Normas que Promocionan La Industria y el Desarrollo Económico

Reglamentaciones

Instrumentos de Apoyo al Desarrollo Empresarial 

Artículo 2.2.1.1.1. Participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004.

Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente Decreto, como resultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.

Artículo 2.2.1.1.2 Concertación de las líneas de acción y definición de los programas, planes y proyectos a desarrollar.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

Fondo de Modernización e Innovación para Las Micro, Pequeña y Medianas Empresas 

De La Estructura y Recursos del Fondo de Modernización e Innovación para Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 

Artículo 2.2.1.2.1.1. Dirección, Administración y Secretaría Técnica del Fondo.

En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancoldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo. 

Artículo 2.2.1.2.1.2. Actividades de la Dirección.

La dirección ejercerá las siguientes actividades:

  1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.
  2. Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.
  3. Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo
  4. Ejercer la coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del
  5. Elaborar y presentar al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento del Fondo.
  6. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo. 

(Lea También: Entrega de La Administración del Sector Comercio, Industria y Turismo)

Artículo 2.2.1.2.1.3. Integración del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:

  1. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su
  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su
  3. Un representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1.

El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.

Parágrafo 2.

Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancoldex o su delegado participarán con voz pero sin voto. 

Artículo 2.2.1.2.1.4. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar la estrategia general de operación del
  2. Proponer los lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma ley, incluidas las obligaciones señaladas para el Fomipyme.
  3. Determinar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el presente Capítulo.
  4. Hacer las recomendaciones pertinentes al informe de gestión presentado por Bancoldex para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas
  5. Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo técnico al administrador del Fondo cuando este lo
  6. Dictarse su propio reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la Secretaría Técnica.
  7. Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.

Artículo 2.2.1.2.1.5. Recursos del Fondo.

El Fondo se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los recursos recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –
  2. Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.
  3. Recursos obtenidos como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.
Parágrafo 1.

Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.

Parágrafo 2.

Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración bancaria aplicable .y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.

Parágrafo 3.

Bancoldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que los recursos mencionados en este artículo hayan sido efectivamente recibidos por Bancoldex.

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