Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud

Disposiciones Generales para el Ejercicio y Desempeño del THS 

Artículo 2.7.2.1.1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Capítulo establece las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero. 

Artículo 2.7.2.1.2 Definiciones.

Para efectos del presente Capítulo y de conformidad con la Ley 1164 de 2007, adóptense las siguientes definiciones:

  1. Colegios profesionales del área de la Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud.
  1. Profesiones del área de la salud. Son aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario.
  1. Ocupaciones del área de la salud. Son aquellas acreditadas a través de una certificación de aptitud ocupacional, expedida por una Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida por el Estado, con un perfil orientado a la realización de actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud, con base en competencias laborales específicas.
  1. Registro Único Nacional de Talento Humano (RETHUS). Es la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información definido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social. En adelante se hará referencia a este registro a través de la sigla Rethus.
  1. Sistema de información del registro único nacional de talento humano. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos y aplicativos articulados para permitir la recepción, validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información del talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia.

Delegación de Funciones Públicas en los Colegios Profesionales 

Artículo 2.7.2.1.1.1 Requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales.

El Ministro de Salud y Protección Social delegará las funciones públicas de que trata el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, en un único colegio por cada profesión del área de la salud previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la misma ley, cuya forma de cumplimiento se explica a continuación:

  1. Carácter El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos.
  1. Mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión. Se entenderá como afiliados activos aquellos con pleno ejercicio y goce de derechos como asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada colegio profesional, de conformidad con sus
  1. Estructura interna y funcionamiento democrático. Los estatutos y actas de asamblea del Colegio deben demostrar mecanismos de participación democrática para:
  1. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia,
  2. Adopción de sus estatutos,
  3. Derecho a elegir y a ser
  1. Soporte científico, técnico y administrativo. El colegio deberá contar con:
  1. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva
  2. Personal profesional, técnico y
  3. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas
  4. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos.
  5. Revisoría Fiscal.
  6. El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución.

Parágrafo.

Para el cumplimiento del requisito del literal c) del numeral 4 del presente artículo, los Colegios Profesionales podrán asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones de profesionales de la salud. El propósito, responsabilidades y plazo del convenio o asociación deberán estar definidos en documento formal suscrito por las partes que garantice la no interrupción del mismo, para lo cual su no renovación debe anunciarse con tres meses de anticipación a su vencimiento. 

(Lea También: Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud)

Artículo 2.7.2.1.1.2 Delegación de funciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social delegará las funciones públicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante convocatoria pública por un término de cinco (5) años. El acto administrativo de delegación expresará como mínimo:

  1. Las funciones públicas
  2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes.
  3. Los mecanismos de impugnación de las
  4. Se estipulará claramente que al término de la delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio de Salud y Protección Social sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización
Parágrafo.

Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión, el Ministerio de Salud y Protección Social las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación. 

Artículo 2.7.2.1.1.3 Deberes de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas.

Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán:

  1. Ordenar, organizar y poner en ejecución los literales a, b, c del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los parámetros que fije el Ministerio de Salud y Protección
  2. Gerenciar la información asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas que fije el Ministerio de Salud y Protección
  3. Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la información que se genera en cumplimiento de las funciones
  4. Crear y mantener el archivo con la documentación del talento humano en salud inscrito en el
  5. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información requerida, en los términos y con las características que se definan para tal
  6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las funciones
  7. Cumplir las demás actividades propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas y aquellas contenidas en el acto administrativo de delegación. 

Artículo 2.7.2.1.1.4 Inspección, vigilancia y control de funciones delegadas.

El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la inspección, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulación y control que establezca cada Colegio.

El Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud de explicaciones, revocará el acto administrativo de delegación cuando se evidencie que el colegio incumple deberes, obligaciones o responsabilidades en desarrollo de las funciones delegadas. En el mismo acto de revocatoria podrá delegar las funciones públicas en otro colegio profesional, hasta tanto se seleccione uno por convocatoria pública. 

Artículo 2.7.2.1.1.5 Causales de pérdida de la delegación de funciones.

El Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si se presenta alguna de las siguientes causales:

  1. La disolución del colegio delegatario o la pérdida de su personería jurídica.
  2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.7.2.1.1.1 del presente
  3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas.
  4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información.
  5. Inscribir profesionales en el Rethus o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los
  6. Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones 

Artículo 2.7.2.1.1.6 Responsabilidad.

Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, de los órganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios delegatarios de funciones públicas, serán responsables respecto al cumplimiento de dichas funciones, de los deberes y obligaciones dispuestos en el presente decreto y demás normas aplicables.

Igualmente estarán sujetos a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 y aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

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