Sector Salud y Protección Social – Decreto 780
Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
DECRETO NÚMERO 780
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, y
Considerando
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9 de 1979, y los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 del Decreto Ley 019 de 2012, tienen una naturaleza altamente técnica y detallada, requieren de constante evaluación y actualización, y deben surtir un trámite especial de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia; razones por las cuales no serán compilados en el presente decreto único.
Por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en los decretos compilados.
La compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normativa vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que las normas cuya vigencia ya se agotó en el tiempo no fueron incorporadas, lo que no afecta las situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron durante la vigencia de las mismas.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto reglamentario único sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
(Lea También:Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social)
Decreta
Libro 1 Estructura del Sector Salud y de La Protección Social
Sector Centralizado
Cabeza del Sector
Artículo 1.1.1.1 Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará, regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social.
Fondos Especiales
Artículo 1.1.2.1 Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA.
Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social sin personería jurídica, administrada directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública, por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Artículo 1.1.2.2 Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud- FONSAET.
Es un fondo cuenta sin personería jurídica administrado directamente o a través de encargo fiduciario o fiducia pública por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.
Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación
Artículo 1.1.3.1. Consejo Nacional de Control de ZOONOSIS.
Artículo 1.1.3.2. Consejo Nacional de SIDA .
Artículo 1.1.3.3 Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad. Con marcadores genéticos de ADN
Artículo 1.1.3.4 Comisión nacional intersectorial para la red nacional de laboratorios.
Artículo 1.1.3.5 Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Por grupos organizados al margen de la Ley.
Artículo 1.1.3.6 Comisión Intersectorial para el Talento Humano en salud.
Artículo 1.1.3.7. Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN.
Artículo 1.1.3.8. Comisión Intersectorial para el Control del Consumo Abusivo del Alcohol.
Artículo 1.1.3.9. Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Artículo 1.1.3.10. Consejo Nacional de Discapacidad.
Artículo 1.1.3.11. Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Artículo 1.1.3.12. Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
Artículo 1.1.3.13. Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
Artículo 1.1.3.14. Comisión Intersectorial de Salud Pública
Artículo 1.1.3.15. Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social.
Artículo 1.1.3.16. Consejo Nacional de Salud Mental
Sector Descentralizado
Entidades Adscritas
Artículo 1.2.1.1. Instituto Nacional de Salud – INS.
Artículo 1.2.1.2. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Artículo 1.2.1.3. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Artículo 1.2.1.4. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Artículo 1.2.1.5. Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta” – ESE.
Artículo 1.2.1.6. Instituto Nacional de Cancerología – ESE.
Artículo 1.2.1.7. Sanatorio de Agua de Dios – ESE.
Artículo 1.2.1.8. Sanatorio de Contratación -ESE.
Artículo 1.2.1.9. Superintendencia Nacional de Salud
Artículo 1.2.1.10. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Entidades Vinculadas
Artículo 1.2.2.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom.
Otras Entidades
Artículo 1.2.3.1. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS –
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