Red Nacional de Laboratorios

Artículo 2.8.8.2.1 Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión. Con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública. La gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación. 

Artículo 2.8.8.2.2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Capítulo rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para quienes integren la Red Nacional de Laboratorios.

Artículo 2.8.8.2.3 Definiciones.

Para efectos del presente Capítulo  se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Autorización de laboratorios.

    Procedimiento técnico administrativo mediante el cual se reconoce y se autoriza a los laboratorios públicos o privados. Previa verificación de idoneidad técnica, científica y administrativa, la realización de exámenes de interés en salud pública. Cuyos resultados son de carácter confidencial y de uso exclusivo por la autoridad sanitaria para los fines de su competencia.

  2. Es la respuesta oportuna que un laboratorio público o privado u otra institución da a una solicitud formal de referencia. La respuesta puede ser la contrarremisión respectiva con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en el laboratorio receptor, o el resultado de los respectivos exámenes de laboratorio.
  3. Exámenes de laboratorio de interés en salud pública.

    Pruebas analíticas orientadas a la obtención de resultados para el diagnóstico y/o confirmación de los eventos sujetos a vigilancia en salud pública y exámenes con propósitos de vigilancia y control sanitario, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

  4. Gestión de la calidad en salud pública.

    Conjunto de actividades coordinadas para dirigir, controlar y evaluar a las entidades en relación con la calidad de los servicios que ofrecen a los usuarios.

  5. Laboratorio clínico.

    Entidad pública o privada en la cual se realizan los procedimientos de análisis de especímenes biológicos de origen humano, como apoyo a las actividades de diagnóstico, prevención, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades, de acuerdo con los principios básicos de calidad, oportunidad y racionalidad.

  6. Laboratorio de salud pública.
    Entidad pública del orden departamental o distrital, encargada del desarrollo de acciones técnico administrativas realizadas en atención a las personas y el medio ambiente con propósitos de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión de la calidad e investigación.
  7. Laboratorios nacionales de referencia.

    Son laboratorios públicos del nivel nacional dentro y fuera del sector salud que cuentan con recursos técnicos y científicos, procesos estructurados, desarrollos tecnológicos y competencias para cumplir funciones esenciales en materia de laboratorio de salud pública y ejercer como la máxima autoridad nacional técnica científica en las áreas de su competencia.

  8. Otros laboratorios.

    Entidades públicas o privadas diferentes a los laboratorios clínicos, que perteneciendo a distintos sectores. Orientan sus acciones y recursos hacia la generación de información de laboratorio de interés en salud pública.

  9. Red Nacional de Laboratorios.

    Sistema técnico gerencial cuyo objeto es la integración funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud pública, laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y microscopia, para el desarrollo de actividades de vigilancia en salud pública, prestación de servicios, gestión de la calidad e investigación.

  10. Referencia.

    Mecanismo mediante el cual los laboratorios públicos y privados u otras instituciones remiten o envían pacientes, muestras biológicas o ambientales, medicamentos, productos biológicos, alimentos, cosméticos, bebidas, dispositivos médicos, insumos para la salud y productos varios a otros laboratorios con capacidad de respuesta para atender y procesar la solicitud formal requerida.

  11. Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios.

    Conjunto de normas, estándares, estrategias y procesos de planeación, ejecución, evaluación y control que interactúan para el cumplimiento de objetivos y metas orientados al adecuado e integral funcionamiento de la red. 

(Lea También: Competencias de los Laboratorios Nacionales)

Artículo 2.8.8.2.4  Ejes  estratégicos  de  la  red  nacional   de   laboratorios.

Los ejes estratégicos sobre los cuales basará su gestión la Red Nacional de Laboratorios para orientar sus procesos y competencias serán los siguientes:

  1. Vigilancia en salud pública. Eje estratégico orientado al desarrollo de acciones para apoyar la vigilancia en salud pública y la vigilancia y control sanitario.
  2. Gestión de la calidad. Eje estratégico orientado al desarrollo de acciones para el mejoramiento progresivo en el cumplimiento de los estándares óptimos de calidad.
  3. Prestación de servicios. Eje estratégico orientado al desarrollo de acciones para el mejoramiento de la capacidad de oferta de servicios desde los laboratorios públicos y privados en los diferentes niveles
  4. Investigación. Eje estratégico orientado al desarrollo de acciones para apoyar la investigación desde el laboratorio y contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el desarrollo de investigaciones en el área de la salud.
Parágrafo 1.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición del presente Capítulo. El Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios. En el cual se desarrollarán los ejes estratégicos y las funciones a cargo de los laboratorios de referencia nacionales, departamentales y del distrito capital. Así como los aspectos técnicos administrativos a ser adoptados por los demás integrantes de la red. Las líneas estratégicas de acción podrán ser ampliadas y/o modificadas, según evaluación bianual realizada por la Dirección de la Red Nacional de Laboratorios.

Parágrafo 2.

Las direcciones territoriales de salud deberán estructurar dentro de los planes de desarrollo, las acciones que permitan la operativización de procesos en el cumplimiento de lo establecido para el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios dentro de los dos (2) años siguientes a su adopción, sin perjuicio de las competencias que en materia de laboratorio de salud pública deban ejercer las mencionadas direcciones. 

Artículo 2.8.8.2.5 Principios orientadores de la red nacional de laboratorios.

La organización y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios se fundamentará, además de los postulados  señalados  en  la Ley 100 de 1993, en los siguientes principios orientadores:

  1. Eficacia en el desarrollo de acciones capaces de garantizar la obtención de resultados esperados a través de la gestión técnica y administrativa de todos sus integrantes.
  2. Eficiencia en el desarrollo de su capacidad, ofreciendo servicios a través de instituciones que administren sus recursos de acuerdo con las necesidades de salud demandadas por la población.
  3. Calidad en todos los procesos y procedimientos técnico administrativos que realicen sus integrantes. De acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y confiabilidad de sus resultados.
  4. Universalidad de los servicios, propendiendo por la cobertura progresiva en todo el país y de acuerdo con las necesidades de protección de la salud pública.
  5. Unidad e integración funcional de los laboratorios públicos, privados y mixtos que participan en la Red, independientemente de su nivel de desarrollo, área de competencia, especialidad o nivel territorial al que 

Artículo 2.8.8.2.6 Integración funcional en el ámbito internacional.

Para la integración de la Red Nacional de Laboratorios a las redes internacionales. Los respectivos sectores adoptarán los mecanismos efectivos para la armonización de normas y estándares de calidad. El reconocimiento de laboratorios nacionales de referencia y el funcionamiento óptimo de sistemas de referencia y contrarreferencia en el ámbito internacional. 

Artículo 2.8.8.2.7 Dirección de la red nacional de laboratorios.

El  Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá la Red Nacional de Laboratorios y definirá las políticas, programas, planes y proyectos requeridos para su adecuado funcionamiento. 

Artículo 2.8.8.2.8  Integrantes de la red nacional de laboratorios.

La Red Nacional de Laboratorios estará integrada por:

  1. El Instituto Nacional de Salud,
  2. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,
  3. Los laboratorios de Salud Pública Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá.
  4. Los laboratorios clínicos, de citohistopatología, de bromatología, de medicina reproductiva, bancos de sangre y componentes anatómicos y otros laboratorios que realicen análisis de interés para la vigilancia en salud pública y para la vigilancia y control sanitario.
Parágrafo.

El Instituto Nacional de Salud, INS, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Serán laboratorios de referencia del nivel nacional y los laboratorios departamentales de salud pública y del distrito capital lo serán en sus respectivas jurisdicciones. Para efectos del presente Capítulo, los laboratorios nacionales de referencia de otros sectores que tengan relación con la salud humana cooperarán con la Red Nacional de Laboratorios según sus competencias normativas. 

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