Estudiantes de Formación en Salud

Artículo 2.7.1.1.16 Garantías académicas a los estudiantes. 

Los estudiantes de programas de formación en salud tendrán las siguientes garantías a nivel académico:

  1. Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.
  2. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia-servicio. 

Artículo 2.7.1.1.17 Garantías a los docentes que participan en la relación docencia-servicio.

Quienes participen como docentes en la relación docencia- servicio, tendrán derecho a:

  1. Obtener de la institución educativa el reconocimiento académico respectivo. De acuerdo con sus propios requisitos y reglamentos, cuando realicen actividades
  2. Obtener de la institución prestadora de servicios de salud y/o de la institución educativa el reconocimiento y remuneración correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de la relación docencia servicio.

Parágrafo 1.

Para el caso del personal de las instituciones de derecho público, se podrá aplicar la concurrencia de horarios conforme a lo establecido en la Ley 269 de 1996. Entendiéndose que el escenario de práctica hace parte de la institución a la cual está vinculado el docente.

Parágrafo 2.

Los docentes que participen en la relación docencia-servicio, seguirán las orientaciones de la institución educativa en los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias pedagógicas y de evaluación formativa.

Parágrafo 3.

Los reconocimientos o remuneraciones de que trata el presente artículo. Se harán de acuerdo con lo pactado en el respectivo convenio.

Parágrafo 4.

El personal de las instituciones participantes en la relación docencia-servicio se regirá. En materia de administración de personal, por las disposiciones legales que le son propias a la entidad que los vincula. 

Artículo 2.7.1.1.18 Requisitos para los escenarios de práctica.

Las instituciones que quieran actuar como escenarios de práctica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán estar habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Las demás instituciones deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan, incluyendo las de calidad si las
  2. Realizar la autoevaluación de que trata el artículo 2.7.1.1.20 del presente decreto.
  3. Cumplir los criterios básicos de calidad para la evaluación y verificación de la relación docencia-servicio definidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus
  4. Reportar de manera oportuna la información requerida por la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud y las entidades en ella representadas. 

Artículo 2.7.1.1.19 Registro especial de prestadores de servicios de salud.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se constituyan como escenario de práctica deberán contar con la declaración de los respectivos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.7.1.1.20 La autoevaluación de los escenarios de práctica.

Para que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de práctica, deberán realizar una autoevaluación que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias. Para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere pertinentes. Así mismo, la autoevaluación le permitirá a la institución establecer el número de cupos que puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa, administrativa y técnico-científica.

Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes:

  1. Existencia de una estructura orgánica y funcional que incluya e integre las prácticas formativas en la misión de la institución.
  2. Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas en la institución.
  3. Recurso humano idóneo vinculado formalmente a la gestión de las prácticas formativas.
  4. Infraestructura física y técnico-científica adecuada para el desarrollo de las prácticas
  5. Actividad operacional que la institución lleva a cabo, relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que sustentan la formación teórico-práctica de los estudiantes en cada programa. Según el nivel de preparación y de complejidad
Parágrafo 1.

La autoevaluación de que trata el presente artículo, es requisito previo para la obtención del concepto de la relación docencia-servicio establecido en el artículo 2.7.1.1.6 del presente decreto.

Parágrafo 2.

La Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud reglamentará la aplicación y verificación de estos criterios. 

(Lea También: Becas Crédito)

Artículo 2.7.1.1.21 Procedimiento para el reconocimiento de IPS como hospitales universitarios.

Para el reconocimiento de una IPS como Hospital Universitario se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La institución prestadora de servicios de salud interesada, presentará ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud la solicitud con los documentos
  2. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud revisará la documentación. Si la documentación está incompleta o no cumple los requerimientos establecidos, se comunicará a la IPS dicha situación y tendrá un plazo de dos meses para completar o realizar los ajustes correspondientes. Al término de dicho plazo la IPS no envía los documentos faltantes o no satisface los requerimientos exigidos, esta se archivará, sin perjuicio de que la IPS pueda volver a presentar la
  3. Si la documentación está completa y satisface los requerimientos establecidos, se programará una visita de verificación por parte de la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
  4. El informe de la visita de verificación se enviará a la Sala de Ciencias de la Salud de Conaces, quien emitirá una recomendación a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión se pronunciará, mediante Acuerdo, sobre el reconocimiento o no de la IPS como Hospital Universitario. Decisión contra la cual procederá el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso 

Artículo 2.7.1.1.22 Visitas de verificación.

Las visitas de verificación para el reconocimiento de Hospitales Universitarios. Tendrán prioridad en la programación de visitas de la Sala de Ciencias de la Salud de Conaces. 

Artículo 2.7.1.1.23 Vigencia del reconocimiento como “Hospital Universitario”.

El reconocimiento como Hospital Universitario tendrá una vigencia de siete (7) años, antes de los cuales deberá programarse una nueva visita de verificación por parte de la Sala de Salud de Conaces para efectos de su renovación. No obstante, se perderá dicho reconocimiento, cuando la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud, previa solicitud de explicaciones, demuestre que la institución prestadora de servicios de salud incumpla alguno de los requisitos definidos en los artículos 99 y 100 de la Ley 1438 de 2011. 

Artículo 2.7.1.1.24 Prioridad en la asignación de becas.

En la asignación de becas crédito y demás incentivos financiados con recursos del presupuesto público para promover la formación de profesionales de la salud, se dará prioridad a los estudiantes que:

  1. Se matriculen en instituciones de educación superior acreditadas o,
  2. Se matriculen en instituciones de educación superior que cuenten con el respectivo programa acreditado o,
  3. Y Se matriculen en instituciones de educación superior que tengan suscritos convenios docencia-servicio con instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas.

La asignación de estas becas se realizará prioritariamente para aquellos programas que se determinen según la disponibilidad y distribución de especialistas en el país, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.7.1.1.25 Obligatoriedad del reporte de información.

Las instituciones que participan en la relación docencia-servicio deberán aportar al Ministerio de Educación Nacional copia del convenio docencia-servicio y de sus respectivas prórrogas, así como reportar la información sobre convenios docencia-servicio suscritos, número de cupos y estudiantes por cada programa y escenario de práctica, de acuerdo con los criterios, plazos y características que defina la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Secretaría Técnica de la Comisión será responsable de mantener actualizada dicha información en el Observatorio del Talento Humano en Salud.

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