El Lugar de Aplicación: El Rol Fundamental del Estado de Derecho

Nuestras constataciones nos llevan al rol fundamental que juega el Estado de derecho.

El discurso de aplicación se construye refiriéndose al Estado de derecho como esfera pública del derecho en una sociedad moderna, democrática y pluralista. Ahora bien, es necesario insistir sobre la estabilización de ese discurso en el derecho considerado como un aprendizaje jurídico, moral y político.

Nosotros hemos dicho que la elaboración de la norma jurídica se produce en uno de los espacios públicos, el derecho, y que aquel fue elaborado en una lógica de controversia, de batalla. Esta concepción del derecho consiste en que la norma jurídica, el derecho no es un bálsamo irénico a aplicar sobre las heridas de la sociedad.

Antes de todo rendimiento irénico, el derecho debe ser construido en una perspectiva que asegure la juridicidad. El derecho puede entonces ser visto como un proyecto, un aprendizaje jurídico en relación con los derechos que nosotros podemos, mutualmente, darnos como actores racionales.

Este proceso de aprendizaje reciproco e interindividual no debe ser entendido en la perspectiva de un maestro frente a un alumno y todavía menos por las razones que veremos, como aquella de una élite competente e ilustrada que guía a los “otros”, los “confundidos”.

Insistamos más bien en el espacio jurídico como uno de los lugares democráticos que permite, a los niveles individual y colectivo, la formación de una voluntad común que puede tomar a cargo ese “nosotros” jurídico ya evocado.(Lea También: Homenaje a Jaime Vidal Perdomo)

En lo que concierne al individuo, esta concepción nos permite verlo imbricado en la sociedad de su tiempo como una parte integrante de una multitud de redes de relaciones o de dominios del mundo vivido.

Más importante todavía, ella nos permite ver los intereses que emergen de las historias de vida y que expresan, libremente contadas, experiencias de todo lo que lleva el rostro humano.

Es gracias a los recursos sacados del mundo en que vivimos que podemos reaccionar como sujetos personalizados y socializados.

Es todavía nuestro fundamento como reserva de normatividad y de solidaridad concretas, argumentativamente disponibles para el discurso del derecho. El espacio jurídico, al plano individual, da una tribuna al hecho de vivir en sociedad y una voz al individuo con relación a los derechos que debemos mutualmente acordarnos.

En lo que se refiere al plano colectivo, el espacio jurídico ofrece un cierre a las comunicaciones que tematizan los intereses de todos.

El espacio jurídico puede ser considerado como una escena que sirve para tematizar, para probar y finalmente para legitimar soluciones políticas y normativas.

El espacio público se convierte en el lugar de utilización pública de la razón, o más precisamente el espacio donde se forman y se tematizan argumentos y razones. La esencia de este espacio es que eso se hace públicamente, frente a toda persona interesada.

El espacio jurídico nos permite, en resumen, descubrir los temas pertinentes para el conjunto de la sociedad, interpretar los valores, contribuir a la solución de los problemas y producir buenas razones, separándolas de las malas. Todo eso es necesario en todo proyecto moderno del derecho: las personas “prueban” los derechos que ellas deben recíprocamente acordar las unas a las otras.

Precisemos lo que venimos de decir a propósito de la aplicación de las normas en derecho, insistiendo sobre dos puntos.

La concepción que hemos desarrollado de la aplicación nos permite ver que la aplicación de las normas no puede jamás ser neutra ni estar por encima de la contienda política. Constatamos más bien lo contrario: el discurso de aplicación de las normas en derecho depende de las luchas políticas, sociales e ideológicas.

El proyecto jurídico esta intrínsecamente relacionado a los debates ideológicos y a las luchas políticas y sociales. Las luchas políticas y los movimientos sociales dan una dimensión esencial a la pregunta de la aplicación de esas normas.

El derecho participa en la visión de una moralización de la vida pública. Se trata de concebir nuestra responsabilidad y nuestra solidaridad ante el estado de nuestra sociedad. Como lo escribe Habermas: “sin la moralización, sin una universalización de los intereses efectuados según criterios normativos, la dinámica de la autocorrección no se pone en marcha”19. El horizonte universalista y de moralización debe servirnos de manera crítica para honrar prácticamente a través de la argumentación, la validez de las pretensiones.

El discurso de aplicación de las normas visto a partir de esa concepción del Estado de derecho se convierte en una preocupación para todos y no únicamente para los juristas y la comunidad jurídica.

Si esos últimos tienen efectivamente un rol especifico a jugar, rol que hemos resaltado precedentemente, solo falta que el proyecto jurídico se encuentre siempre en confluencia con la indeterminación del proyecto jurídico moderno, propio a los juristas, y el proceso democrático, propio al Estado de derecho, que fija la producción de la norma jurídica a un proceso democrático que permite continuar y estabilizar ese proyecto en formas de inter– comprensión reciprocas.

El discurso de aplicación de las normas del derecho no tiene en esta perspectiva necesidad de un “héroe”, de un “Hércules” o de un juez moralmente más íntegro que los “otros” como lo pretende Ronald Dworkin20. La aplicación de las normas en derecho no puede depender de un código de valores cuyo contenido debería ser determinado por los filósofos, como por Dworkin, Rawls y Hart, sino de un proceso de juridicidad y de respeto por un “nosotros” jurídico que solo el proyecto jurídico moderno puede hacer suyo.

Conclusión:

Sobre el Límite del Juicio Jurídico

Insistamos en último lugar en el discurso de aplicación de las normas en derecho destacando que el proyecto jurídico moderno no puede automáticamente aplicar las “normas” que se encuentran en las “fuentes de derecho”.

Tal actitud tendría como consecuencia eliminar toda diferencia entre un Estado policial o un Estado administrativo y un Estado de derecho.

En la afirmación misma de la modernidad jurídica y dentro del paradigma de los sujetos de derecho, que se ven recíprocamente como autores y destinatarios de los derechos, todo proyecto de aplicación debe reencontrarse en una lógica que pueda hacer suya la autonomía de los sujetos de derecho en la elaboración práctica de la norma jurídica que les concierne.

Esto implica que el proyecto jurídico moderno del derecho se somete a la tarea de continuamente construir y reconstruir el derecho a la luz de un “nosotros” jurídico.

Ciertamente, podemos aplicar las normas fruto de la legislación, de los reglamentos, de la deontología de los odontólogos, de las costumbres bursátiles, etc.

Nosotros las aplicamos o las respetamos por hábito, cálculo, cobardía, cortesía o por otras razones.

Sin embargo, cuando reivindicamos “nuestro derecho”, la aplicación misma de esas normas cambia de carácter.

Aquellas se problematizan en una lógica de juridicidad cuyo sentido último es la enunciación practica de una norma jurídica en la cual debemos poder reconocernos como autores y destinatarios.


18 Ver J. HABERMAS, De l’éthique de la discussion, Paris, Cerf, 1992, p. 139

19 J. HABERMAS, Écrits politiques. Culture, droit, histoire, Paris, Cerf, 1990, p. 160. Cf. B. MELKEVIK, « Habermas et l’État de droit ». En J. BOULAD-AYOUB, B. MELKEVIK, y P. ROBERT, L’amour des lois. La crise de la loi moderne dans les sociétés démocratiques, op. cit., p. 371-387. Este artículo ha sido publicado también en B. MELKEVIK, Horizons de la philosophie du droit, op. cit., p. 133-150.

20 Ronald DWORKIN, Freedom’s Law. The moral reading of the American Constitution, Cambridge, Mass (Harvard University Press), 1996; id., L’empire du droit, Paris, PUF/ Recherches politiques, 1994; id., Prendre les droits au sérieux, Paris, PUF/Léviathan, 1995.

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