En la Academia

Siguiendo el hábito institucional –respetable, útil y feliz–:

De que la Academia Colombiana de Jurisprudencia llame a su seno a quienes considera magníficos jurisprudentes por el culto recto del intelecto y de la acción, por el apego desinteresado a la ciencia del derecho, y por la excelsitud de su conducta, no vaciló en convocar a Jaime Vidal Perdomo para que la engrandeciera y acrecentara, como muy sabido es de todos.

Se honró nuestra sociedad científica al honrar el ingreso del maestro, y esto para mí, es un acto de fe, que registrado y notado, tiene más brío, y más robustez, y más excelencia, por todos sus contornos, que cualesquiera otras dignidades.

El aplauso es válido y el registro legítimo, que igual acontecía en la escuela filosófica fundada por Platón –que todavía nutre la inteligencia de los hombres–, para hablar de la una con la otra.

Es bueno, digo para mí, ascender sólo en la vida intelectual con el único impulso –para que la oración corra suelta–, de la universalidad del saber y del esfuerzo cumplido, y por mucho mejor, con el caudal adquirido, logrado en buena liza.

Pero igual apunto, que más que la suficiencia material, son las formas de pensar y de sentir las que forjan y engrandecen el modo de ser y la idiosincrasia de los humanos, y en especial, las del abogado. Que al menos yo, llevo este punto de convencimiento.

Y para que lo dicho tenga una influencia muy particular en nuestra Corporación, y como una forma de divisar la realidad, y para cobrar nuevos alientos, creo de mi deber apuntar, y es casi obligado, que sería muy estimulante ver a nuestros pares, con las comprensibles excepciones de la edad o la salud, cumpliendo sus compromisos, viniendo con más frecuencia a las sesiones, oyéndolos en un día y otro día, para hallar en ello el mayor deleite y solaz, con el tributo de los aplausos y los elogios, que todo tiene su mérito y su recompensa.

Pues me he persuadido que si esto no es así –y ello pregona la disposición o la decadencia de las Academias–, las cosas van por mal camino y nada se puede escribir que no sea para descender. Espero nunca jamás repetir este monólogo.

De todas suertes, me quedo, en la eternidad del instante, con las tradiciones de nuestro homenajeado, y es que mi confianza, para seguir tan romántico paradigma, se cifra más en vivir en el pasado que en el presente, que bien observado tengo todo esto de años atrás.

En la sesión ritual del 20 de noviembre de 1974 se recibió como Miembro de Número de nuestra Academia, el doctor Vidal Perdomo.

Disertó el maestro, acerca de “El ordinal 14 del artículo 120 de la constitución y el desequilibrio institucional”4.

Con holgada pericia y con el esplendor de su sapiencia se ocupa de la ingerencia presidencial en el Banco de Emisión y de la naturaleza jurídica de la actividad interventora. Se enfrenta, entonces, al dilema de si será de naturaleza legislativa, como se anuncia en el artículo 32 de la Carta, o será administrativa, como la que resulta de los poderes presidenciales para reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional contemplada en el ordinal 11 del artículo 120.

Desfilan, con la eficacia de las razones, puntos doctrinales homogéneos que se imbrincan con el carácter legal de estos temas.

Analiza, por consiguiente, el traslado de competencias “legislativas” del Congreso al gobierno en orden a regular los aspectos bancarios y se pregunta si intervenir en el Banco de emisión es una competencia legislativa? Pone todo el acento el recipiendario en mostrar que jurídicamente no es “adecuado” el procedimiento del reglamento constitucional para determinar un poder autónomo al Presidente de la República en lo que atañe con “la intervención en actividades de captación de ahorro y en el Banco de emisión”.

Y tras el excursus correspondiente se identifica con la posición del ex presidente Carlos Lleras Restrepo planteada “en su discurso del 28 de junio de 1974 ante el Colegio de Abogados de Medellín y que busca agregar a las leyes–cuadros de carácter económico estampadas en el ordinal 22 del artículo 76 de la Constitución las que se expidan para intervenir en el Banco de emisión y en las actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado.

Así no solamente se elimina la fuente de los conflictos de competencias entre el legislador y el gobierno, sino que este último dispondrá de la flexibilidad que da un poder reglamentario ampliado, pero enmarcado dentro de los grandes trazos de estabilidad que debe señalar la ley”5.

Ahí quedó el tema para que los entendidos es estos terrenos –metidos en la piel misma de las entelequias y las abstracciones jurídicas–, dejaran en claro el cuadro de relaciones ley–decreto presidencial, caso “tenazmente disputado de exégesis constitucional”, como se dijo en la ocasión. (Lea También: Responsabilidad Fiscal de los Abogados)

Dio respuesta a la disertación del abogado Jaime Vidal Perdomo, Darío Echandía, maestro de formas perfectas y dialéctica exquisita, cuyo nombre y ejecutorias están tan íntimamente ligadas a la crónica del país y a las teorías de la libertad política, que invariablemente se recordarán sus proyecciones extraordinarias y únicas.

Cómo no evocar las participaciones del doctor Echandía, y me tomo esta licencia, para acordarnos de la enmienda constitucional de 1936 y la expedición de la ley 200 del mismo año (ley de tierras), y su anhelo memorable por democratizar la propiedad privada, llevando algo de equidad y justicia natural a quienes la trabajan, y cómo no alabar su pasión por el orden jurídico y su rechazo vehemente y firme a la violencia.

Dejo lo anterior simplemente apuntado en el tablero de la historia, y entiéndase esto, como por muy manifiesta señal de miramiento a quien lo merece, como no podía ser menos.

Por cierto que los informes del maestro Echandía en sus realidades más propicias –que fueron todas–, personificaron auténticos acontecimientos en el mundo del derecho, por su despejo, su reputación cimera, su irresistible fuerza argumental y su sabia hondamente legalista.

Muy conmovido y emocionado debió encontrarse el doctor Vidal Perdomo con la aprobación viva y sentida de la Academia a su ingente labor en los campos ya pergeñados, y más señaladamente, cuando su coterráneo, el ex presidente Echandía, con aprobación de todos, sacó bien al natural y con su habitual finura, cuerda y magníficamente medida, el pensamiento sereno y recogido de su versación jurídica, de su vocación inmensa, de sus encuestas y pesquisas, y de su aplicación por la cátedra, el libro y el foro, auténticos valores que entonces y ahora pertenecen al patrimonio de la ciencia jurídica colombiana.

Meditando en la trayectoria educativa del profesor Vidal, resalta el académico Echandía con frases serenas y penetrantes, el oficio del maestro y lo que él representa y representará en el universo de la misión formativa.

Y digo yo, ahora, que los hechos tenidos por buenos, son también para adornar, que todo es un sentir, aún cuando se diga muy poco. Quiero recordar de una vez, y a un tiempo, las bellas y esplendentes palabras del doctor Echandía, escritas con edificante y colmada exaltación, como un deber de gratitud altísima, para quien se dedica sin desmayo, y en su puesto, al estudio y a la difusión de la instrucción:

“El ilustre y bienvenido colega, a quien hoy recibimos alborozados en este recinto, se ocupa habitualmente de enseñar el derecho, es decir, que cree en la aptitud intelectual y espera en la rectitud moral de las generaciones nuevas y futuras; se esfuerza constantemente en esclarecer el alcance de las normas superiores que rigen la organización y funcionamiento de nuestro país como sociedad política, lo cual quiere decir que cree en un mañana promisorio, en sentido espiritual y material, para el pueblo colombiano.

Y ahora viene a sentarse entre nosotros, para prestarnos la preciosa cooperación de su inteligencia y su saber, en unos trabajos que inspiran sentimientos de humana solidaridad y universal simpatía, metas ideales en cuyo advenimiento también espera el nuevo académico con firme e ilustrada convicción”.

Con su vitalidad interior y los provechos de bien decir, interpretó el maestro Echandía a cabalidad el sentimiento jurídico nacional, y puede decirse, con la pureza del idioma y del lenguaje, que con este reconocimiento, la verdad habló por su boca.

Y siendo cierto lo dicho ¡por qué no memorar su gozo y su satisfacción! ¡por qué no sentirlos como nuestros¡ ¡por qué no convertirnos en depositarios de tanta respetabilidad y tanto contentamiento! Por dondequiera en fin, estamos llamados todos a custodiar, con grandeza y gravedad –y aunque los días sean otros–, las enseñanzas de quienes como el doctor Vidal Perdomo –que prefieren el trabajo exigente y silencioso a la farsa y a la comedia–, son personas de ciencia y espejos de integridad y entereza.

¡Enhorabuena Maestro!, es usted un jurista de Colombia y de Ibero América irremplazable, pero más y mejor, a la hora de los merecimientos y de las críticas, un ser humano, profundamente humano. Permítame, y por creer que ello es necesario, hacer extensivas estas expresiones a su dignísima esposa, doña Clara Inés Caicedo y a sus hijos Diana Lucia, Carolina y Jaime Alejandro, que en la vida siempre se ven las personas más entrañables y sus actitudes generosas, que no hay más que ponderar.

Para concluir estas notas que han sido más largas de lo que me propuse cuando las comencé, quiero pedir a los señores académicos que hoy enaltecen este acto, que, percibiendo los méritos y virtudes del doctor Jaime Vidal Perdomo, y el fuero privilegiado de su inteligencia, de su dignidad y de su acervo profesional, lo exaltemos a Miembro Honorario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Recordando la frase de un pariente de mi padre, y que he reputado como propia, todos sabemos de que lado está la sombra y de cual la claridad, y así queda fallada la cuestión.


4 Revista nos. 206- 207, enero-junio de 1975.

5 Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Nos. 206-207, enero-junio de 1975, p. p. 152-153.

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