la realidad fáctica y consonantes con el derecho.

Este principio no sólo cobija lo que jurídicamente se desprenda de sus decisiones, sino que deben adoptarse sin restricción alguna y sin influencias, halagos, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier sector o por cualquier causa.

Todo esto es lo que conocemos frente a la independencia judicial derivada del ejercicio de la función, pero no es ésta a la que particularmente quiero referirme, sino a la independencia judicial real y concreta derivada de la dependencia presupuestal que la ata al ejecutivo de tal manera que la rama judicial en este campo no puede actuar por sí sola. Sino que depende de los recursos que el ejecutivo a bien tenga asignarle.

Inquietud que no es solo mía, sino que viene proponiéndose de tiempo atrás, por ejemplo:

Fue objeto de discusión en la CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA llevada a cabo en Venezuela en el año de 1998. Pues no se entiende cómo se puede ser integralmente independiente cuando para percibir la remuneración por cumplir su función, el poder judicial está condicionado al Ejecutivo.

En dicho encuentro se dejó en claro que entre otros criterios, el Perfil del Juez Iberoamericano debía ser:

“El juez o magistrado deseado apunta a ser independiente e imparcial; competente; interpretativo y de espíritu creativo que no sea un mero aplicador de la ley; atento a su entorno socioeconómico, capaz de apreciar el impacto que sus decisiones provocan en el interior de su comunidad; capaz de resistir a las influencias que agentes externos a su función pretendan ejercer; promotor y defensor de los derechos constitucionales; con solidez ética; eficiente y con espíritu de servicio.” (Declaración de Caracas, Marzo, 1998)

Innegablemente un loable pretendido. Sin embargo, este perfil fue atado a la necesidad de que el presupuesto sea guiado por una autonomía real, para con ello vislumbrar la material independencia del Poder Judicial.

Nuestro sistema democrático, con marcada tendencia presidencialista, ha dejado entrever que en el ejecutivo se concentra el manejo presupuestario de la Rama Judicial:

Tanto así que situaciones como las vistas en días pasados en las cuales los empleados y funcionarios de la Rama Judicial se traban en discusión frente al jefe del Ejecutivo por su remuneración y asignación salarial y de él depende la expedición de decretos que satisfagan las pretensiones de los servidores judiciales, entregan paradójicamente la sensación que no obstante puede existir toda una serie de disposiciones que consagran el principio de independencia judicial en Colombia, que funcionalmente y por orden constitucional se impone el sometimiento a la ley como sendero del devenir judicial, lo cierto es que si asuntos relacionados con la remuneración o el salario sigue dependiendo del ejecutivo, la independencia materialmente hablando no es palpable.

En estas condiciones permítanme sugerir que uno de los temas que podría abordarse en una eventual propuesta de reforma a la justicia, bien podría estar en la absoluta independencia y autonomía presupuestal de la Rama Judicial, pues la función no puede desvincularse de la condición personal del Juez, quien como empleado al servicio del Estado es sujeto de una remuneración digna por los servicios prestados.

En conclusión:

(I) Es necesaria una evaluación concienzuda e integral de la administración de justicia en Colombia,

(II) Es importante la identificación y diagnóstico de la verdadera problemática,

(III) Es trascendental auscultar y estudiar hipótesis de solución en las que se escuchen a todos los niveles de la administración de justicia, desde Magistrados, Jueces, Fiscales, Empleados, así como también a las Asociaciones de Litigantes y a la Academia,

(IV) Por último, entre otras cosas, podría colocarse en las mesas de discusión el tema de la absoluta independencia presupuestal, punto de partida para predicar la material independencia judicial en nuestro país.


* Presidente Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá.

1 Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos son entre otros los tratados que ha ratificado el Estado colombiano que estipulan la independencia e imparcialidad judicial.

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