5 Cambios en la Normativa de Indemnización por Formación en Perú

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La Federación Peruana de Fútbol (FPF) ha presentado, a inicio de año, su nuevo Reglamento de Indemnización por Derechos de Formación en Perú, derogando así, el reglamento sobre la materia expedido en el 2009. Los cambios incluidos en esta norma son drásticos y plasman, a primera impresión, la intención de la FPF de reducir el impacto que el pago por derechos de formación tiene como barrera o elemento disuasivo para la contratación de jugadores menores en el Perú.

Los principales cambios a tener en cuenta en el nuevo reglamento sobre la indemnización por formación en Perú son los siguientes:

Primero,

Nuevos supuestos respecto a la procedencia del pago de la indemnización. El artículo 3 contempla ahora nuevas circunstancias:

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

a) en caso de que el club inmediatamente anterior no haya registrado al jugador en competiciones oficiales o éste no cumpliera con la participación mínima, entonces el derecho de este club surgirá recién después de la firma del primer contrato profesional y además, el deportista juegue 5 partidos;

b) cuando el jugador, ya profesional, es transferido a otro club o firma un contrato con un nuevo club luego de concluido su contrato anterior;

c) cuando el supuesto previsto en el literal a), el jugador no llegue a jugar los 5 partidos, entonces el siguiente club será el encargado de pagar la respectiva indemnización.

Recomendamos leer también:

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  1. Modificaciones en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA
  2. Nuevo Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas
  3. Derecho Corporativo y Fútbol

Segundo,

Nueva categorización de los clubes y reducción de los costos de formación. Haciendo uso de su libertad para reglamentar sobre este punto, la FPF ha abandonado las condiciones de la categorización 3 y 4 para el pago de indemnizaciones a nivel nacional, y ha reformulado la posición en los clubes en tres categorías, conforme el artículo 7 del Reglamento:

Categoría A (Alianza Lima, Sporting Cristal, Universitario de Deportes y Deportivo Universidad San Martín de Porres). A quienes les corresponderá pagar USD $ 5 000.00 por año de formación.

Categoría B (los demás clubes que integran la ADFP – Primera División), quienes pagarán USD $ 1 000.00 por año de formación.

Categoría C (los clubes que integren la ADFP – Segunda División y todos los demás clubes del país). Quienes pagarán USD $ 500.00 por año de formación.

Tercero,

Luego de vencido el plazo de caducidad para el reclamo de la indemnización por formación, el nuevo club deberá pagar la respectiva indemnización por formación a la FPF, así lo establece el artículo 13 del Reglamento. Se indica, además, que la FPF no requiere iniciar un procedimiento en la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD), pues, bastaría con la solicitud para que el nuevo club, en un plazo no mayor a 15 días, deba cumplir con la obligación de pago.

Cuarto,

Nueva sanción disciplinaria. El artículo 15 del Reglamento es firme en prohibir “el club, sus directivos, funcionarios, empleados o representantes, el solicitar, exigir, coaccionar o imponer al jugador, sus familiares o cualquier otro tercero, el asumir, costear, reembolsar, o de alguna forma compensar, ya sea total o parcialmente, la obligación del pago de la indemnización por formación”, estas constituyen faltas muy graves y serán sancionadas por la Comisión de Justicia, con la sanciones previstas en el Reglamento Único de Justicia de la FPF.

Quinto,

Multa por procedimientos y demandas temerarias. El artículo 17 del Reglamento, recoge que, conforme al TUO de la CCRD, ésta podrá imponer una multa equivalente al 25% del valor de lo demandado o 1 UIT. A elección suya, si considera que la obligación de pago era evidente e incontrovertible. La misma multa podrá imponerse a demandas temerarias cuando la CCRD considere que era evidente e incontrovertible que no procedería el reclamo.

Por último, es importante recalcar que, el Reglamento entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Es de aplicación a las indemnizaciones por formación que se deriven de contratos a partir de la misma fecha. Por lo tanto, los derechos de formación generados por contratos celebrados durante la vigencia del reglamento anterior seguirán rigiéndose por tal reglamento.

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Para mayor información contactarnos al correo electrónico iplasencia@gherasociados.com

Ivy Plasencia Verde
GHER Asociados
Twitter: @gher_asociados

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