Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET

Artículo 2.6.3.1 Objeto.

El objeto del presente Título es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. 

Artículo 2.6.3.2 Campo de aplicación.

El presente Título está dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de administrador del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). A las entidades departamentales y distritales de salud y a las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias de los recursos de dicho Fondo.

Artículo 2.6.3.3 Administración de los recursos del Fonsaet.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto ley 4107 de 2011, la administración del Fonsaet estará a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y podrá llevarse a cabo a través de cualquier mecanismo financiero de administración de recursos. 

Artículo 2.6.3.4 Funciones de administración del Fonsaet.

La administración del Fonsaet comporta el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales que correspondan, de acuerdo con las normas legales;
  2. Propender por el ingreso efectivo de los recursos al Fondo, provenientes de las diferentes fuentes de financiación previstas en la ley;
  3. Establecer los mecanismos de registro, control presupuestal y contable, los métodos de proyección de ingresos y gastos;
  4. Velar por la conservación y mantenimiento de los recursos del Fondo;
  5. Realizar el control financiero y seguimiento presupuestal a los recursos del Fondo;
  6. Suministrar la información relacionada con la administración y ejecución de los recursos del Fondo, requerida por los organismos de control y demás Autoridades;
  7. Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fondo;
  8. Realizar la auditoría al manejo de los recursos, cuando corresponda;
  9. Las demás inherentes a la administración de los recursos del Fondo. 

Artículo 2.6.3.5 Ordenación del gasto.

La ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) estará a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Previa delegación. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 37 del Decreto ley 4107 de 2011. 

(Lea También: Recursos Administrados por la ADRES)

Artículo 2.6.3.6 Asignación de recursos.

Los recursos del Fonsaet, serán asignados para los fines previstos por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011. Modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:

  1. A las entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribución entre:
  • Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y
  • Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE). Definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  1. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta última al Misterio de Salud y Protección 

Artículo 2.6.3.7 Reglas para la asignación de recursos del Fonsaet.

El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las Empresas Sociales del Estado, con cargo a los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los departamentos o distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos.

Igualmente determinará el contenido y periodicidad de los reportes de información que deberán presentar los departamentos o distritos y las Empresas Sociales del Estado. Sobre la ejecución de los recursos del Fondo, que en todo caso, deberá incluir la certificación de los representantes legales sobre la contabilización del saneamiento de pasivos con estos recursos.

Artículo 2.6.3.8 Giro de los recursos.

El giro de los recursos se realizará de la siguiente manera:

  1. En el caso de las entidades territoriales definidas en el numeral 1 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto. El giro se realizará a las cuentas “Otros Gastos en Salud – Inversión” del departamento o distrito.Una vez recibidos los recursos el departamento o distrito los girará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que previamente hayan constituido:

    (i) las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo alto o medio que cuenten con programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
    (ii) las que estén categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE). Definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el giro, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Los encargos fiduciarios pagarán únicamente a los beneficiarios finales, previa remisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la certificación de la Empresa Social del Estado y de la entidad departamental o distrital de salud. Con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de ellos.

  1. En el caso de las entidades definidas en el numeral 2 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto, el giro se realizará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado. Los cuales pagarán únicamente a los beneficiarios finales previo el cumplimiento de los requisitos específicos que para el efecto defina y verifique la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del Fonsaet como para la devolución de los recursos asignados. En caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos o distritos o a través de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales.

Artículo 2.6.3.9 Seguimiento y Control.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Fonsaet. Y hará seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado. De que trata el numeral 2 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto.

Por su parte los departamentos y distritos realizarán el seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a las Empresas Sociales del Estado de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias. Deban ejercer los demás organismos de control.

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