Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las MIPYMES

Artículo 2.2.1.4.1. Creación del premio.

Créase el Premio Nacional a la Innovación Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial”. 

Artículo 2.2.1.4.2. Objetivos.

Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes son:

  1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.
  2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de las
  3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y 

Artículo 2.2.1.4.3. Categorías.

El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías así:

Primero, Innovación de
Segundo, Innovación de Servicios.
Tercero, Innovación en procesos
Cuarto, Innovación Comercial
Quinto, Innovación Abierta
Sexto, Innovación Social

Se reconocerá un (1) sólo ganador por cada categoría enunciada.

Parágrafo 1.

Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

Parágrafo 2.

La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. 

(Lea También: Zonas Económicas especiales de Exportación)

Artículo 2.2.1.4.4. Categoría Especial.

Créase una categoría especial denominada “Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario” que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida y así construir una narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Ésta se escogerá dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el artículo tercero. 

Artículo 2.2.1.4.5. Premio a las Mipymes.

El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter reciproco. El Premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:

Primero, Condecoración.

Segundo, Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.

Tercero, Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

Cuarto, Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.

Quinto, Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovación.

Sexto, Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o

Parágrafo 1.

Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún caso se entregará en efectivo.

Parágrafo 2.

Los recursos necesarios para la ejecución anual del premio Colombiana a la Innovación Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de proyectos de inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes. 

Artículo 2.2.1.4.6. Comité Técnico.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Artículo 2.2.1.4.7. Adjudicación.

La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción “Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. 

Artículo 2.2.1.4.8. Entrega del premio.

El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones Industriales y Comerciales tanto públicas como privadas del país.

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