Sector Descentralizado en el Comercio, Industria y Turismo

Entidades Adscritas 

Artículo 1.2.1.1. Superintendencia de Sociedades.

Tiene como objetivo la preservación del orden público económico por medio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y ejercer las facultades jurisdiccionales previstas en la ley. Tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios. 

Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Industria y Comercio.

Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales. 

(Lea También: Normas que Promocionan La Industria y el Desarrollo Económico)

Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Es el organismo rector de la profesión de la Contaduría Pública responsable del Registro, Inspección y Vigilancia de los Contadores Públicos y de las Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables. Actuando como Tribunal Disciplinario para garantizar el correcto ejercicio contable y la ética profesional. 

Artículo 1.2.1.4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables. De información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Artículo 1.2.1.5. Instituto Nacional de Metrología.

El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos. El apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI). 

Entidades Vinculadas

Artículo 1.2.2.1. Artesanías de Colombia.

Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal. 

Artículo 1.2.2.2. Fondo Nacional de Garantías.

Tiene como objetivo el otorgamiento de garantías que permitan a la Mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros. Para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial. (Lea también: Cómo poner una Demanda en la SIC)

Artículo 1.2.2.3. Banco de Comercio Exterior de Colombia – Bancóldex.

Tiene como objeto financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones. 

Artículo 1.2.2.4. Fiduciaria de Comercio Exterior – FIDUCOLDEX.

Es aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional. A través de relaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de la empresa. 

Artículo 1.2.2.5. Fideicomiso – PROCOLOMBIA.

Organismo de promoción no financiera de las exportaciones mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo. 

Cámaras de Comercio 

Artículo 1.2.3.1. Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales de arbitramento.

Régimen Reglamentario del Sector de Comercio Industria y Turismo

Disposiciones Generales

Objeto y Ámbito de Aplicación 

Artículo 2.1.1.1. Objeto.

El objeto de este Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en el sector de Comercio, Industria y Turismo.

También se han incluido en la presente compilación algunos decretos expedidos en ejercicio conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política en materia de comercio exterior.

Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación.

El presente Decreto aplica a las personas públicas y privadas que las disposiciones de este Decreto determinen y, en general, a las entidades del sector de Comercio, Industria y Turismo.

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