Metrología Científica e Industrial

Artículo 2.2.1.7.11.1. Autoridad nacional en metrología científica e industrial.

El Instituto Nacional de Metrología (INM) es la autoridad competente para coordinar la ejecución de la metrología científica e industrial a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 4175 de 2011.

El Instituto Nacional de Metrología proporcionará a los laboratorios, a los centros de investigación y a la industria, los materiales de referencia, servicios de ensayos de aptitud/comparación interlaboratorios y la calibración a los patrones de medición. Cuando estos no puedan ser proporcionados por los laboratorios o proveedores de servicios acreditados que conforman la red. 

Artículo 2.2.1.7.11.2. Objetivos de la Red Colombiana de Metrología.

La Red Colombiana de Metrología tiene por objetivos generales los siguientes:

  1. Identificar la capacidad técnica metrológica en términos de la oferta nacional existente.
  2. Determinar las necesidades, requerimientos y expectativas metrológicas de los laboratorios colombianos.
  3. Fomentar y apoyar el establecimiento de procesos y proyectos conjuntos que permitan generar productos y servicios acordes con las necesidades y
  4. Generar, actualizar e intercambiar el conocimiento metrológico entre sus miembros para integrar y fortalecer su capacidad metrológica. 

Artículo 2.2.1.7.11.3. Organización y funcionamiento de la Red Colombiana de Metrología.

La organización, estructura, funcionamiento, actividades y demás aspectos necesarios de la Red Colombiana de Metrología serán establecidos mediante acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM). 

Artículo 2.2.1.7.11.4. Objeto de los laboratorios de metrología.

Los laboratorios de metrología tendrán por objeto procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país. Tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como a los procesos industriales y sus trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico. 

Artículo 2.2.1.7.11.5. Patrones nacionales de medida.

Los patrones nacionales de medida serán los que oficialice la Superintendencia de Industria y Comercio a petición del Instituto Nacional de Metrología (INM), estén custodiados por este o por otras entidades públicas o privadas. De conformidad con las directrices establecidas por el INM,   atendiendo para el efecto los lineamientos fijados por las autoridades metrológicas internacionales y asegurando la trazabilidad metrológica correspondiente a la magnitud bajo su responsabilidad. 

Artículo 2.2.1.7.11.6. Diseminación y divulgación del Sistema Internacional de Unidades (SI).

El Instituto Nacional de Metrología (INM) será la entidad encargada de la diseminación de la trazabilidad metrológica al Sistema Internacional de Unidades (SI) y su divulgación. Entendido como las unidades básicas y derivadas definidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas.

Con el fin de garantizar la divulgación y diseminación del Sistema Internacional de Unidades, el Instituto Nacional de Metrología (INM) determinará con la autoridad competente los mecanismos necesarios para la facilitación de los procesos de importación y exportación, para su uso exclusivo, de patrones de medición, artefactos, instrumentos de medida, especímenes, materiales de referencia e insumos para su producción.

Parágrafo.

La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá, previo concepto del Instituto Nacional de Metrología (INM). El empleo de unidades acostumbradas de medida que no hacen parte del Sistema Internacional de Unidades – SI, las cuales deberán expresarse en unidades de medida de ambos sistemas. 

(Lea También: Metrología Legal, Comercio, Industria y Turismo)

Productos Metrológicos

Artículo 2.2.1.7.12.1.  Servicios de ensayos de aptitud/comparación interlaboratorios.

Son proveedores de los servicios de ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios: el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM), como laboratorio primario. Los institutos nacionales de metrología, como laboratorios primarios de otros países que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en el ámbito del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Los organismos proveedores legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación vigente con la norma ISO/ IEC 17043 (NTC- ISO/IEC 17043) o la que la modifique, sustituya o adicione y que su alcance cubra el servicio ofrecido; las organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de estándares internacionales que ofrezcan servicios de  ensayos  de  aptitud/ comparación interlaboratorios y las organizaciones que ofrezcan servicios de ensayos de aptitud/comparación interlaboratorios aceptadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), siempre y cuando no exista ningún proveedor de ensayos de aptitud/comparación interlaboratoriosacreditado con la norma ISO/IEC 17043 (NTC-ISO/ IEC 17043) a nivel nacional o internacional, que su alcance cubra el servicio requerido. 

Artículo 2.2.1.7.12.2. Servicios de calibración.

Son proveedores de los servicios de calibración para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios de calibración: El Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM); los Institutos nacionales de metrología de otros países, que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en el ámbito del Comité Internacional de Pesos y Medidas, (CIPM) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Los laboratorios de calibración que sean legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación con la norma ISO/IEC17025 (NTC-ISO/IEC17025), vigente para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios de calibración y otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un Organismo de Acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA/MRA) donde participe ONAC, para cada magnitud específica en que se requiera u ofrezca su servicio de calibración., 

Artículo 2.2.1.7.12.3. Convenios interadministrativos.

Para los fines del Decreto número 4175 de 2011, el Instituto  Nacional  de  Metrología  (INM),  mediante  convenios interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio. Garantizará el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento. 

Artículo 2.2.1.7.12.4. Capacitación y asistencia técnica.

El Instituto Nacional de Metrología (INM) podrá ser proveedor de los servicios de capacitación y asistencia técnica en materia de metrología científica e industrial. 

Artículo 2.2.1.7.12.5. Materiales de referencia certificados.

Son proveedores de materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definición contenida en la Guía ISO 30 o la que la modifique, sustituya o adicione:

  1. El Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM), como laboratorio de referencia primario.
  2. Los Institutos Nacionales de Metrología de otros países que hayan sido firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA).
  3. Los productores de materiales de referencia certificados, legalmente constituidos, y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación vigente con la norma ISO Guía 34 y sus Guías complementarias (Guía ISO 30, Guía ISO 31, Guía ISO 33, Guía ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o
  4. Las organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de estándares internacionales, que sean productores de materiales de referencia 

Artículo 2.2.1.7.12.6. Hora legal de la República de Colombia.

De conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6° del Decreto número 4175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrología (INM) le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deberán divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad.

Laboratorios Designados

Artículo 2.2.1.7.13.1. Designación, seguimiento y control de laboratorios.

El Instituto Nacional de Metrología (INM) determinará la metodología para la designación, seguimiento y control de laboratorios para el desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea más conveniente en otro laboratorio. Adicionalmente, establecerá, entre otros, los criterios aplicables de evaluación técnica requerida. Así como los indicadores de desempeño pertinentes y los derechos y deberes que se originen. 

Artículo 2.2.1.7.13.2. Participación en programas de comparación interlaboratorio.

Para efectos de culminar el proceso de designación de laboratorios estos deberán. Participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y de comparación interlaboratorio internacionales en las mediciones para las cuales están siendo evaluados. Así como someterse a la evaluación entre pares, coordinada por el Instituto Nacional de Metrología (INM). 

Artículo 2.2.1.7.13.3. Infraestructura de los laboratorios.

Los laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de Metrología (INM). Deberán garantizar en todo momento su competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) respectivas. Publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). 

Artículo 2.2.1.7.13.4. Formalización de la calidad de designados.

El Instituto Nacional de Metrología (INM) notificará a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) la designación de un laboratorio. Una vez este haya culminado satisfactoriamente su proceso de evaluación. Igualmente, el INM y el laboratorio designado suscribirán el respectivo documento que para el efecto adopte el INM.

Parágrafo.

En su calidad de designado, el laboratorio informará a través del INM todas sus actuaciones ante el BIPM.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *