Modificaciones en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA

Mediante Circular N° 1625 la FIFA informó cambios sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) los cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2018.

Son 5 cambios y adiciones sobre temas como estabilidad contractual, indemnizaciones laborales y mora en los pagos.

Modificaciones en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores

1. Adición al Art. 14: 

Sobre las consecuencias en terminaciones de contratos laborales.

“Cualquier conducta abusiva de una parte (jugador o club) que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte”

FINALIDAD: Evitar conductas abusivas por parte de los clubes como: enviar al jugador al equipo Sub 20, no pago de salario, intimidaciones, etc, y de los jugadores tales como: Ausentarse de los entrenammientos y obligaciones laborales, falsos testimonios en redes sociales, presión para la venta de sus derechos deportivos, entre otros.

La parte que alegue conductas abusivas tendrá derecho a resarcir el contrato sin pagar indemnización o sanción alguna.

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2. Inclusión del artículo 14 BIS:

Sobre la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.

En caso de deudas salariales (más de 2 mensualidades o de 2 periodos), los jugadores pueden terminar el contrato y reclamar una indemnización al club, previo cumplimiento de estos requisitos:

1. Constituir en mora al club.
2. Dar un plazo para el pago de 15 días.

Aplicación en plano internacional ya que prevalece la normatividad laboral nacional.

3. Modificación al artículo 17: 

Sobre los criterios de indemnización por terminación de contratos sin justa causa.

Desarrollo taxativo de los criterios objetivos ya que anteriormente no se establecían.

A. Pago del total del contrato si el club termina el contrato y el jugador no es contratado por un nuevo club.

B. Pago de indemnización durante el periodo en que el jugador estuvo “libre” hasta que fue contratado por el club nuevo.

C. En caso de terminación por deudas vencidas y el jugador es contratado por otro club: Indemnización del valor restante del contrato anterior y adicionalmente el pago de 3 a 6 meses de salario. En casos excepcionales se aumentará de 6 salarios.

4. Modificación al artículo 18: 

Prohibición de los “periodos de gracia” para el pago a los jugadores.

“Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados “periodos de gracia”).

No aplicarán plazos adicionales luego de vencidas las deudas para pagos, salvo que haya firma de un acuerdo colectivo de orden nacional.

5. Inclusión del artículo 24BIS: 

“Ejecución de decisiones monetarias”.

En caso que un club o un jugador no pague dentro de los 45 días siguientes obligaciones contenidas en decisiones de los órganos de la FIFA, será sujeto de sanciones:

Para los clubes:

A. Prohibición de inscripción de nuevos jugadores nacional e internacional.

B. Demás sanciones deportivas.

Para los jugadores:

A. Restricción de disputar partidos oficiales por un máximo de 6 meses.

B. Demás sanciones deportivas.

Anteriormente, en caso de incumplimiento de obligaciones contenidas en decisiones FIFA, se debía remitir a la Comisión Disciplinaria de FIFA para que este órgano impusiera sanciones y ordenara el pago.

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Carlos Alberto Buitrago Londoño
Abogado Asociado
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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