Laboratorios de Salud Pública departamentales y del D.C.

Artículo 2.8.8.2.14 Competencias de los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital.

Los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital, como laboratorios de referencia en su jurisdicción. Serán los actores intermedios de articulación en el área de su competencia entre el nivel nacional y municipal y tendrán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los procesos encaminados a su integración funcional a la Red de Laboratorios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada y articulada con las instancias técnicas de la dirección territorial de salud afines con sus competencias.
  2. Realizar exámenes de laboratorio de interés en salud pública en apoyo a la vigilancia de los eventos de importancia en salud pública, vigilancia y control sanitario.
  3. Adoptar e implementar el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional en los temas de su competencia.
  4. Adoptar e implementar en su jurisdicción el sistema de monitoreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y resultados de los análisis de laboratorio de interés en salud pública. Con el fin de apoyar la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario.
  6. Implementar el sistema de gestión de la calidad para garantizar la oportunidad, confiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados.
  7. Participar en los programas nacionales de evaluación externa del desempeño acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios nacionales de referencia.
  8. Vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios del área de influencia.
  9. Implementar los programas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
  10. Cumplir con los estándares de calidad y bioseguridad definidos para la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de laboratorio.
  11. Realizar los análisis de laboratorio en apoyo a la investigación y control de brotes, epidemias y emergencias.
  12. Realizar y participar activamente en investigaciones de los principales problemas de salud pública. Según las directrices nacionales y las necesidades territoriales.
  13. Brindar capacitación y asistencia técnica a los municipios y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las áreas de sus competencias.
  14. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales.
  15. Realizar análisis periódicos de la demanda y oferta de exámenes de laboratorio de interés en salud pública. 

Artículo 2.8.8.2.15 Responsabilidades de las direcciones  locales  de salud.

Las direcciones locales de salud estarán encargadas de identificar y mantener un directorio actualizado de los laboratorios públicos y privados de la jurisdicción municipal, independientemente del sector al que pertenezcan, del nivel de complejidad, especialización, o áreas temáticas desarrolladas, así como los servicios de toma de muestra y redes de microscopistas, con el propósito de contribuir con el nivel departamental en la integración funcional de estos a la Red Nacional de Laboratorios y al cumplimiento de metas propuestas en temas relacionados con la gestión de la misma.

Parágrafo.

El municipio deberá dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos las normas vigentes. Siempre que la situación de salud pública de cualquiera de las áreas de su jurisdicción lo requiera y justifique.

Artículo 2.8.8.2.16 Competencias de los integrantes de la red nacional de laboratorios en el nivel municipal.

Los laboratorios públicos y privados de la jurisdicción municipal, independientemente del nivel de complejidad, especialización, o áreas temáticas desarrolladas. Así como los servicios de toma de muestra y redes de microscopistas, tendrán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar la gestión para su integración funcional a la Red Nacional de Laboratorios.
  2. Apoyar a la entidad territorial en la realización de pruebas de laboratorio, según su capacidad y área de especialización. En caso de emergencia sanitaria o cuando en el territorio no exista otra entidad estatal que pueda suplir la necesidad inmediata o de fuerza  mayor.
  3. Adoptar las directrices nacionales y territoriales que permitan su articulación al Sistema de Vigilancia en Salud Pública y su participación en el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios.
  4. Informar de manera obligatoria y oportuna a la Dirección Local de Salud, los datos y resultados de pruebas de laboratorio de interés en salud pública a los interesados para la toma de decisiones.
  5. Implementar un sistema de gestión de la calidad y participar en los programas de evaluación externa del desempeño.
  6. Aplicar las normas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
  7. Cumplir con los estándares de calidad y bioseguridad definidos para la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de  laboratorio.
  8. Prestar los servicios de recepción y/o toma de muestra, conservación, transporte, procesamiento, análisis e informe de resultados de laboratorio de manera oportuna, eficiente y  confiable.
  9. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras biológicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales y territoriales.
Parágrafo.

Los servicios de toma de muestras y los puestos de microscopia deberán adoptar y cumplir con los estándares de calidad de acuerdo con la complejidad del servicio que prestan, bajo la supervisión y monitoreo de laboratorios o entidades de salud de los cuales dependan funcionalmente en el nivel local. De manera que se garantice la calidad y bioseguridad en procedimientos de recolección, conservación y transporte de muestras, procesamiento y análisis, reportes y remisiones. 

(Lea También: Laboratorios de Genética)

Artículo 2.8.8.2.17 Estándares  de  calidad  y  autorización  de laboratorios.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los estándares de calidad en salud pública y procesos, y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima- y el Instituto Nacional de Salud –INS- regularán los trámites de autorización de laboratorios que se incorporen a la Red Nacional de Laboratorios como prestadores de servicios de laboratorio de interés en salud pública.

Artículo 2.8.8.2.18 Acreditación de laboratorios.

La acreditación de laboratorios se realizará conforme a la normatividad vigente del sistema nacional de normalización, certificación y metrología. Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares sectoriales que para el tema defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo.

Los Laboratorios Nacionales de Referencia y los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital deberán orientar su gestión para el cumplimiento progresivo de los estándares de calidad requeridos para su acreditación. 

Artículo 2.8.8.2.19 Sistema de información de la red nacional de laboratorios.

La gestión de la información generada por los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios será de carácter obligatorio y se realizará a través del sistema informático que para los efectos defina el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integral de Información de la Protección Social, Sispro o el que haga sus veces. 

Artículo 2.8.8.2.20 Carácter confidencial de la información sobre los resultados de los exámenes de laboratorio.

La información generada por las instituciones que realizan análisis de laboratorio es de carácter confidencial y será utilizada únicamente para el cumplimiento de los fines correspondientes por las autoridades sanitarias o cuando sea requerida por autoridades del poder judicial. 

Artículo 2.8.8.2.21 Financiación de los exámenes de  laboratorio  de interés en salud pública.

La financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, acorde con las normas vigentes, se realizará de la siguiente manera:

  • Primero, Los exámenes de laboratorio de interés en salud pública para la vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario. Así como los requeridos para control de calidad, que realicen los Laboratorios Nacionales de Referencia, los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital. Serán financiados con recursos del presupuesto general de la Nación asignados a dichas entidades.
  • Segundo, Los exámenes de laboratorio de interés en salud pública y los requeridos para su control de calidad realizados por los Laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital para la vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario. Serán financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones y recursos propios de la entidad territorial.
  • Tercero, Los exámenes de laboratorio de interés en salud pública para el diagnóstico individual en el proceso de atención en salud. Serán financiados con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud o con cargo a los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. De conformidad con la normatividad  vigente.
  • Cuarto, Los exámenes solicitados por Autoridades de Investigación y Control, se realizarán previa suscripción de convenios con el respectivo laboratorio. En el cual se deberá establecer el régimen de los costos derivados por dicha realización. 

Artículo 2.8.8.2.22 Venta de servicios.

Los laboratorios de salud pública departamentales y del distrito capital. De conformidad con características especiales de ubicación, acceso, capacidad de respuesta, desarrollo tecnológico y capacidad de gestión. Podrán ofrecer servicios a otras entidades territoriales. Siempre y cuando esté garantizada la satisfacción de la demanda de su propio territorio y no existan incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades nacionales de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario en zonas especiales. 

Artículo 2.8.8.2.23 Autoridades sanitarias de la red nacional de laboratorios.

Por autoridades sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios, se entienden el Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones Territoriales de Salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 2.8.8.2.24Vigilancia y control.

La autoridad competente aplicará las medidas de seguridad, sanciones y el procedimiento establecido en la ley a los integrantes de la Red Nacional de Laboratorios que incumplan con lo dispuesto en el presente Capítulo. Sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

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