Responsabilidad Fiscal de los Abogados

Natalia Tobón Franco1

Los abogados, como cualquier profesional que presta servicios, deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias y, en caso de no hacerlo, son sujetos de responsabilidad fiscal.

La primera de esas obligaciones que corresponde a los abogados, así como a todas las personas que prestan servicios en Colombia, es la de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-2.

Las demás obligaciones dependen de cada caso concreto, especialmente de si el abogado ejerce su profesión de manera independiente o si es socio de una firma de abogados.

1. Abogados Independientes

Los abogados independientes cuyos ingresos se originen en honorarios, comisiones y servicios están sujetos a los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre la Renta:

El impuesto sobre la renta está integrado por el impuesto sobre la renta propiamente dicho y el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un abogado en el año3, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados.

El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, su recaudo está a cargo de la Nación y la declaración debe presentarse ante la Administración de Impuestos correspondiente al domicilio del contribuyente.

La tarifa para las personas naturales (abogados independientes) oscila entre el 0% y el 35% de acuerdo al rango de ingresos que el profesional tenga durante el año fiscal correspondiente.

b) Impuesto sobre las Ventas -I.V.A.-:

El abogado independiente puede pertenecer a dos tipos de regímenes, en lo relativo al Impuesto sobre las Ventas: Régimen Simplificado ó Régimen Común.

Si los ingresos anuales del abogado no superan ciertas cifras establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANcada año, y su patrimonio bruto es igualmente inferior a la cifra que fija la DIAN para cada anualidad, entonces el profesional sólo se deberá inscribir como responsable del Régimen Simplificado4.

El abogado, en este caso, únicamente presentará al cliente cuenta de cobro, y estará exceptuado de las siguientes obligaciones:

• Expedir factura.
• Cobrar impuesto a las ventas (IVA).
• Presentar declaración de ventas.
• Presentar declaración de renta, a menos que supere los topes establecidos.

Por el contrario, si los ingresos por servicios legales superan cualquiera de los montos indicados cada año por la DIAN, o el profesional declara renta, entonces éste deberá inscribirse en el Régimen Común y estará obligado a facturar, recaudar y declarar este impuesto cada dos meses, en las fechas preestablecidas por la DIAN.

El impuesto sobre las ventas se genera por la ejecución de cualquier actividad, labor o trabajo, sin relación laboral, que implique una obligación de hacer (sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual) y que genere una contraprestación en dinero o en especie. El prestador de esa actividad, labor o trabajo debe cobrar al cliente (recaudar) el impuesto sobre las ventas y luego transferirlo al Estado.

Es fundamental reiterar desde ya que es el cliente y no el abogado quien debe pagar el I.V.A. por los servicios legales5. El cliente es el responsable económico del impuesto al valor agregado -I.V.A.- por servicios legales (el que los debe cancelar), mientras que el abogado es el responsable jurídico (el que los debe remitir al Estado); esto es así, aunque no se diga expresamente en el contrato6.

El impuesto sobre las ventas se declara y paga al Estado bimestralmente y la tarifa por la prestación de servicios legales es del 16%.

La facturación y cobro del IVA al cliente sin que aquél sea posteriormente declarado y transferido al Estado es un delito penal sancionado con pena de prisión.

Vale la pena aclarar que los ingresos laborales, la contraprestación del socio industrial y los honorarios de miembros de juntas directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas7.

c) Impuesto de Industria y Comercio (ICA) – Impuesto Distrital:

El artículo 7º del Acuerdo 28 de 1995, expedido por el Concejo de Bogotá (existen normas similares en otros municipios), dispone que los profesionales independientes son contribuyentes del impuesto de industria y comercio. El régimen común obliga a la presentación bimestral de declaraciones del impuesto de industria y comercio, las cuales se liquidan tomando como base el total de los ingresos netos operacionales obtenidos por el contribuyente en el respectivo municipio y aplicándoles la tarifa respectiva, la cual oscila entre el 0.3 y 1.1.%.

Adicionalmente, sobre el valor del impuesto obtenido se debe calcular la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el cual corresponde al 15% del valor del impuesto a pagar por concepto de impuesto de industria y comercio.

d) Los profesionales independientes, no comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad

Los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes no están obligados a llevar contabilidad y, por ende, libros de contabilidad registrados en las cámaras de comercio. Sin embargo, estos profesionales sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en la forma indicada en el artículo 509 del Estatuto Tributario. Igualmente, están obligados a conservar las informaciones y pruebas que ordena el estatuto mencionado8.

e) ¿Qué costos y deducciones puede solicitar el abogado?

Costo es distinto de deducción. Los costos son las erogaciones necesarias para la adquisición o producción de un bien. Las deducciones son aquellos egresos o gastos indispensables dentro de la actividad productora de renta, que no quedan incorporados al bien. Ejemplo: para el contribuyente que se dedica a fabricar camisas, los costos lo constituyen la suma de todos los materiales para hacer la camisa, tales como las telas, los hilos y los botones; mientras que las deducciones están constituidas por los gastos de arriendo del lugar donde fabrica las camisas, así como los servicios correspondientes de agua, luz, teléfono de dicho local 9.

Los abogados que sean profesionales independientes y facturen la totalidad de operaciones pueden deducir el 100 % de los costos y gastos que se hayan ocasionado por el ejercicio de su actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Estos gastos, de acuerdo con las normas tributarias, deben tener relación de causalidad con el ingreso obtenido, de tal suerte que sea fácilmente evidenciable que el gasto fue necesario para la generación del ingreso10.

f) Reglas especiales sobre soporte de los costos y gastos

El artículo 771-2 Estatuto Tributario señala que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá la presentación de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos. Sin embargo, si se trata de personas no obligadas a expedir facturas, o documento equivalente, bastará con la presentación de un documento que reúna los siguientes requisitos:

1. Nombre e identificación de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.

En relación con los servicios públicos domiciliarios no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable. Bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario obligado al pago de los respectivos servicios. En estos casos, el costo, la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura (D. 3050/97, art. 4º). (Lea También: Falsos Positivos: Delito Internacional – Ejecuciones Extrajudiciales)

g. ¿Qué obligaciones tiene el abogado responsable del régimen simplificado?

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsable del régimen simplificado.
  • Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
  • Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.
  • Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el Gobierno Nacional.
  • Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Los abogados bajo régimen simplificado están exceptuados de las siguientes obligaciones:

  • Expedir factura.
  • Cobrar impuesto a las ventas (IVA).
  • Presentar declaración de ventas.
  • Presentar declaración de renta, a menos que supere los topes establecidos.

h. ¿Qué obligaciones tiene el abogado responsable del régimen común?

  • Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
  • Recaudar el IVA.
  • Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.
  • Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
  • Discriminar el impuesto en la Factura.
  • Conservar información y pruebas.
  • Informar cese de actividades.
  • Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado.

I. El abogado sólo factura por ingresos propios

Los abogados sólo tienen la obligación de expedir facturas respecto de sus honorarios por los servicios prestados en ejercicio de su profesión, y no respecto de sumas que se reciban para terceros. “Exigir el cumplimiento de la obligación de facturar por sumas de dinero recibidas para terceros es, sin lugar a dudas, ir mucho más allá de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario”11.

2. Firmas de abogados

Las firmas de abogados que se encuentran constituidas como personas jurídicas en Colombia, por regla general, se encuentran sujetas al Régimen Común y son responsables de los siguientes impuestos:

a) Impuesto de Renta

El impuesto sobre la renta se aplica sobre todos los ingresos que genere la oficina y que constituyan un incremento neto de su patrimonio al momento de su percepción. Su tarifa es del 35%. Adicionalmente a esta tarifa debe calcularse la sobretasa, que, según cálculos que pueden variar, arroja un impuesto efectivo del 38.55%.

Las personas jurídicas tienen derecho a deducir el 100% de los gastos incurridos en la generación del ingreso, tales como salarios profesionales de sus abogados, costos y gastos de papelería, servicios públicos, desplazamientos y otros.

El monto exacto a pagar se determina mediante una liquidación privada que se incluye en la declaración de este impuesto.

b) Impuesto sobre las Ventas:

Las firmas de abogados pertenecen, en todo caso, al régimen común, ya que las personas jurídicas no pueden ser responsables del régimen simplificado. Los honorarios cancelados por la prestación de servicios legales están sujetos a impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16%. En este sentido, las firmas de abogados tienen las siguientes obligaciones:

  • Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
  • Recaudar el IVA.
  • Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.
  • Presentar declaración de renta y complementarios anualmente.
  • Discriminar el impuesto en la Factura.
  • Conservar información y pruebas.
  • Informar cese de actividades.
  • Efectuar la retención en la fuente por IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado.
  • Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara impuesto sobre las ventas retenido.

c) Impuesto de Industria y Comercio (ICA) – Impuesto Distrital:

Es un impuesto de carácter local que se causa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio. El impuesto se calcula sobre los ingresos netos obtenidos de la actividad, es decir de la prestación del servicio legal, en la correspondiente municipalidad.

Su tarifa varía de acuerdo a la ciudad donde se desarrolle. Por ejemplo, en la ciudad de Bogotá, para el servicio de consultoría, se aplicaría una tarifa de 6.9 por mil.


1 Este artículo es un extracto de los apartes del libro “Marketing Jurídico y sus relaciones con la responsabilidad profesional” de Natalia Tobón Franco, publicado en el año 2008 por la Universidad del Rosario.

2 El abogado debe diligenciar un formulario preestablecido por la DIAN y anexar fotocopia de los documentos de identificación. El trámite debe realizarse ante la Administración que tenga jurisdicción en el lugar del asiento principal de los negocios, si se trata de personas naturales, u en el domicilio principal, si se trata de personas jurídicas.

3 El impuesto sobre la renta es un impuesto de período anual, porque la utilidad (renta) que se grava es la generada por el desarrollo de actividades durante un año, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

4 Para pertenecer al régimen simplificado existen otros requisitos:

  •  Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere ciertas cifras.

5 Colombia, C. Sup. Jud., Sent., mar. 26/98, Rad. 15141. M.P. Leovigildo Bernal A.

6 Por lo tanto, si un abogado modifica unilateralmente un contrato donde se pactaron honorarios cuota litis para incrementar los honorarios con lo que el cliente debe cancelar por concepto de I.V.A. a la administración de impuestos no incurre en ninguna falta. Lo anterior porque los abogados están obligados a facturar I.V.A. y porque los contratos obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella (C.C. art. 1603).Colombia, C. Sup. Jud., Sent., mar. 26/98 Rad. 15141. M.P. Leovigildo Bernal A.

7 Colombia, Decreto 1372 de 1992.

8 Colombia, DIAN. Cpto. 39683, jun.2/ 98.

9 Tomado www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/pages/Preguntasfrecuentesrenta?opendoc ument. Recuperado el 25 de septiembre de 2006.

10 En el caso de los abogados que no facturen estando obligados, o sus ingresos no se hayan sometido a retención en la fuente, sólo podrán deducir hasta el 50% de los gastos respecto del total de los ingresos. Ej.: Si un abogado tiene ingresos de 80 millones de pesos, pero para realizar su trabajo tuvo que hacer pagos por concepto de arriendo, servicios (sustentado por las respectivas facturas) por valor de 50 millones de pesos y le practicaron retenciones en la fuente sobre una base total de 80 millones de pesos, podrá restar la totalidad de los gastos en que incurrió. Sin embargo si la facturación es incompleta o los ingresos no se sometieron a retención en la fuente sólo tendrá derecho a deducir hasta el 50% del total de los ingresos, que, en este caso, es de 40 millones de pesos.
11 Colombia, DIAN, Cpto. 8343, abr. 9/90

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