Diferencias entre el Mecanismo de Solidaridad y la Indemnización por Derechos de Formación
Si bien es cierto, tanto el mecanismo de solidaridad como la indemnización por derechos de formación son dos figuras jurídicas creadas por FIFA para compensar los clubes formadores de jugadores profesionales. Sin embargo en la práctica, he visto como se tiende a confundir estos concepto y por ende su aplicación. Por tal motivo, el presente blog explicaré algunas diferencias entre el mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación las cuales son básicas para el estudio del Derecho Deportivo.
Mecanismo de Solidaridad y la Indemnización por Derechos de Formación
1. En cuanto su definición y finalidad
La indemnización por formación es una compensación económica que tiene derecho a reclamar los clubes que formaron jugadores entre la edad de los 12 y los 21 años. En efecto, el club que firme el primer contrato laboral del jugador hasta la edad de los 23 años es el obligado a pagar esta compensación. O los clubes afiliados a otras federaciones que firmen el contrato como profesional hasta la temporada de los 23 años de edad del jugador.
Mientras que el mecanismo de solidaridad es una compensación económica que retribuye a los clubes que formaron jugadores entre los 12 y 23 años de edad y la paga el club afiliado a otra federación que en virtud de una transferencia (temporal o definitiva) de los derechos económicos y/o federativos de un jugador profesional.
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2. En cuanto su normatividad
La indemnización por formación está regulada en artículo 20 y Anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugador de la FIFA (RETJ). Aplica para asuntos entre clubes afiliados a distintas federaciones (internacional).
Igualmente está reglamentado a nivel nacional a través del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Solamente se tiene en cuenta en situaciones entre clubes afiliados a la misma FCF. Mientras que el mecanismo de solidaridad está regulado en el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ aplicando solo para transferencias internacionales. Ya que a nivel de FCF este mecanismo no se encuentra regulado.
3. En cuanto su causación
Como vimos en el punto anterior, la formación tiene lugar tanto a nivel FIFA como a nivel FCF. Por ende su causación depende de las siguientes situaciones:
FIFA:
Este derecho se origina cuando un jugador entre la edad de 12 y 23 años firma su primer contrato como profesional con un club afiliado a otra federación distinta al país de donde proviene el jugador. O también aplica cuando el jugador es transferido entre clubes afiliados a distintas federaciones hasta la temporada de los 23 años de edad.
Bajo estos supuestos, solo se paga una vez cuando el jugador firma su primer contrato como profesional “a nivel internacional”. Mientras que en transferencias subsiguientes se puede pagar varias veces.
FCF:
Aplica cuando un jugador entre la edad de los 12 y 23 años firma con un equipo colombiano su primer contrato como profesional y adicionalmente, este contrato es registrado en el sistema COMET ante la división profesional del fútbol (DIMAYOR). En este caso, solamente se paga una sola vez.
Respecto de la solidaridad esta se causa por la terminación del contrato profesional de un jugador y por ende se causa la transferencia de sus derechos de inscripción y sus derechos económicos (valor de la transferencia).
4. En cuanto su cálculo
Teniendo en cuenta que la formación tiene aplicación a nivel nacional e internacional, los montos a pagar y los cálculos varían de la siguiente manera:
FIFA:
Todos los años la FIFA clasifica en 4 categorías los clubes de acuerdo con los gastos de formación que hacen las respectivas asociaciones. Estos montos discriminados por año serán tomados en cuenta para calcular la formación de un jugador de acuerdo con la categoría del club al que es transferido.
FCF:
Se pagan 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma e inscripción del contrato por año en la formación de jugadores entre los 12 y los 15 años de edad, entre Los 16 y los 21 años de edad el monto a pagar son 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma e inscripción del contrato por año.
Respecto del mecanismo de solidaridad se tiene en cuenta el 5% del valor total de la transferencia del jugador y este se distribuye así: para los clubes formadores entre la edad de los 12 y los 15 años de edad del jugador: un 0.25% del valor total de la transferencia por año; mientras que los formadores entre los 16 y 23 años de edad del jugador recibirán un 0.5% del valor total de la transferencia por cada año.
5. Algunos aspectos en común
No se pueden presentar reclamaciones si pasan 2 años de su causación (punto 3); para los clubes que incumplan sus obligaciones de pago se aplicarán medidas disciplinarias; en FIFA cuando la formación y la solidaridad superen la cuantía de CHF50000 en FIFA, se debe realizar un avance de costas procesales al momento de presentar la demanda. Tanto las reclamaciones de FIFA en formación y solidaridad se deben enviar a través del TMS de los reclamadores o en caso de no contar con la cuenta, a través de la cuenta TMS de la respectiva federación.
Para mayor información contactarnos al correo electrónico egonzalez@gherasociados.com
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