Becas Crédito

Artículo 2.7.1.2.1 Constitución y objetivos.

Autorízase al Ministerio  de  Salud y Protección Social y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para celebrar un convenio denominado Minprotección Social-Icetex, cuyo objeto es financiar mediante becas-crédito a profesionales de la salud durante su proceso de especialización en algunas de las diferentes áreas de la salud, a fin de estimular el perfeccionamiento del recurso humano y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo

193 de la Ley 100 de 1993. Al financiamiento del programa concurrirán el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex con los recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia.

Artículo 2.7.1.2.2 Campo de aplicación.

La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Artículo 2.7.1.2.3 Dirección y organización del programa de financiación.

El Convenio será dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Icetex.

Para efectos del desarrollo del Convenio se tendrá como base el costo mínimo de cada crédito y el número de cupos establecidos de que trata el presente título.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en concurso con el Icetex se encargarán de constatar, refrendar y aprobar los créditos que cumplan los requisitos aquí establecidos.

Para tales efectos las dos entidades conformarán un comité constituido por dos representantes del Ministerio y dos del Icetex. 

(Lea También: Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud)

Artículo 2.7.1.2.4 Políticas y criterios.

La asignación de los créditos será hecha por el Icetex previa certificación del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los siguientes criterios:

El número de créditos será igual al número de estudiantes de especialización matriculados en las respectivas universidades de Colombia y de acuerdo con lo estipulado en el convenio Docente-Asistencial comprendidos durante el período académico de 1994. Su cuantificación estará a cargo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social

  1. El Icetex se abstendrá de otorgar créditos cuando se supere el cupo establecido en el numeral a) del presente artículo y el monto de los recursos asignados para tal efecto;
  2. En ningún caso podrán financiarse estudiantes que no llenen los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Parágrafo.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Icetex, siempre y cuando se disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal. Podrá aumentar el número de créditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de interés general. Para tal efecto, estas entidades deberán asegurar las apropiaciones presupuestales correspondientes. 

Artículo 2.7.1.2.5 Parámetros para el otorgamiento del crédito educativo en salud.

Para otorgar el crédito, el profesional de la salud deberá:

  1. Presentar en el ICETEX, la solicitud individual de financiación;
  2. Presentar certificación de la respectiva universidad en la que conste que se encuentra matriculado como estudiante de especialización;
  3. Y Presentar certificación de la respectiva institución prestadora de servicios en la que conste que ha sido aceptado para realizar sus prácticas de especialización.
Parágrafo 1.

Para la financiación del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el ICETEX. Si el solicitante ha sido beneficiario de esta entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula.

Parágrafo 2.

No podrán ser beneficiarios de la financiación quienes gocen de comisión de estudios, beca u otra forma de financiación por terceros para los estudios de postgrado. 

Artículo 2.7.1.2.6  Valor del crédito y forma de pago.

La financiación a que se refiere el presente capítulo equivaldrá al monto de dos salarios mínimos mensuales vigentes, reconocidos mensualmente y se harán efectivos al término de cada trimestre. Mientras dure el programa de especialización.

Parágrafo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el estudiante de especialización tendrá acceso a la seguridad social. De acuerdo con lo que se convenga en el Convenio Docente Asistencial.

Artículo 2.7.1.2.7  De las condiciones para el mantenimiento del crédito. 

El crédito será asignado por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex. Para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex. Renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Admisión al siguiente período académico.
  2. Un promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima establecida, y
  3. Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior 

Artículo 2.7.1.2.8 Criterios de condonación del crédito.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex. A través del Comité de que trata el artículo 2.7.1.2.3 del presente decreto, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos:

  1. Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de Salud y Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
  2. Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud y Protección Social;
  3. Y Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado. Los requisitos establecidos en el artículo 2.7.1.2.7 del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección

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