Competencias de los Laboratorios Nacionales

Artículo 2.8.8.2.9 Competencias de los laboratorios nacionales de referencia.

El Instituto Nacional de Salud, INS, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Ejercerán conjuntamente la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios y además, de las competencias propias asignadas por ley, cumplirán las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación de políticas, normas y directrices relacionadas con la Red Nacional de Laboratorios, de acuerdo con las competencias a su cargo.
  2. Ejecutar las políticas, programas, planes y proyectos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la Red Nacional de Laboratorios.
  3. Mantener actualizado el diagnóstico organizacional y de capacidad de oferta de la Red Nacional de Laboratorios.
  4. Realizar alianzas estratégicas con entidades del orden nacional e internacional, que permitan fortalecer la Red Nacional de Laboratorios del país.
  5. Implementar el sistema de gestión adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social para el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios.
  6. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública acorde con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con el componente de laboratorio.
  7. Diseñar e implementar el Sistema de Información para la Red Nacional de Laboratorios de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
  8. Diseñar, validar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación que garantice un control eficiente y eficaz de la gestión de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
  9. Realizar según sus competencias, las pruebas de laboratorio de alta complejidad para la vigilancia en salud pública. Así como las pruebas para la vigilancia y control sanitario.
  10. Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en el desarrollo de las políticas de vigilancia e investigación de los efectos en salud asociados a las actividades de otros sectores, en tanto estas puedan afectar la salud humana.
  11. Propender por el cumplimiento de estándares de calidad tendientes a la acreditación de sus procesos técnicos, científicos y administrativos.
  12. Definir los estándares de calidad para la autorización de las instituciones o laboratorios que ofrezcan la realización de análisis propios de los laboratorios de salud pública.
  13. Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones que soliciten autorización para realizar análisis de interés en salud pública.
  14. Definir, vigilar y controlar el cumplimiento de estándares de calidad que deben cumplir los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital.
  15. Vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital.
  16. Participar en programas de evaluación externa del desempeño con instituciones nacionales e internacionales.
  17. Aplicar las normas de bioseguridad en los procedimientos de laboratorio incluyendo la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos. Así como establecer el plan integral de gestión para el manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  18. Realizar la validación de reactivos, pruebas diagnósticas y de técnicas y procedimientos analíticos. Acorde con sus competencias y según la normatividad vigente.
  19. Apoyar y promover la realización de investigaciones en salud y en biomedicina según las necesidades del país y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  20. Proponer y divulgar las normas científicas y técnicas que sean aplicables para el fortalecimiento de la
  21. Promover y realizar actividades de capacitación en temas de laboratorio que fortalezcan la gestión de la Red Nacional de Laboratorios prioritariamente para las instituciones del sector público.
  22. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.
  23. Prestar asesoría y asistencia técnica a los laboratorios de salud pública en aspectos relacionados con sus competencias.

Parágrafo.

De conformidad con el interés público de la salud, los laboratorios de otros sectores y sus regionales que generen información de interés para la salud pública. Mediante procesos concertados de coordinación y retroalimentación, articularán acciones, de manera continua, con el fin de orientar las intervenciones en las áreas que se requieran. 

(Lea También: Laboratorios de Salud Pública departamentales y del D.C.)

Artículo 2.8.8.2.10 Competencias de las direcciones  territoriales  de salud.

Las direcciones territoriales de salud asumirán la dirección y coordinación de la red de laboratorios en el ámbito departamental o distrital. Para lo cual deberán cumplir con las siguientes funciones:

  1. Establecer mecanismos para organizar y controlar el funcionamiento de la Red en su jurisdicción.
  2. Adoptar las políticas nacionales de la Red Nacional de Laboratorios.
  3. Establecer los objetivos, metas y estrategias de la red a nivel departamental o distrital.
  4. Adoptar, difundir e implementar el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional.
  5. Adoptar e implementar en su jurisdicción el sistema de monitoreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
  6. Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad de los laboratorios autorizados para la realización de exámenes de interés en salud pública que operen en su jurisdicción.
  7. Mantener el diagnóstico actualizado de la oferta de laboratorios públicos y privados. Así como de laboratorios de otros sectores con presencia en su jurisdicción y que tengan relación con la salud pública.
  8. Organizar y orientar la aplicación de procedimientos para la remisión de muestras y recepción de resultados.
  9. Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública acorde con los lineamientos que para el componente de laboratorio defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
  10. Brindar asistencia técnica a los laboratorios de su área de influencia en temas relacionados con las líneas estratégicas. Para el eficaz funcionamiento de la Red, con prioridad en las instituciones del sector público.
  11. Promover y realizar actividades de capacitación en temas de interés para los integrantes de la red según las necesidades.
  12. Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para el manejo de la información del Laboratorio de Salud Pública y en general de la Red de Laboratorios en su jurisdicción.
  13. Propiciar alianzas estratégicas que favorezcan la articulación intersectorial en su jurisdicción para garantizar la integración funcional de los actores de la Red en consonancia con los lineamientos definidos por la Comisión Nacional Intersectorial.
  14. Dar aplicación al principio de complementariedad en los términos las normas vigentes. Siempre que la situación de salud pública de cualquiera de los municipios o áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen.
Parágrafo 1.

Para el cumplimiento de las funciones descritas en el presente artículo, la Dirección Territorial de Salud deberá garantizar la infraestructura y el talento humano necesarios para mantener la capacidad de respuesta a nivel de dirección y coordinación de la Red de Laboratorios en su jurisdicción.

Parágrafo 2.

Las direcciones territoriales de salud deberán garantizar la infraestructura y el desarrollo de los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital, y sin perjuicio de las funciones y obligaciones a su cargo. Podrán contratar la realización de pruebas de laboratorio de interés en salud pública con otros laboratorios públicos o privados dentro o fuera de su jurisdicción. Siempre y cuando cuenten con la respectiva verificación del cumplimiento de estándares de calidad para la autorización según los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.8.8.2.11 Comité técnico departamental y distrital.

Los departamentos y el distrito capital crearán Comités Técnicos en sus respectivas jurisdicciones. Integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la Red.

El Comité Técnico definirá su propio reglamento interno. Se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre y será presidido por el director territorial de salud. La Secretaría Técnica estará a cargo del responsable del área de salud pública de la dirección territorial de salud. 

Artículo 2.8.8.2.12 Funciones de los comités técnicos departamentales y del distrito capital.

Para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios en el ámbito departamental y del distrito capital. Los Comités Técnicos tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar al secretario de salud departamental o distrital en la adopción e implementación de los lineamientos dados por el nivel nacional para la Red Nacional de Laboratorios.
  2. Proponer mecanismos que permitan mejorar el funcionamiento de los laboratorios de salud pública en consonancia con las normas técnicas y administrativas que establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social.
  3. Estudiar y aprobar los proyectos presentados por la Secretaría Técnica del Comité.
  4. Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación de la Red de Laboratorios en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos nacionales.
  5. Orientar la toma de decisiones con base en información generada por la Red de Laboratorios de su jurisdicción.
  6. Promover la realización de alianzas estratégicas intersectoriales en su jurisdicción.

Artículo 2.8.8.2.13 Dirección de los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital.

La dirección de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital estará a cargo de las correspondientes direcciones territoriales de salud. Las cuales deberán garantizar el cumplimiento de las competencias en materia de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario. 

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